Los trabajadores autónomos que deseen cambiar de mutua de cara al próximo año, deberán realizar el cambio en unos plazos determinados. En concreto, la ley establece que se deberá comunicar el cambio de mutua hasta el 29 de septiembre.

Desde el 1 de enero de 2019 se estableció como requisito obligatorio que todas las personas que trabajan de forma autónoma tuvieran que contar con una mutua. En este sentido, es fundamental que el autónomo seleccione una mutua para garantizar su protección ante posibles accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Expertos  explican que los autónomos tienen dos alternativas para notificar su cambio de mutua. Por un lado, pueden hacerlo en persona acudiendo a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o comunicarlo electrónicamente a través de la plataforma de la sede de la Seguridad Social.

Para realizar un cambio de mutua, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde que el autónomo se afilió a la mutua actual. La legislación establece un período de permanencia mínimo de un año en la mutua que haya seleccionado previamente.

La mutua actual deberá comunicar al trabajador la aceptación o denegación del cambio en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Si la acepta, deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la nueva mutua elegida por el trabajador. Si la deniega, deberá indicar al trabajador los motivos y los recursos que puede interponer.

Para cambiar de mutua, el profesional deberá entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer clic en ‘Sede Electrónica’.

Después, tendrá que acceder a ‘Ciudadanos’ y seleccionar ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, el profesional tendrá que elegir la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’. Una vez haya pulsado en ‘Obtener Acceso’, seleccionará ‘Solicitar modificación’.

Para poder continuar con el trámite, será necesario que se identifiques con Cl@ve o Certificado Digital.

Los partes de baja

Desde abril de este año cuando una persona autónoma reciba una baja por incapacidad temporal tras acudir a una consulta médica, ya no es necesario que entregue una copia a la mutua o a su empresa. Anteriormente, el procedimiento implicaba que el trabajador tenía que proporcionar el parte de baja a su empresa para que esta lo gestionara con la mutua correspondiente.

Sin embargo, con el cambio implementado, este trámite ya no será requerido, ya que el parte de baja se enviará automáticamente a la mutua sin que la persona autónoma tenga que realizar ninguna acción adicional.