Concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa en Canarias, con cargo a fondos Next Generation EU.

Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID 19.

 En este ámbito actúan restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo, agencias de viajes, y demás empresas inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.

Dirigido:

Empresas

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1 de 26 de junio de 2014), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Cuantía:

La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.

Criterios de valoración y baremación:

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 20/1/2023 00:00

Fecha Fin: 30/4/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/7787

 Información:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/013/011.html

Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO

Requisitos previos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su base segunda.

Solo serán subvencionables:

  1. a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
  2. b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.

En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

Cuantía :

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

– Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.

– Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:

-Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €

-12 meses: 4.000,00 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Las prórrogas de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 2/1/2023 00:00

Fecha Fin: 16/1/2023 23:59

  Condición: -3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022

Fecha Inicio: 3/4/2023 00:00

Fecha Fin: 18/4/2023 23:59

  Condición: -4º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de enero, febrero y marzo de 2023

 

Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias (Acción I.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias)

Objeto:

Establecer una ayuda global por litro de vino transformado y embotellado bajo cualquiera de los sistemas reguladores de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) en Canarias para compensar los efectos de los sobrecostes derivados de la ultra periferia, que conlleva cargas adicionales en materia de insumos estratégicos procedentes del exterior y de naturaleza logística interinsular.

Dirigido:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos previos:

Las bodegas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Estar inscritas en los registros de bodegas de la DOP correspondiente.
  2. b) Realizar cualquiera de las actividades subvencionadas.
  3. c) No estar incursas en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se señalan en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes que operen en más de una DOP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.

En el ámbito de cada DOP, los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/1/2023 00:00

Fecha Fin: 31/1/2023 23:59

Fecha Inicio: 1/2/2023 00:00

Fecha Fin: 25/2/2023 23:59

Presentación:

 A través de medios electrónicas de sede.gobiernodecanarias.org

 Información:

Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para la campaña 2022 la “Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias” y, la ayuda a la “Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida.(DOP) de Canarias”, acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

 

 

 

 

 

 

Financiación a través de ENISA para emprendedores

La Empresa Nacional de Innovación, conocida como ENISA es una empresa adscrita al Ministerio de Industria que se encarga de ofrecer financiación de proyectos empresariales con un vencimiento máximo de 7 años a aquellas pequeñas y medianas empresas (PYMES) que entran dentro de los perfiles establecidos.

La financiación que concede ENISA consiste en conceder un préstamo participativo sin necesidad de aportar garantías ni avales, como sí sucede con los bancos tradicionales.

Entre las líneas de financiación de ENISA destaca:

ü  Jóvenes emprendedores

ü  Emprendedores

ü  Crecimiento

ü  Agroimpulso

ü  Emprendedoras digitales

Requisitos generales para acceder a un préstamo Enisa

 Además de los criterios de solicitud especificados  para cada línea Enisa, existen determinados requisitos de carácter general como son:

  • Estar constituida como persona jurídica y responder a la definición de pyme que hace la UE.
  • Desarrollar un modelo de negocio novedoso, con base innovadora, que sea diferente a la competencia.
  • Tener domicilio social en nuestro país, España.
  • Haber realizado una aportación de capital de manera reciente con importe igual o superior al que se solicita a través de Enisa.
  • Contar con menos de 250 trabajadores en plantilla o disponer de un volumen de negocio inferior a los 50.000.000€.

 Para más información dispone de la página:

https://leanfinance.es/prestamo-enisa/

Subvenciones en materia de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa del sector industrial de Canarias

Actuaciones elegibles:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/642937).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los nombrados en el artículo 2.2.a) de las bases reguladoras.
  2. b) Las empresas de servicios energéticos.

Segundo.- Objeto.

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, en particular:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, modificado por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

Se dispone de un crédito de 1.577.577,47 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo I de las bases reguladoras, y será, para cada una de las actuaciones, la menor de las dos siguientes:

  1. a) El 30% de la inversión elegible del proyecto y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el Anexo IV de las bases reguladoras.
  2. b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto, en este caso Canarias, y la tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a las 9:00 horas, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 30 de junio de 2023 o cuando, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

La presentación de solicitudes se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7601

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas que reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el anterior enlace, imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO II (ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».

El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU” y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número  313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE número 181 de 29 de julio de 2022).

