El Ayuntamiento de San Bartolomé aprueba medidas de flexibilización fiscal para los contribuyentes por la emergencia del COVID-19

El Ayuntamiento de San Bartolomé decreta la adopción de medidas extraordinarias en materia tributaria para apoyar a los vecinos, autónomos y empresarios de este municipio directamente afectados por la paralización generada por el Covid-19, mediante el decreto nº 1289/2020 de 7 de abril de 2020, emitido por el Concejal de Hacienda por el cual se han adoptado las siguientes medidas tributarias:

  • Ampliar el plazo para el pago de las liquidaciones en voluntaria de notificación individual realizadas por esta entidad, salvo que el plazo concedido en la notificación sea superior, siendo los siguientes:Hasta el 30 de abril 2020 si la notificación se recibió antes del 18 de marzo 2020.– Hasta el 20 de mayo 2020 si la notificación se recibió después del 18 de marzo 2020. Los afectados podrán solicitar una nueva carta de pago por medios electrónicos, o presencial cuando finalicen las limitaciones de circulación por la vía pública.
  • Ampliar 1 mes el cobro de la cuota de los aplazamientos y fraccionamientos en vigor correspondiente del mes de abril. De esta forma, la cuota del día 10 de abril se cargará el 10 de mayo de 2020, sin incremento de cuantía, aumentando en una mensualidad el plazo previamente aprobado, de tal modo que la finalización de aquel se producirá al mes siguiente de la fecha que se determinó en su concesión. No obstante lo anterior, este aplazamiento no se aplicará a los fraccionamientos vigentes cuyos obligados al pago sean personas jurídicas cuyas actividades no se hayan visto afectadas directamente por las medidas adoptadas por el Gobierno frente al COVID-19.
  • No se iniciarán nuevos procedimientos de embargos mientras dure el estado de alarma.
  • Aplazar 3 meses el vencimiento del primer plazo de los nuevos fraccionamientos que se concedan correspondiente a deudas del ejercicio 2019 y anteriores, salvo que el interesado expresamente manifieste su deseo de abonar la cuota en un plazo inferior. De esta forma, la primera cuota a pagar de un fraccionamiento que se conceda en el mes de abril se abonaría en julio y así sucesivamente.
  • En relación a los aplazamientos, fraccionamientos, y calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, una vez se realice la integración formal de este Ayuntamiento en la “Red Tributaria Lanzarote” conforme lo acordado por el Pleno municipal reunido en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, esta entidad se adhiere a todas aquellas medidas de flexibilización fiscal que hayan sido aprobadas por dicho organismo para los contribuyentes de la isla por la emergencia sanitaria de la pandemia del coronavirus Covid-19.
  • Reintegrar a los sujetos pasivos la cantidad pagada de más en concepto de precios públicos abonados por asistencia a la guardería municipal, correspondiente al mes de marzo, por los días en que no se ha prestado el servicio por causas no imputable al obligado al pago, conforme lo previsto en el artículo 46.2 del TRLRHL. Este reintegro se realizará, preferentemente, compensando dicha cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho que le asiste al obligado al pago de solicitar expresamente la devolución, si así lo considera oportuno.
  • Ampliar los plazos para recurrir en materia tributaria, conforme lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava del el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciéndose que, desde la entrada en vigor del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos en el ámbito tributario, ya sean de reposición o reclamaciones económico administrativas, que se rijan por la LGT o por el TRLRHL, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.

 

San Bartolomé continúa agilizando el pago a proveedores decretando la liquidación de deuda extrajudicial

A pesar de ser competencia plenaria, el alcalde, Alexis Tejera, amparado por la ley y excepcionalidad de la situación decreta el pago de deuda extrajudicial a proveedores y dará cuenta próximamente en un pleno a toda la Corporación. “Lo que hemos pretendido es pagar lo que debemos a personas físicas y jurídicas que han prestado servicios al Ayuntamiento”, señala.

La declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha afectado de manera significativa a la actividad productiva de las empresas, y al empleo, produciendo un impacto notable en los ingresos de las personas físicas y jurídicas que se han visto notablemente mermados, hasta el punto de no poder hacer frente a las necesidades vitales, por lo que no hacer frente de manera urgente, por parte del Ayuntamiento al pago de las deudas contraídas con personas físicas y jurídicas proveedoras de servicios agravaría aún más la situación económica.

