Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

La convocatoria de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 254 del viernes, 29 de diciembre.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
  2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

MODALIDADES DE LA SUBVENCION Y CUANTIA

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

  1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
  2. a) La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

    1º Hombres desempleados en general…………….. 5.000,00
    2º Hombre de 30 o menos años …………………….  6.500,00
    3º Hombre con discapacidad ………………………..  7.000,00
    4º Hombre de 45 o más años ………………………..  6.500,00
    5º Mujeres desempleadas en general …………….  7.000,00
    6º Mujer de 30 o menos años ………………………   8.500,00
    7º Mujer con discapacidad  ………………………….   9.000,00
    8º Mujer de 45 o más años …………………………..  8.500,00

  3. b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.

  1. c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA.

MUY IMPORTANTE: Antes de solicitar la subvención debes tener validado por nosotros tu ‘Plan Económico y Financiero‘ (en adelante PEF). Si aun no lo tienes validado entra aquí para empezar a elaborarlo, y si tienes dudas puedes dirigirte a planfinanciero@camaralanzarote.org.