Actuaciones elegibles:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/642937).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los nombrados en el artículo 2.2.a) de las bases reguladoras.
  2. b) Las empresas de servicios energéticos.

Segundo.- Objeto.

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, en particular:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, modificado por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

Se dispone de un crédito de 1.577.577,47 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo I de las bases reguladoras, y será, para cada una de las actuaciones, la menor de las dos siguientes:

  1. a) El 30% de la inversión elegible del proyecto y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el Anexo IV de las bases reguladoras.
  2. b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto, en este caso Canarias, y la tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a las 9:00 horas, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 30 de junio de 2023 o cuando, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

La presentación de solicitudes se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7601

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas que reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el anterior enlace, imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.