La Alcaldesa, María Dolores Corujo, pone de manifiesto que “las Fiestas Patronales en honor a San Bartolomé, a celebrar en la localidad de San Bartolomé, hasta el próximo 24 de agosto de 2014,  están sujetas a un régimen especial conforme al  artículo 50 de la Ley  7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, cuentan con  toda la  documentación exigida legalmente, al disponer de una póliza de responsabilidad civil, certificación  técnica expedida por Ingeniero Industrial que acredita que todo el montaje  o instalación perteneciente al evento, reúne las debidas condiciones de seguridad y salubridad y cumple con los requisitos de seguridad y solidez, exigidos por la normativa de aplicación; y la memoria de seguridad redactada por el Ingeniero Industrial,  relativa a las medidas precisas para evitar molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas”.

En cuanto a la polémica suscitada entorno a la prohibición de  acceso de los menores de 16 años, María Dolores Corujo, manifiesta “que la normativa de aplicación no le permite establecer  la  prohibición  de impedir el acceso a los menores de 16 años,  pues no solo la  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, indica que los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa,  sino que el artículo 61 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por  Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto,  excepciona  las fiestas, verbenas y atracciones populares de la prohibición de entrada de los menores de 16 años”.

Sin perjuicio de lo anterior, la primera edil de San Bartolomé recuerda que “existen medidas ya impuestas por ley cuyo destino es garantizar la seguridad y salubridad de las personas que asistan a los actos, como son la prohibición  que tienen los ventorrilleros de  despachar bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años y  la obligación que tiene los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de no impedir, o en su caso, expulsar del lugar, a aquellas personas que manifiesten actitudes violentas y en especial, comportamientos agresivos o provoquen altercados”.