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Solicitud

Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud Contrato laboral

Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos  Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la convocatoria

La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Solicitud

Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 

Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud Contrato laboral

Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos 

Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la convocatoria

Otra documentación de interés:

Ficha informativa del procedimiento asociada a la convocatoria 2023-2024

(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione “Guardar destino como…” o “Guardar enlace como…” en el menú emergente)

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Objeto

Convocatoria 2023-2024:

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas como desempleadas en el SCE, poseedoras de Certificados de Profesionalidad, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa.

A quién está dirigido: Empresas

Inicio del trámite: Interesado

Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos previos: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Base Segunda.

Solo serán subvencionables:

Los contratos laborales de carácter indefinido.

Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el convenio colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.

Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses.

En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

Cuantía: 

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación, jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, según su duración:

-Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €

-12 meses: 4.000,00 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50 % de la considerada habitual en el sector.

Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

Criterios de valoración y baremación:

Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo CERTIFICATE, con anterioridad a la celebración del contrato, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases reguladoras.

2º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/9/2023 00:00  Fecha Fin: 14/9/2023 23:59

Condición: -Primer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023

Fecha Inicio: 1/12/2023 00:00  Fecha Fin: 18/12/2023 23:59

Condición: -Segundo periodo: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Fecha Inicio: 1/4/2024 00:00  Fecha Fin: 12/4/2024 23:59

Condición: -Tercer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024

Quién tramita: Subdirección de Empleo

Quién resuelve: Servicio Canario de Empleo (SCE)

Plazo de resolución: 3 meses

Observaciones

Convocatoria 2023-2024:

-Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención CERTIFICATE, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre el mes de abril de 2023, hasta el mes de marzo de 2024, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la “vigencia total” de la presente Convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres periodos temporales bien definidos.

-En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2024.