María Dolores Corujo, Alcaldesa de San Bartolomé, informa a toda la ciudadanía, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 ha dado nuevamente la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé ante recurso interpuesto por Aena contra la liquidación de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura comercial del ejercicio presupuestario 2011, girada por un importe de 112.530,90€ utilizando como principal argumento para su defensa Aena, que el servicio de recogida de basura únicamente recoge un 10% del total de basura, justificando así que les correspondería abonar la “irrisoria y ridícula cantidad de 3.000€”.

La sentencia de 28 de noviembre de 2014, confirma que la liquidación practicada por el Ayuntamiento de San Bartolomé por importe de 112.530,90€ es ajustada a derecho, ya que la cuota a pagar en concepto de tasa va en función de los metros cuadrados del inmueble o local y el tipo de actividad, además de indicar que constituye un hecho acreditativo la efectiva prestación de servicio.

Esta es la primera sentencia que se dicta de los cinco recursos contencioso-administrativos que Aena ha interpuesto contra las liquidaciones de las tasas de basura comercial de los ejercicios presupuestarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, manifestando la Alcaldesa de San Bartolomé, María Dolores Corujo “que se hace justicia en un asunto de vital importancia para los intereses generales, ya que Aena, como cualquier otro vecino, está obligado a abonar dicha tasa municipal por la prestación de un servicio que tiene el carácter de esencial y obligatorio para la comunidad vecinal, y evidentemente con un importe mayor, debido a la superficie del recinto aeroportuario y a las toneladas de basura que genera la actividad aeroportuaria, sobre todo teniendo en cuenta que la finalidad de la tasa es la financiación del coste de los servicios públicos”.

A esta sentencia se suman dos anteriores que confirman la conformidad a derecho de dos sanciones o multas impuestas por el Ayuntamiento de San Bartolomé a Aena, por importes de 15.000 y 30.000 euros, como consecuencia de ejercer la actividad de parking de guaguas y de vehículos en la T-1, sin la obtención de la licencia municipal o el correspondiente título habilitante, estándose a la espera del dictado de otra sentencia respecto a la multa impuesta a Aena por un importe de 616.853,76€, por ejercer igualmente sin licencia la actividad de parking, en este caso, en la T-2.