El Ayuntamiento a través de un bando, informa a todos los interesados en la realización de cualquier hoguera por motivos de la FESTIVIDAD DE SAN JUAN, que deberán comunicarlo antes del viernes, día 21 de junio, mediante instancia,  antes del viernes, día 21 de junio, que podrán encontrar  en el Registro General del Ayuntamiento, y Oficinas Municipales de Playa Honda o web municipal archivo.sanbartolome.es, y que deberán cumplimentar con indicación de la ubicación de la hoguera.

La presentación del correspondiente escrito o instancia presume la aceptación incondicionada por el solicitante del contenido de la totalidad de las condiciones expuestas y su obligado cumplimiento.

En el supuesto caso  de no presentación de la  comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior,  los servicios municipales de la Policía Local están autorizados para la retirada de la correspondiente hoguera, siempre que no cumplan con todas y cada una de las condiciones a continuación expuestas:

1.-La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso.

2.-La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, esprays, etc).

3.-La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

4.-Queda terminantemente prohibida la colocación de hogueras en cualquier tipo de vía pública por motivos de seguridad en el tráfico. Se permitirá la colocación de hogueras en la explanada de Guacimeta, siempre que el solicitante garantice el estado del asfalto, mediante la colocación de una capa de arena de al menos 15 cm de grosor.

5.-Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, tal y como establece la Ordenanza Municipal sobre el uso y disfrute de playas del término municipal de San Bartolomé

6.-Las hogueras podrán ser prendidas desde las 21:00 horas del día 23 hasta las 2:00 horas del día 24, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.

7.-El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

8.-Ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112) o el de la Policía Local de San Bartolomé (928.52.07.12).