Alexis Tejera, alcalde de San Bartolomé ha procedido al reconocimiento extrajudicial de deudas por un importe de 53.724,09€ a un total de 35 proveedores/as, acudiendo al amparo que le confiere el artículo 21.1 m) la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que indica que puede adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno a juicio del que suscribe, unido al informe de fiscalización de la intervención de 11 de marzo de 2020 Y el jurídico de secretaria de 1 de abril de 2020, sirven de motivación más que suficiente para poder ejecutar el pago y aliviar la carga de autónomos y pequeñas empresas.

 

El Ayuntamiento de San Bartolomé centra todos sus recursos en ayudar a las familias más frágiles en este momento

Alexis Tejera: “Ahora más que nunca estamos para atender a nuestra vecindad más sensible y necesitada desde todos los frentes, el del personal de la administración y cada uno de las personas que formamos este gobierno”.

“En el Ayuntamiento de San Bartolomé se está trabajando a pleno rendimiento para proteger a los colectivos más desfavorecidos y que se puedan ver más afectados en este momento de crisis producido por el Covi-19.

Los trabajadores y trabajadoras municipales adscritos al departamento de Bienestar Social atienden sin descanso llamadas a los teléfonos habilitados (928 52 01 28 extensión 1233, 928 82 03 08, 628 07 37 31) y a través del email serviciossociales@sanbartolome.es, para dar información, realizar trámites con agilidad o poner en contacto con otras administraciones según lo demandado por cada ciudadano/a.

Esta crisis de emergencia sanitaria, económica y social nos obliga a poner todo nuestro esfuerzo y agradecemos el entusiasmo y labor del personal de esta administración, unos/as en primera línea, como todas las mujeres y hombres que prestan una labor esencial como es la ayuda a domicilio o el equipo multidisciplinar de Bienestar Social, en colaboración con nuestras fuerzas de Seguridad, otras entidades, instituciones o empresas del municipio que están reforzando nuestros servicios donando todo lo que pueden a familias del municipio y colectivos vulnerables; y otros desde el teletrabajo, pero trabajando por y para la vecindad”.

Este Ayuntamiento, destaca el alcalde, “sigue prestando ayuda a domicilio con todas las medidas de seguridad para que estén protegidos nuestros trabajadores y las familias en las que intervienen, tramitamos con diligencia ayudas de emergencia social coordinados con Protección Civil y Emerlan para la realización de compras de alimentos y productos necesarios como medicinas o de higiene, así como la realización de gestiones, para aquellas personas que lo necesitan, y además haciéndolo con celeridad. Recordando a todas aquellas personas que necesiten ayuda psicológica, que el Cabildo de Lanzarote, ha habilitado un teléfono en el que serán atendidos y que llamen sin miedo es el 900 102 187.

Aquellas familias adscritas a la cuota O ante el cierre de los comedores no han visto mermadas sus necesidades ya que hemos actuado con rapidez tramitando tarjetas de alimentos hasta que hemos podido entregarles el primer lote de alimentos mensual gracias a la colaboración con otras administraciones como Gobierno de Canarias y Cabildo de Lanzarote, repartidos con la ayuda de Protección Civil y voluntariado.

Asimismo se trabaja a máximo rendimiento para apoyar en las tareas del cuidado de los mayores, dependientes o discapacitados, por lo que agradecemos el esfuerzo personal que cada trabajador y trabajadora está haciendo para ejercer sus labores en un difícil momento con profesionalidad, prudencia, intensidad y compromiso real con la vecindad de este municipio.

Los voluntarios y nuestros cuerpos de seguridad y las distintas ONG son fundamentales en este momento y todos y cada uno de sus miembros están a la altura de las necesidades que nos van surgiendo, aprovechando para hacerles un agradecimiento público, porque toca tender la mano más que nunc y lo están haciendo sin descanso.