En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Descripción:

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento II, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releasesque el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgradeso mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €) ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Comercio electrónico:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Gestión de Redes Sociales:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €

Gestión de Clientes:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)

Factura Electrónica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)

Comunicaciones Seguras:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)

Ciberseguridad:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Marketplace:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Requisitos de participación:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

Más información en el siguiente enlace: CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO II (ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL | Sede (red.gob.es)

FUENTE: RED.ES (26/08/22)

 

EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO AYUDA CON HASTA 8.000 EUROS POR PERSONA LOS CONTRATOS DE COLECTIVOS SIN TRABAJO

El Servicio Canario de Empleo (SCE), organismo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, convoca tres programas con incentivos a la contratación laboral de colectivos sin trabajo durante el ejercicio 2022-2023 con ayudas de 3.000 a 8.000 euros por persona.

Publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), las resoluciones firmadas por la consejera Elena Máñez, como presidenta del SCE, contemplan ayudas en régimen de concurrencia competitiva con un presupuesto total de 900.000 euros, con posibilidad de ampliación del crédito en las tres convocatorias.

En concreto, el SCE anuncia el programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración Retorno al Empleo por un importe global de 300.000 euros (150.000 por año), con cuantías de la subvención de 3.000 a 7.000 euros por persona en función del tipo de contrato y 1.000 euros más en caso de mujeres o mayores de 45 años.

También convoca el organismo autónomo el programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas con certificado de profesionalidad Certifícate, con idénticos presupuesto de inicio (300.000 euros durante 2022-23, 150.000 por año) y ayuda por persona (entre 3.000 y 7.000 euros según el contrato, más 1.000 euros para mujeres, menores de 30 y mayores de 45 años)

Por último, el BOC también publica el programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas Incentívate, con el mismo crédito ampliable (300.000 euros, 150.000 por año) y cuantías por persona de 3.000 a 5.000 euros en función del contrato más 500 euros para colectivos con discapacidad y víctimas de violencia de género.

Fuente: Gobiernodecanarias.org (28/06/22).

INFORMACION AMPLIADA: Acceda a cada ficha con toda la información acerca de la subvención en los siguientes enlaces:

·         Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO.

Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO. – Sede electrónica del SCE (gobiernodecanarias.org)

·         Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad CERTIFÍCATE.

Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad CERTIFICATE. – Sede electrónica del SCE (gobiernodecanarias.org)

·         Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE.

Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE. – Sede electrónica del SCE (gobiernodecanarias.org)

Convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

Se ha publicado en el B.O.E. del Extracto de la Orden de 6 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638063)

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Objeto

Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras, destinadas a proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías asociadas al metaverso y la Web 3 que tengan como finalidad una de las siguientes:

  • Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
  • Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
  • Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
  • Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

Cuantía

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 3,8 millones de euros con cargo Servicio 12, aplicación presupuestaria 27.12.467I.776 «Programas para el desarrollo del Hub audiovisual». La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta las 13 horas del 31 de agosto de 2022.

En el plazo establecido los solicitantes deben presentar la solicitud, memoria del proyecto, plan de hitos y cronograma, acuerdos cerrados con terceros y memoria económica. El plazo para aceptar las ayudas será de 5 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva.

Otros datos

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( https://sede.mineco.gob.es/ )

El plazo final de ejecución de los proyectos objeto de ayuda concluirá el 31 de diciembre de 2023.

El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión. Como garantías para el cobro, se exige constituir garantía en la Caja General de Depósitos por el 100% de la ayuda concedida. Para la acreditación de la realización del proyecto se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Fuente: 12/07/2022 Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) www.asinca.com

Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas privadas en este municipio en los ejercicios 2022-23

El pasado 25 de marzo se publicó la siguiente noticia en los portales de este Ayuntamiento:

“San Bartolomé aprueba inicialmente las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas a las condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético o accesibilidad.

Inversión: 764.491,65€ de los que el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias subvenciona 637.756,18€.

El alcalde, además informa que se podrá ayudar gracias a esta subvención a un gran número de vecinos y vecinas de San Bartolomé a realizar adecuaciones en sus hogares acordes a las condiciones de accesibilidad y sostenibilidad medioambiental necesarias para adaptarlas a la modernidad.

Las bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas, comprobándolo de oficio por la administración, indica el alcalde, Isidro Pérez.

La concejala de Vivienda, Marlene Romero, comenta que a mediados de julio previsiblemente saldrá la convocatoria para que la vecindad pueda solicitar acogerse a estas subvenciones, que permitirán realizar alguna obra, reforma, adaptación o instalación, con las que se podrá mejorar la accesibilidad y sostenibilidad de muchos hogares del municipio”

Finalmente, el pasado 1 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el anuncio por el cual quedan aprobadas definitivamente las bases de este programa de subvenciones:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ EN LOS EJERCICIOS 2022-23.

Primera.- OBJETO DE LAS BASES

 1.- Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

2.- Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del Municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.

