Decreto Regulador del Servicio en la Administración.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.-Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaraba oficialmente el brote del COVID19 como Pandemia global.

-En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía-Presidencia, ante la grave situación de crisis sanitaria y en el ejercicio de las competencias que como Autoridad Sanitaria me conferían los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de ordenación sanitaria de Canarias, dictó la siguiente resolución:

Resolución nº 1.043/2020 de 13 de marzo, por el que se  suspenden las actividades de ocio, culturales, deportivas y de mayores organizadas por el Ayuntamiento, se ordena el cierre temporal de las instalaciones municipales destinadas a dichas actividades, así como la guarderías municipales, y se acuerda respecto al personal favorecer las medidas de teletrabajo,  con especial atención a aquellos que tengan  menores bajo su responsabilidad, las que tengan patologías especialmente vulnerables y aquellas  por haber estado en contacto con personas  afectadas requieran estar en aislamiento.

TERCERO.- En el día de ayer, el Boletín Oficial del Estado nº 67 publica el Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.– Dispone el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Dentro del marco de actuación que le confiere el citado artículo, los entes locales, a través de su Presidente/a dictarán aquellas medidas necesarias para la gestión ordinaria de sus servicios, medidas encaminadas en todo caso a procurar un correcto funcionamiento de estos servicios que habrá que conjugar con la máxima protección de la salud de los usuarios de los mismos y sus trabajadores. En todo caso dichas decisiones deberán ajustarse a las limitaciones que expresamente regula el Real Decreto.

Entre las medidas a adoptar, se encuentra la de la suspensión de la atención presencial al ciudadano o vecino en dependencias municipales, la cual se realizará únicamente por medios telefónicos o telemáticos, a través de la sede electrónica o correo electrónico, tal medida viene justificada por dos cuestiones principales. La primera de ellas es, que conforme a la citada Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por lo tanto carece de sentido que permanezcan las dependencia municipales abiertas al público, no causando esta medida perjuicios a los vecinos y a los que se les atenderá por los medios expuestos. La segunda viene motivada por la aplicación estricta del Real Decreto, pues conforme a su artículo 7, las personas solo pueden circular por las vías de uso público para realizar las actividades que se exponen en el apartado 1 del citado artículo, entre las cuales, no se encuentra la de acudir a las entidades locales, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, en cuyo caso, se le atenderá de manera presencial y a través del servicio oportuno, siempre que no sea posible su atención por medios telefónicos o telemáticos.

En cuanto a los empleados públicos, la presente resolución articula las medidas necesarias para hacer efectivo el Real Decreto, procurando en la medida de lo posible, que la prestación del servicio por parte de estos se realice por medios no presenciales (teletrabajo) y cuando esto no sea posible, se establecerá un sistema de turnos y de flexibilización horaria, debiendo en todo caso respetar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias

Con estas medidas se contribuye a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y empleados públicos y contener la progresión de la enfermedad.

SEGUNDO.- Establece la Disposición Adicional Tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

TERCERO. En materia de transporte, establece por su parte el artículo 14.2 c) que los servicios de transporte público de viajeros por carreteras de competencia local, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

El servicio del Taxi, es un servicio de transporte esencial dentro del municipio, que realiza una labor básica, más en tiempos de alerta sanitaria como el que nos encontramos. La prestación del servicio hemos de conjugarla con la situación actual y el riesgo al que se exponen tanto los trabajadores, como los usuarios del mismo, es por lo que se deben articular una serie de medidas encaminadas a complementar un servicio efectivo con la protección de la salud de los trabajadores y usuarios y con medidas preventivas para evitar la expansión del coronavirus.

CUARTO.Dispone el artículo 7 del  RD 463/2020 que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

QUINTO.- Establece por su parte la disposición final primera del citado RD 463/2020, que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

Examinado el contenido del Real Decreto y las medidas adoptadas por esta corporación, todas las mismas resultan compatibles con el Real Decreto, por lo que han quedado plenamente ratificadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto, y respecto a la gestión ordinaria de los servicios del Ayuntamiento de San Bartolomé,

RESUELVO,

PRIMERO.- En aplicación de la disposición final primera del RD 463/2020, queda ratificada la  resolución nº 1.043/2020 de 13 de marzo, por el que se  suspenden las actividades de ocio, culturales, deportivas y de mayores organizadas por el Ayuntamiento, se ordena el cierre temporal de las instalaciones municipales destinadas a dichas actividades, así como la guarderías municipales, y se acuerda respecto al personal favorecer las medidas de teletrabajo,  con especial atención a aquellos que tengan  menores bajo su responsabilidad, las que tengan patologías especialmente vulnerables y aquellas  por haber estado en contacto con personas  afectadas requieran estar en aislamiento.

SEGUNDO.- Se suspende la atención presencial a los vecinos, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico  primero, la cual se realizará únicamente por medios telefónicos a través del directorio telefónico que se  encuentra  en la página http://www.sanbartolome.es, o al teléfono 928 52-01-28, o a través de la sede electrónica  que se encuentra en la citada página web, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, en cuyo caso, se atenderá a  los vecinos y ciudadanos de manera presencial y a través del servicio oportuno.

