Una cuenta corriente tributaria es una herramienta que ofrece la Administración, permitiendo registrar tanto los montos que debes recibir como aquellos que tienes pendientes de pagar. Este mecanismo es especialmente útil porque permite compensar ambas cifras, simplificando el proceso y permitiendo a los autónomos saber rápidamente si tienen deudas con Hacienda o si esta les debe dinero.

Dicho sistema es especialmente valioso para las empresas que tienen un flujo continuo de transacciones con la administración fiscal. En un solo lugar se pueden observar todas las deudas y créditos, así como las compensaciones realizadas entre ellos.

Sin embargo, es fundamental considerar ciertos criterios: no todos los impuestos pueden registrarse en esta cuenta, y no todas las deudas pueden ser compensadas.

Cómo opera la cuenta tributaria corriente

Esta cuenta registra las transacciones de forma trimestral: los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Durante estas fechas se reflejan las deudas y devoluciones recientes, y el titular es notificado, disponiendo de 10 días para presentar objeciones.

Se registran, por una parte, los créditos atribuidos al titular relacionados con el IRPF, IS o IGIC, resultantes de devoluciones acordadas o solicitadas posteriormente a la integración en este mecanismo.

 Por otro lado, se inscriben todas las deudas derivadas de las declaraciones y liquidaciones de IRPF, IS, IGIC, así como las retenciones y otros pagos relacionados con el IRPF y el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, hay ciertas deudas que no se registran, y por ende, no son compensables:

Deudas de declaraciones y liquidaciones entregadas fuera de tiempo.

Deudas provenientes de liquidaciones, ya sean provisionales o finales, por parte de las entidades administrativas fiscales.

Deudas surgidas de procesos especiales de revisión y resoluciones de recursos y reclamaciones.

La implantación de una cuenta tributaria corriente puede ser una ventaja al gestionar los pagos y cobros que tu negocio tiene con la administración fiscal. Esta modalidad, que permite compensar créditos y deudas, es una opción altamente recomendada si se cumplen los criterios establecidos.

Criterios para adoptar el mecanismo

  • Ser empresario o profesional con la obligación de entregar de forma periódica autoliquidaciones fiscales de IVA y/o retenciones.
  • Que el total de créditos del año previo sea, al menos, un 40% del total de deuda fiscal de ese mismo año.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios o profesionales y, si corresponde, en el IAE.
  • Haber cumplido con las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o IRPF y demás obligaciones del año anterior.
  • No poseer deudas fiscales en ejecución, a menos que estén en aplazamiento o suspensión, y no tener responsabilidades pendientes por delitos fiscales.
  • No haber declinado ni haber sido excluido del sistema en el año solicitado o el anterior.

Proceso de inclusión en el sistema

los interesados deben enviar una solicitud en octubre del año previo. Una vez entregada, la AEAT evaluará el cumplimiento de los criterios. De no cumplir, el interesado será notificado y tendrá 15 días para responder. La AEAT tiene un margen de 3 meses para decidir, de no hacerlo antes del inicio del año siguiente, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.

Impacto del sistema en las transacciones con Hacienda

Al formar parte de este sistema, todos los créditos y débitos fiscales se contabilizarán en la cuenta en sus respectivos plazos. Ni la AEAT ni el titular pueden demandar estos montos individualmente, solo el balance final de la cuenta.

La AEAT tiene la potestad de anular la participación en el sistema, y esta decisión será tomada por el mismo órgano encargado de su aprobación inicial, en base a las siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento, inhabilitación o finalización de las actividades del contribuyente.
  • En el caso de que el contribuyente no cumpla con los criterios estipulados en el año previo.
  • Si el contribuyente entra en situación de insolvencia.
  • Por no saldar las deudas dentro del tiempo establecido.
  • Al entregar autoliquidaciones solicitando compensaciones que no procedan (ya sea total o parcialmente) y se dé inicio a un proceso sancionador administrativo (incluso si aún no se ha concluido).