 Segunda.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

 Tercera.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán actividades subvencionables las siguientes:

  1. I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios:
  2. a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústica o luminosas, etc.
  3. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida.
  4. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos).
  5. d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
  6. e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.
  7. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  8. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  9. h) En general, las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación.
  10. II. Reformas en las zonas comunes en edificios de tipología residencial colectiva:
  11. a) Instalaciones eléctricas de enlace.
  12. b) Instalación general de fontanería.
  13. c) Red de evacuación de aguas.
  14. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  15. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  16. f) Obras de accesibilidad.

III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, consistentes en: la mejora de la envolvente térmica del edificio y/o vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica.

  1. IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

 Cuarta.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES ESPECÍFICAS

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:
  2. a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior.
  3. b) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  4. c) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran:
  • La ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.
  • La adaptación de baños y cocinas.
  • Cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
  1. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de modernización de las instalaciones existentes las siguientes actuaciones:
  2. a) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.
  3. b) Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
  4. c) Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto de interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de las viviendas unifamiliares, la mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua
  5. d) Actuaciones destinadas a la reducción del consumo energético como instalaciones fotovoltaicas, aislamientos térmicos o acústicos, sustitución de cerramientos y carpintería…

 Quinta.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas mayores de edad que dispongan la nacionalidad española o la residencia legal en España.
  2. Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de San Bartolomé.
  3. Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de una Comunidad de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes:
  7. a) La vivienda debe construir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, pero se aporta el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  8. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.
  9. c) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
  10. Requisitos específicos:

Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones de tipo I a) y/o I b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida.

Podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida.

Para las viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado.
  2. b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa.

 Sexta.- PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DE LA ACTIVIDAD

  1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base tercera, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes – coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. NO se incluirán impuestos, tasas o tributos.
  2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  3. En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables.
  4. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  5. a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500,00 €.
  6. b) Los costes subvencionables por cada actuación no podrán superar los costes medios de mercado que tales actuaciones correspondan.
  7. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5 % del coste de las obras.
  8. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos.
  9. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Séptima.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un máximo por vivienda de 4.000,00 €.

En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite anterior de 4.000,00 €, correspondiendo el 85% a la subvención concedida a esta administración por el Instituto Canario de Vivienda del Gobierno de Canarias y el 15% de fondos propios.

En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 4.000,00 € por vivienda de tipología individual. Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 1.000,00 y 250,00 €, respectivamente.

La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

Colectivos vulnerables:

Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención.

Para su cálculo:

– Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Los ingresos totales de la unidad de convivencia serán divididos entre el número de miembros de la misma.

– El Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda.

– La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

  1. EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA

Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva

ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda

En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000,00 € por vivienda de tipología colectiva.

Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%.

Los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500,00 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500,00 € por edificio más 30,00 € por vivienda del edificio. La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

  1. CARÁCTER GENERAL

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agostarse el crédito destinado a la convocatoria.

El importe del gasto autorizado, es decir, el importe a subvencionar, podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, hasta el 85 % en los colectivos vulnerables y el 50% en el resto de los casos, del coste de la obra subvencionada, y proporcionalmente en función de las subvenciones solicitadas, por un máximo de 8.000,00 €, manteniéndose el tope establecido anteriormente de 8.000,00 € en las obras en edificios de tipología residencial colectiva, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello de lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Programa para combatir la despoblación del medio rural incluida en el Programa del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 del Gobierno de Canarias.

Octava.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO

  1. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:
  2. a) Por tipo de actuación sobre una puntuación máxima de 4 puntos.

Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: 4 puntos

Reformas en las zonas comunes, en edificios de tipología residencial colectiva: 2 puntos

Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. 3

Obras en viviendas aisladas con la finalidad de subsanar su situación en fuera de ordenación: 1 punto

  1. b) Ingresos totales de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble sobre una puntuación máxima de 4 puntos:

Ingresos < 1,5 IPREM 6 puntos

Ingresos < 3 IPREM 5 puntos

Ingresos < 4 IPREM 4 puntos

Ingresos < 5 IPREM 3 puntos

  1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor las ordenará por orden decreciente de puntuación y asignará los créditos empezando por la solicitud con mayor puntuación y continuando con las siguientes, hasta que se agoten los créditos disponibles.
  2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes en función de los ingresos de la Unidad de Convivencia y de persistir el empate la menor fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Novena.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES. PRÓRROGAS

1.- La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 12 meses para la actuación I, 24 meses para la II y de 18 meses para las actuaciones III y IV, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2.- Dicho plazo se podrá ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración.

Décima.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante extracto y de la página web del Ayuntamiento La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Solo se admitirá una solicitud por vivienda.

2.- Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de San Bartolomé en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. en la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del aquí descrito será inadmitida.

