HOGUERAS DE LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ

BANDO

Asunto: HOGUERAS DE LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN.

Don Marcial Martín Bermúdez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en orden a las atribuciones que me confieren los artículos 21.e y 84.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a través del presente BANDO,

HAGO SABER:

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, los Ayuntamiento podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiese perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

Que los interesados en la realización de cualquier hoguera por motivos de la FESTIVIDAD DE SAN JUAN, deberán comunicarlo expresamente mediante instancia en modelo oficial antes del 22 de junio y que se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, y Oficinas Municipales de Playa Honda, con indicación de la ubicación de la hoguera. La presentación del correspondiente escrito o instancia presume la aceptación incondicionada por el solicitante del contenido de la totalidad de las condiciones más adelante expuestas y de obligado cumplimiento.

En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera, siempre que no cumplan con todas y cada una de las condiciones a continuación expuestas.

1.-La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso.

2.-La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, esprays, etc.).

3.-La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

4.-Queda terminantemente prohibida la colocación de hogueras en cualquier tipo de vía pública por motivos de seguridad en el tráfico. Se permitirá la colocación de hogueras en la explanada de Guacimeta, siempre que el solicitante garantice el estado del asfalto, mediante la colocación de una capa de arena de al menos 15 cm de grosor.

5.-Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, tal y como establece la Ordenanza Municipal sobre el uso y disfrute de playas del término municipal de San Bartolomé.

6.-Las hogueras podrán ser prendidas desde las 21:00 horas del día 23 hasta las 02:00 horas del día 24, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.

7.-El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

8.-Que ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112) o el de la Policía Local de San Bartolomé (928.52.07.12).

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.