Tomaremos todas las medidas que sean necesarias para paliar y afrontar esta situación desde la atención directa a nuestra vecindad, recordándoles que se dirijan a nosotros, que no lo duden en llamarnos, que estamos ahora más que nunca para atenderles y ayudarles. Asimismo les pedimos prudencia y paciencia, no salir sino para lo estrictamente necesario, quedarnos en casa es lo único que podrá parar el avance del covid-19, aprovechando para agradecer la enorme red de apoyo social que ha ido surgiendo de manera espontánea. Entre todos lograremos retomar la esperada normalidad una vez pasen estas difíciles semanas”.

 

San Bartolomé pone a disposición de la vecindad teléfonos para atender llamadas de las familias y vecindad más vulnerable en este momento

No dudes en llamarnos al 628 07 37 31 si estás en situación de vulnerabilidad ante la crisis impuesta por el Covid-19.

El Ayuntamiento de San Bartolomé sigue trabajando para tender la mano a aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad ante la crisis que ha generado en Covid-19.

Cualquier vecino/a que se encuentre en esta situación no debe dudar y debe ponerse en contacto con el departamento de Bienestar Social, llamando a los teléfonos 928 928 52 01 28 extensión 1233 en San Bartolomé, 928 82 03 08 extensión 1750 en Playa Honda, al teléfono móvil 628 07 37 31 o enviando un correo electrónico a serviciossociales@sanbartolome.es

!!Ahora más que nunca estamos para ayudarte!!

El Ayuntamiento de San Bartolomé recibe 450 líquidos desinfectantes y 300 mascarillas donadas por MAXI HOGAR.

¡Gracias!.

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha recogido un total de 450 líquidos desinfectantes y 300 mascarillas donadas por el establecimiento MAXI HOGAR ubicado en el Parque Industrial, Comercial y de Servicios de Playa Honda.

Acudieron a recoger el material la concejala de Bienestar Social, María Dolores Fernández y el concejal de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, Mamadou Yero Sy Cisse.

Ambos recogieron con alegría este material sanitario donado que pasará a disposición del departamento de Bienestar Social para uso de trabajadores/as de ayuda a domicilio, y aquellos que están en contacto con usuarios/as, Policía Local de San Bartolomé, Guardia Civil de la localidad y Cuerpo de Protección Civil, todos/as trabajadores/as de primera línea de contacto.

El alcalde, Alexis Tejera agradece gestos tan solidarios como este de empresas ubicadas en nuestro municipio, que altruistamente se solidarizan con los más vulnerables y con todas esas personas que están trabajando a pie de calle y en primera línea luchando por el Covid-19. Sin duda entre todos lo conseguiremos.

El Ayuntamiento de San Bartolomé muestra sus condolencias a familiares y amistades del trabajador social comunitario Marco Marchioni

“Cualquier acción humana necesita fundamentos teóricos y principios básicos en los que inspirarse. No se trata de objetivos a conseguir, sino finalidades y referencias para la acción. Las unas y las otras en cierta medida “utópicas”, si consideramos la utopía no como un sueño irrealizable, sino como un camino a seguir.” (Marco Marchioni).

Ayer fallecía el asesor científico del Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural de San Bartolomé, Marco Marchioni.

El alcalde, Alexis Tejera en nombre de toda la Corporación Municipal muestra sus condolencias a familiares, amistades y a los distintos equipos multidisciplinares con los que ha trabajo a lo largo de sus 30 años asesorando.

Destaca, la defensa a ultranza del desarrollo social comunitario unido a la participación ciudadana, como premisa de trabajo de este incansable investigador y trabajador social vocacional, por encima de todo.

El alcalde muestra su reconocimiento y agradecimiento por su asesoramiento al Proyecto de Intervención Comunitaria de San Bartolomé, por su mirada especial hacia nuestro territorio, siendo San Bartolomé el primer territorio ICI de Canarias, y por su trabajo previo, en las raíces del actual proceso, el Proyecto El Patio.

“Marchioni ha tenido un papel muy relevante asesorando con y desde la cercanía nuestro proyecto lo que permitió grandes avances y fruto de ello y del trabajo colectivo están como muestra premios como el de “Isla y Municipio Promotores de Salud” por la Semana de la Salud de San Bartolomé.

Hoy despedimos al trabajador incansable, optimista, y que nos deja un legado por delante y muchas metas aún por construir conjuntamente. Nuestra condolencia a trabajadores/as sociales y personal de los distintos equipos con los que ha trabajado a lo largo de su extensa e intensa trayectoria”.