3.- Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de San Bartolomé admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

– Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV, Camerfirma y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

– Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

4.- La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

5.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

6.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Décima-primera.- ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

1.- A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

  1. a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y del representante, en su caso. Esto es, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros, en el caso de personas físicas. En el supuesto de personas jurídicas, copia del NIF/CIF.
  2. b) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.
  3. c) Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  4. d) En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  5. e) Se comprobará de oficio la situación actual de su empadronamiento en este Ayuntamiento. Deberá cumplir con los requisitos citados en la base quinta del presente documento.
  6. f) Únicamente en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a las establecidas en la base séptima, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en el Agencia Estatal.
  7. g) En el caso de que residan personas con discapacidad, certificado acreditativo de la misma.
  8. h) Memoria explicativa de las actuaciones a realiza. Deberá incluir presupuesto.
  9. i) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  10. j) Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
  11. k) Copia del acta de aprobación por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios de las obras a realizar, o certificado del Secretario o Administrador referente a dicho extremo.

2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios, en ausencia de oposición del interesado. Si existiese oposición se deberán aportar estos documentos: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Declaración Responsable de estar al corriente de las mismas.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada dictada por el órgano competente.

Décimo-segunda.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

  1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. La comisión de evaluación estará presidida por la Concejal delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, Marlene Romero Machín.
  3. Se designarán cuatro vocales para formar parte de la comisión antes citada.
  4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo-tercera.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejal Delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, el cual una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

  1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo-cuarta.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

  1. Una vez examinada la documentación y la información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. El órgano competente, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Alcaldía – Presidencia de esta Administración.
  2. La Alcaldía – Presidencia dictará la propuesta de Resolución Provisional, que se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios de esta Administración disponible en su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, para que presenten aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.
  3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, el solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En el caso de que una vez atendidas las solicitudes inicialmente denegadas continuará quedando crédito suficiente, éste será repartido como se expone en la Cláusula 7, punto tercero de las presentes bases.
  4. Una vez revisada la documentación aportada tras la resolución provisional, se dictará Resolución de concesión definitiva, que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico de esta administración a través de su sede electrónica y notificación particular a cada interesado.
  5. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
  6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
  7. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases.
  8. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.

Décimo-quinta.- RESOLUCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, será de seis (6) meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por causas excepcionales y motivadas se podrá ampliar el plazo máximo para resolver y notificar conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas.
  2. La resolución de concesión definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 146.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
  3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
  4. La resolución definitiva expresará:
  5. a) La relación de personas beneficiarias.
  6. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
  7. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
  8. d) El plazo de realización de la actividad subvencionada.
  9. e) Relación de solicitudes en estado de reserva.
  10. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.
  11. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
  12. Conforme a lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguna de la personas beneficiarias, el órgano concedente acordará , sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguiente, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncias sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional.

 Décimo-sexta.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. De manera específica son obligaciones de la persona beneficiaria la contratación de las obras definidas en el proyecto-presupuesto presentado y el pago de los trabajos realizados a los respectivos contratistas.

2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención Municipal, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

6.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Cumplir las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en materia de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, así como de la accesibilidad; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

8.- Destinar la subvención recibida a la financiación de la actividad subvencionada y justificar su aplicación.

9.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el haber tramitado el alta de datos de terceros y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados, al menos desde la concesión hasta abonada la subvención.

10.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a esta Administración, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

11.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Décimo-séptima.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a esta Administración, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Décimo-octava.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

  1. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma se procederá al abono en el plazo máximo de un mes.
  2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

 Décimo-novena.- JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

  1. La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de entre 12 y 24 meses, según el tipo de actuación, conforme a la base novena, contados a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención
  2. El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de subvención, con la presentación de la siguiente documentación:
  3. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  4. b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”.
  5. c) Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto.

  1. d) Una declaración responsable como se han realizado todas las obras subvencionadas según la memoria presentada pudiendo la administración comprobar el cumplimiento de las mismas.

Vigésima.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

  1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

  1. a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.
  3. c) Cuando se incumpla por el beneficiario la obligación de justificación o la justificación sea insuficiente.
  4. d) Cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.
  5. e) El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. En caso de que el importe de las subvenciones obtenidas supere el total de la actuación dará lugar a la revocación total o parcial del importe concedido a efectos de cumplir con el límite del coste de la actividad, o en su caso conllevará un reintegro de las cantidades financiadas por encima del coste de la actividad.
  6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
  7. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
  8. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésimo-primera.- Régimen Jurídico

Resultan de aplicación, entre otras, las siguientes leyes y normas:

  • Las presentes bases reguladoras.
  • Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº3.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Fuente: B.O.P., 1 de Junio de 2022