TERCERO.- Por el departamento de recursos humanos se articularan las medidas necesarias para hacer efectivo el real decreto, procurando en la medida de lo posible, que la prestación del servicio por parte de estos se realice por medios no presenciales (teletrabajo),  debiendo existir presencia efectiva de, al menos (1)  un empleado/a público/a por departamento o área que se realizará por el sistema de turnos que debe organizar la propia área o departamento (el resto de empleados o empleadas deben estar permanentemente localizados), salvo respecto a los siguientes departamentos,  servicios o áreas, cuyo empleados/as, deberán prestar el servicio con todos sus efectivos:

Ayuda a domicilio.

-Policía Local.

-Obras y servicios públicos (brigada de obras y personal adscrito al servicio de recogida de basura).   

-Lo anterior sin perjuicio, de los  empleados o empleadas públicas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamente  en la normativa materia de conciliación de la vida laboral y familiar (personal que tenga a su cargo menores de 16 años o mayores dependientes, y que tenga la imposibilidad de compaginar su horario con el otro progenitor. En  caso de que ambos progenitores del menor o los responsables del mayor dependiente tengan la condición de empleados públicos de la Corporación, no podrán disfrutar de forma simultánea de la referida flexibilización), que podrán presentar solicitud  al efecto vía correo electrónico al departamento de recursos humanos o vía whasap, en la que se  manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa, siendo el concejal delegado del área de personal el que resuelva a la mayor brevedad posible dichas solicitudes, pudiéndolo para ello acudir al ejercicio verbal de la competencia a tenor del artículo 36.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativa Común.

A los empleados o empleadas públicas que se les otorgue la conciliación familiar/laboral deben estar permanentemente localizados.

Respecto a aquellos departamento que solo cuentan con un empleado o empleada pública, será el concejal delegado de la respectiva área y en función de las necesidades del servicio el que determine, si  debe haber presencia efectiva de ese empleado o empleada público, pudiéndolo para ello acudir al ejercicio verbal de la competencia a tenor del artículo 36.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativa Común. Estos empleados o empleadas públicas deben estar permanentemente localizados.

A los empleados o empleadas que tengan enfermedad respiratorias y /o fiebre o se encuentren dentro de los grupos de riesgo (personas mayores de 65 años y/o aquellas que tengan enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas) se les prohíbe ejercer la actividad laboral o funcionarial, debiendo permanecer en sus respectivo domicilios. También este apartado será de aplicación cuando un familiar que conviva con ellos   se encuentre dentro de los  citados grupos de riesgo

CUARTO.- Para el caso que se haga necesario reforzar los servicios de ayuda a domicilio y servicios asistenciales de competencia local, o para atender necesidades derivadas de la protección de las personas, se deberá actuar de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme el procedimiento de tramitación de emergencia.

QUINTO.- Se estudiará a la mayor brevedad posible la posibilidad de articular mecanismos de colaboración   con ONGs, Colegios Profesionales y demás colectivos, encaminados a asesorar y asistir a los colectivos más vulnerables.

SEXTO.- En cuanto al Servicio del Taxi, en aras a proteger tanto a los trabajadores como a los usuarios del servicio, se acuerdan los servicios mínimos siguiente:

Se establece un turno rotatorio por días. Así, las licencias con número impar trabajarán los días impares, correspondiendo a los números de licencia pares, trabajar los días pares, a excepción de las paradas de Playa Honda y San Bartolomé, que se aplicará el siguiente régimen:.

Parada de Taxis de Playa Honda————– tres vehículos  en horario de mañana,  y tres en horario de tarde.

Parada de Taxis de San Bartolomé—————un vehículo en horario de mañana,  y  uno en horario de tarde.

– Se priorizará la contratación de los servicios por vía telefónica.

El número de usuarios por vehículo se limitará a dos viajeros por taxi de 5 plazas, y tres por vehículo de siete o nueve plazas.

Los titulares de licencia municipal de taxi o asalariados que tengan enfermedad respiratorias y /o fiebre o se encuentren dentro de los grupos de riesgo (personas mayores de 65 años y/o aquellas que tengan enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas) se les prohíbe ejercer la actividad laboral, debiendo permanecer en sus respectivo domicilios. También este apartado será de aplicación cuando un familiar que conviva con ellos se encuentre dentro de los citados grupos de riesgo.

Por el concejal delegado de área se podrán dictar instrucción para cambiar este régimen de prestación especial del servicio del taxi, cuando existan necesidades debidamente justificadas.

SÉPTIMO.- Se pone en conocimiento general y en el de los interesados, que en aplicación de la  disposición adicional tercera del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos  los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

OCTAVO.- Las dudas que formulen los vecinos de  este municipio  sobre la aplicación del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, se atenderán telefónicamente por los servicios municipales de secretaria.

NOVENO. Dichas medidas serán efectivas desde la firma del presente acuerdo y durante el plazo en que siga vigente el estado de alarma.

DÉCIMO.- Publíquese este decreto en el pag.web de este ayuntamiento y entréguese copia a todos y a cada uno de los departamentos y a la Sociedad Cooperativa de Taxistas Ajey-Tamia.