D.E.P. Marco Marchioni.

Los menores de 14 años adscritos al Consultorio Local de Playa Honda serán atendidos en el Centro de Salud de Titerroy

La Consejería de Sanidad ha informado al Ayuntamiento de San Bartolomé para poner en conocimiento de los/as interesados/as que los menores de 14 años adscritos al Consultorio Local de Playa Honda serán atendidos en el Centro de Salud de Titerroy (que es la misma zona básica de salud) debido a medidas adoptadas por la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote.

Esta medida se toma para garantizar la seguridad de pacientes y sanitarios en las salas de espera manteniendo las distancias interpersonales recomendadas por el Ministerio de Sanidad y con el fin de racionalizar los recursos humanos y materiales de los servicios sanitarios.

Así mismo recordamos desde el Ayuntamiento y Consultorio de Playa Honda, que lo primero que debe hacer si necesitara asistencia médica cualquier ciudadano/a es llamar al 012, siempre que fuera posible y la situación del paciente lo permita, donde recibirá a través de la atención telefónica médica las pautas y recomendaciones pertinentes.

Agradecemos el esfuerzo colectivo de pacientes y personal sanitario.

Recordarles los teléfonos habilitados para asistencia relacionadas con el coronavirus COVID-19, así como la recomendación de no acudir de manera presencial sino llamar a los teléfonos habilitados para tal fin.

  • Información: 900 11 20 62
  • Emergencias: 061 y 080.
  • Urgencias sanitarias 112.

Los Centros de Salud de San Bartolomé y Playa Honda seguirán trabajando con normalidad

El Ayuntamiento de San Bartolomé informa a la ciudadanía que la Gerencia de Servicios Sanitarios ha reorganizado los servicios de los Centros de Salud de la isla, debido a la situación de pandemia por el coronavirus Covid-19.
Los Centros de Salud del municipio de San Bartolomé seguirán trabajando con total normalidad, aconsejando a los ciudadanos que tengan algún problema de salud, llamen al centro antes de acudir al mismo.
*Centro de Salud de San Bartolomé 928118623.
*Centro de Salud de Playa Honda 928823745

Ayuntamiento de San Bartolomé: Decreto Regulador del Servicio en la Administración

Decreto Regulador del Servicio en la Administración.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.-Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaraba oficialmente el brote del COVID19 como Pandemia global.

-En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, ante la grave situación de crisis sanitaria y en el ejercicio de las competencias que como Autoridad Sanitaria me conferían los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de ordenación sanitaria de Canarias, dictó la siguiente resolución:

Resolución nº 1.043/2020 de 13 de marzo, por el que se  suspenden las actividades de ocio, culturales, deportivas y de mayores organizadas por el Ayuntamiento, se ordena el cierre temporal de las instalaciones municipales destinadas a dichas actividades, así como la guarderías municipales, y se acuerda respecto al personal favorecer las medidas de teletrabajo,  con especial atención a aquellos que tengan  menores bajo su responsabilidad, las que tengan patologías especialmente vulnerables y aquellas  por haber estado en contacto con personas  afectadas requieran estar en aislamiento.

TERCERO.- En el día de ayer, el Boletín Oficial del Estado nº 67 publica el Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.– Dispone el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Dentro del marco de actuación que le confiere el citado artículo, los entes locales, a través de su Presidente/a dictarán aquellas medidas necesarias para la gestión ordinaria de sus servicios, medidas encaminadas en todo caso a procurar un correcto funcionamiento de estos servicios que habrá que conjugar con la máxima protección de la salud de los usuarios de los mismos y sus trabajadores. En todo caso dichas decisiones deberán ajustarse a las limitaciones que expresamente regula el Real Decreto.

