La Alcaldesa, María Dolores Corujo, “muestra su satisfacción, ya que por fin, se pone punto y final a una polémica que ha durado más de dos años, desde el momento en el que la empresa paraliza las obras, no existiendo duda alguna, sobre la titularidad del suelo por parte de este consistorio, como hemos reiterado en constantes ocasiones”. “Hemos apostado por darle a Playa Honda un centro deportivo, con piscina, ambicioso y con instalaciones modernas. De momento, recuperaremos el espacio, se restablecerán infraestructuras deportivas y es nuestro deseo que en un futuro este proyecto prospere en dicha localidad, que adolece de un centro deportivo en condiciones”. “La apuesta para obras de grandes infraestructuras, por parte de esta Alcaldía, es la inversión conjunta público-privada”.

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha solicitado dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, respecto a dos temas en los que ha resultado favorable al Ayuntamiento el primero de los casos fue con la empresa Clusa y el segundo se ha llevado a pleno en la noche del lunes, sobre el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del centro deportivo de Playa Honda, suscrito el 26 de abril de 2010 entre la mercantil Sport y Ocio Lanzarote S.L. y el Ayuntamiento de San Bartolomé.

El Consejo Consultivo resuelve que en la tramitación del expediente no se ha incurrido en irregularidades procedimentales.

El 31 de mayo de 2011 la empresa concesionaria de la obra abandonó unilateralmente la obra después de cuatro meses y cuatro días del inicio de las mismas, por lo que no se está ante un retraso de las obras, sino un abandono completo de las mismas, lo que constituye un abandono de la concesión. Esto determina que pierda la fianza y deba indemnizar a la administración de los daños derivados del incumplimiento.

La concesionaria, no necesitaba que el bien estuviera inmatriculado. Esta inscripción la pudo solicitar desde el 26 de abril de 2010, pudiendo solicitar de la administración la autorización para hipotecar la concesión, por ello resulta inconsistente la alegación de la empresa en la que expresa que el crédito no fue concedido por esta razón.

El Ayuntamiento por incumplimiento incautará la garantía definitiva, que asciende a 172.501,24€, y la exigencia de indemnización de daños y perjuicios, la reposición según informe técnico que indica las intervenciones necesarias para reponer la zona a su estado original, por lo que la empresa deberá ejecutar las obras en un plazo previsto o las ejecutará el Ayuntamiento, debiendo la empresa reponer el importe de las obras, que se establecerá con posterioridad a su ejecución y que de manera estimada rondará los 300.000€.