Entre las medidas a adoptar, se encuentra la de la suspensión de la atención presencial al ciudadano o vecino en dependencias municipales, la cual se realizará únicamente por medios telefónicos o telemáticos, a través de la sede electrónica o correo electrónico, tal medida viene justificada por dos cuestiones principales. La primera de ellas es, que conforme a la citada Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por lo tanto carece de sentido que permanezcan las dependencia municipales abiertas al público, no causando esta medida perjuicios a los vecinos y a los que se les atenderá por los medios expuestos. La segunda viene motivada por la aplicación estricta del Real Decreto, pues conforme a su artículo 7, las personas solo pueden circular por las vías de uso público para realizar las actividades que se exponen en el apartado 1 del citado artículo, entre las cuales, no se encuentra la de acudir a las entidades locales, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, en cuyo caso, se le atenderá de manera presencial y a través del servicio oportuno, siempre que no sea posible su atención por medios telefónicos o telemáticos.

En cuanto a los empleados públicos, la presente resolución articula las medidas necesarias para hacer efectivo el Real Decreto, procurando en la medida de lo posible, que la prestación del servicio por parte de estos se realice por medios no presenciales (teletrabajo) y cuando esto no sea posible, se establecerá un sistema de turnos y de flexibilización horaria, debiendo en todo caso respetar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias

Con estas medidas se contribuye a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y empleados públicos y contener la progresión de la enfermedad.

SEGUNDO.- Establece la Disposición Adicional Tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

TERCERO. En materia de transporte, establece por su parte el artículo 14.2 c) que los servicios de transporte público de viajeros por carreteras de competencia local, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

El servicio del Taxi, es un servicio de transporte esencial dentro del municipio, que realiza una labor básica, más en tiempos de alerta sanitaria como el que nos encontramos. La prestación del servicio hemos de conjugarla con la situación actual y el riesgo al que se exponen tanto los trabajadores, como los usuarios del mismo, es por lo que se deben articular una serie de medidas encaminadas a complementar un servicio efectivo con la protección de la salud de los trabajadores y usuarios y con medidas preventivas para evitar la expansión del coronavirus.

CUARTO.Dispone el artículo 7 del  RD 463/2020 que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

QUINTO.- Establece por su parte la disposición final primera del citado RD 463/2020, que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

Examinado el contenido del Real Decreto y las medidas adoptadas por esta corporación, todas las mismas resultan compatibles con el Real Decreto, por lo que han quedado plenamente ratificadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto, y respecto a la gestión ordinaria de los servicios del Ayuntamiento de San Bartolomé,

RESUELVO,

PRIMERO.- En aplicación de la disposición final primera del RD 463/2020, queda ratificada la  resolución nº 1.043/2020 de 13 de marzo, por el que se  suspenden las actividades de ocio, culturales, deportivas y de mayores organizadas por el Ayuntamiento, se ordena el cierre temporal de las instalaciones municipales destinadas a dichas actividades, así como la guarderías municipales, y se acuerda respecto al personal favorecer las medidas de teletrabajo,  con especial atención a aquellos que tengan  menores bajo su responsabilidad, las que tengan patologías especialmente vulnerables y aquellas  por haber estado en contacto con personas  afectadas requieran estar en aislamiento.

SEGUNDO.- Se suspende la atención presencial a los vecinos, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico  primero, la cual se realizará únicamente por medios telefónicos a través del directorio telefónico que se  encuentra  en la página http://www.sanbartolome.es, o al teléfono 928 52-01-28, o a través de la sede electrónica  que se encuentra en la citada página web, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, en cuyo caso, se atenderá a  los vecinos y ciudadanos de manera presencial y a través del servicio oportuno.

TERCERO.- Por el departamento de recursos humanos se articularan las medidas necesarias para hacer efectivo el real decreto, procurando en la medida de lo posible, que la prestación del servicio por parte de estos se realice por medios no presenciales (teletrabajo),  debiendo existir presencia efectiva de, al menos (1)  un empleado/a público/a por departamento o área que se realizará por el sistema de turnos que debe organizar la propia área o departamento (el resto de empleados o empleadas deben estar permanentemente localizados), salvo respecto a los siguientes departamentos,  servicios o áreas, cuyo empleados/as, deberán prestar el servicio con todos sus efectivos:

Ayuda a domicilio.

-Policía Local.

-Obras y servicios públicos (brigada de obras y personal adscrito al servicio de recogida de basura).   

-Lo anterior sin perjuicio, de los  empleados o empleadas públicas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamente  en la normativa materia de conciliación de la vida laboral y familiar (personal que tenga a su cargo menores de 16 años o mayores dependientes, y que tenga la imposibilidad de compaginar su horario con el otro progenitor. En  caso de que ambos progenitores del menor o los responsables del mayor dependiente tengan la condición de empleados públicos de la Corporación, no podrán disfrutar de forma simultánea de la referida flexibilización), que podrán presentar solicitud  al efecto vía correo electrónico al departamento de recursos humanos o vía whasap, en la que se  manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa, siendo el concejal delegado del área de personal el que resuelva a la mayor brevedad posible dichas solicitudes, pudiéndolo para ello acudir al ejercicio verbal de la competencia a tenor del artículo 36.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativa Común.

A los empleados o empleadas públicas que se les otorgue la conciliación familiar/laboral deben estar permanentemente localizados.

Respecto a aquellos departamento que solo cuentan con un empleado o empleada pública, será el concejal delegado de la respectiva área y en función de las necesidades del servicio el que determine, si  debe haber presencia efectiva de ese empleado o empleada público, pudiéndolo para ello acudir al ejercicio verbal de la competencia a tenor del artículo 36.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativa Común. Estos empleados o empleadas públicas deben estar permanentemente localizados.

A los empleados o empleadas que tengan enfermedad respiratorias y /o fiebre o se encuentren dentro de los grupos de riesgo (personas mayores de 65 años y/o aquellas que tengan enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas) se les prohíbe ejercer la actividad laboral o funcionarial, debiendo permanecer en sus respectivo domicilios. También este apartado será de aplicación cuando un familiar que conviva con ellos   se encuentre dentro de los  citados grupos de riesgo

CUARTO.- Para el caso que se haga necesario reforzar los servicios de ayuda a domicilio y servicios asistenciales de competencia local, o para atender necesidades derivadas de la protección de las personas, se deberá actuar de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme el procedimiento de tramitación de emergencia.

QUINTO.- Se estudiará a la mayor brevedad posible la posibilidad de articular mecanismos de colaboración   con ONGs, Colegios Profesionales y demás colectivos, encaminados a asesorar y asistir a los colectivos más vulnerables.

SEXTO.- En cuanto al Servicio del Taxi, en aras a proteger tanto a los trabajadores como a los usuarios del servicio, se acuerdan los servicios mínimos siguiente:

Se establece un turno rotatorio por días. Así, las licencias con número impar trabajarán los días impares, correspondiendo a los números de licencia pares, trabajar los días pares, a excepción de las paradas de Playa Honda y San Bartolomé, que se aplicará el siguiente régimen:.

Parada de Taxis de Playa Honda————– tres vehículos  en horario de mañana,  y tres en horario de tarde.

Parada de Taxis de San Bartolomé—————un vehículo en horario de mañana,  y  uno en horario de tarde.

– Se priorizará la contratación de los servicios por vía telefónica.

El número de usuarios por vehículo se limitará a dos viajeros por taxi de 5 plazas, y tres por vehículo de siete o nueve plazas.

Los titulares de licencia municipal de taxi o asalariados que tengan enfermedad respiratorias y /o fiebre o se encuentren dentro de los grupos de riesgo (personas mayores de 65 años y/o aquellas que tengan enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas) se les prohíbe ejercer la actividad laboral, debiendo permanecer en sus respectivo domicilios. También este apartado será de aplicación cuando un familiar que conviva con ellos se encuentre dentro de los citados grupos de riesgo.

Por el concejal delegado de área se podrán dictar instrucción para cambiar este régimen de prestación especial del servicio del taxi, cuando existan necesidades debidamente justificadas.

SÉPTIMO.- Se pone en conocimiento general y en el de los interesados, que en aplicación de la  disposición adicional tercera del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos  los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

OCTAVO.- Las dudas que formulen los vecinos de  este municipio  sobre la aplicación del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, se atenderán telefónicamente por los servicios municipales de secretaria.

NOVENO. Dichas medidas serán efectivas desde la firma del presente acuerdo y durante el plazo en que siga vigente el estado de alarma.

DÉCIMO.- Publíquese este decreto en el pag.web de este ayuntamiento y entréguese copia a todos y a cada uno de los departamentos y a la Sociedad Cooperativa de Taxistas Ajey-Tamia.