SUBVENCIONES INICIATIVAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL AUTOEMPLEO Y DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA (C23I4-MRR: MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

OBJETO:

Subvenciones destinadas al mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital

Su finalidad es contribuir al mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido o temporal, así como al mantenimiento de socios-trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, incorporados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses computado a partir de la concesión de la subvención, comprometiéndose la persona beneficiaria (física o jurídica) a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras autónomas sin asalariados”, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

– Las microempresas (incluidas las personas trabajadoras autónomas CON asalariados) y las cooperativas y sociedades laborales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.
  • Que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados.
  • Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.

CUANTIA:

Cuatro mil quinientos cuarenta y tres euros a tanto alzado (4.543,00 €) por cada persona autónomamicroempresa empresa de emprendimiento colectivo solicitante (base reguladora tercera).

OBLIGACIÓN:

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán realizar un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas el Servicio Canario de Empleo, a través del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que contribuirán a la transición de su actividad hacia una economía verde, a la puesta en marcha de prácticas respetuosas con el medio ambiente, o que contribuya a su transformación digital.

Estos talleres o píldoras formativas se ofertarán en formato virtual y con la disponibilidad, multi programación y adaptabilidad necesaria para que la persona beneficiaria pueda cumplir con su compromiso, pudiendo ser entre otras: diagnósticos de necesidades, asesoramiento, formación, sistemas de gestión y certificaciones medioambientales.

El plazo de ejecución de las acciones será de cuatro meses desde la concesión de la subvención (apartado quinto de la convocatoria).

Plazo de presentación:

Del 26 mayo (00:00) hasta el 9 junio de 2023 (23:59)

Presentación:

Encontrarás información y el trámite electrónico para solicitar esta subvención en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, entrando a través de este enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

Entidad colaboradora/gestora: La gestión y el abono de la subvención corresponde a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo – FUNCATRA, en calidad de entidad colaboradora del S.C.E. Aquí tienes sus datos de contacto: http://mrr.funcatra.es/

Subvenciones al Programa de Empleo Autónomo para ayudar a emprender 2023

El Servicio Canario de Empleo abre la solicitud a esta ayuda para facilitar la constitución de personas desempleadas en autónomos

Las personas podrán presentar la solicitud desde el 25 de abril, hasta el 2 de octubre, excepto quienes cumplan un año de alta como autónomos, que podrán hacerlo únicamente hasta el 25 de mayo.

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
  2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

. Requisitos generales

  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos, se consideran desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomos. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
  • La subvención se solicitará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplen el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya en plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.
    Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:

    • Estar inscrita como demandante de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE.
    • Gestionar el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su Colegio profesional.
    • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria, salvo que la actividad este exenta de darse de alta.
    • Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
    • Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda.
    • Las personas solicitantes cuyo alta sea a partir del 1 de febrero de 2023 cuando presenten la subvención estarán obligadas a haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que solicita la subvención, siendo necesariamente validado el mismo por algunas de las entidades colaboradoras. Las personas solicitantes cuyo alta sea anterior a la fecha indicada, deberán presentar una Memoria económica de la actividad que estará a disposición en el momento de solicitar la subvención por el procedimiento habilitado al efecto.

Más información: Gobierno de Canarias

Concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa en Canarias, con cargo a fondos Next Generation EU

Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID 19.

 En este ámbito actúan restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo, agencias de viajes, y demás empresas inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.

Dirigido:   Empresas

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1 de 26 de junio de 2014), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Cuantía:

La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,  publicado en el DOUE el 24 de   diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.

Criterios de valoración y baremación:

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 20/1/2023 00:00

Fecha Fin: 30/4/2023 23:59

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL

Fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias. Más concretamente, las subvenciones que se regulan se incluyen en el Programa 3 de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias, en sus dos líneas de financiación:

  • Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial: a través de esta línea podrán financiarse proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de los edificios o naves del sector industrial y de sus procesos productivos.
  • Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales.

 Dirigido:

  • Ciudadanos,
  • Empresas
  • Administración

Beneficiarios:

  • Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
  • Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Cuantía:

El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II de las bases, teniendo en cuenta lo siguiente:

            – En el caso de personas y entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.

            – En el caso de personas y entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.

Forma de Abono:

-Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la GARANTÍA que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 €.

-El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 11/1/2023 00:00

Fecha Fin: 11/4/2023 23:59

EL PREMIO QUE IMPULSA A LAS EMPRESAS

La Cámara de Comercio de España, la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa, la Cámara de Gran Canaria, la Cámara de Fuerteventura y el Banco Santander convocan el Premio Pyme del Año de 2023 de la provincia de Las Palmas. Estos premios pretenden reconocer el desempeño de las pequeñas y medianas empresas de la provincia, cuya actividad es fundamental para la creación de empleo y riqueza a nivel local.

El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 1 de marzo de 2023 y finalizará a las 20:00 horas del 14 de abril de 2023 (hora peninsular). La presentación de candidaturas se realizará a través del formulario de inscripción publicado en la página web de la Cámara de Cámara de Lanzarote y La Graciosa, de la web de Fuerteventura y de la web de la Cámara de Gran Canaria.

Dirigido:   Pequeña y mediana empresa  que:

 Innova

Crea empleo

Internacionalizada

 Puesta por la formación

 Sostenible

Se establece una única categoría de empresa ganadora:

  • Pyme del Año 2023 de Las Palmas

Y cuatro accésits

  • Premio a la internacionalización
  • Premio a la digitalización y la innovación
  • Premio a la formación y el empleo
  • Premio a la pyme sostenible

Para inscripción en : https://camaralanzarote.org/premio-pyme-del-ano/

La empresa ganadora del Premio Pyme del año 2023 de Las Palmas concurrirá al Premio Nacional Pyme del Año 2023 que se fallará en el primer trimestre de 2024. Asimismo, las empresas ganadoras de los diferentes accésits concurrirán al Premio Nacional en sus respectivas categorías.

Concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa en Canarias, con cargo a fondos Next Generation EU.

Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID 19.

 En este ámbito actúan restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo, agencias de viajes, y demás empresas inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.

Dirigido:   Empresas

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1 de 26 de junio de 2014), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Cuantía:

La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de   diciembre de 2013.

Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.

Criterios de valoración y baremación:

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 20/1/2023 00:00

Fecha Fin: 30/4/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/7787

Información:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/013/011.html

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL

Fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias. Más concretamente, las subvenciones que se regulan se incluyen en el Programa 3 de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias, en sus dos líneas de financiación:

  • Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial: a través de esta línea podrán financiarse proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de los edificios o naves del sector industrial y de sus procesos productivos.
  • Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales.

 Dirigido:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Beneficiarios:

  • Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
  • Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Cuantía:

El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II de las bases, teniendo en cuenta lo siguiente:

            – En el caso de personas y entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.

            – En el caso de personas y entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.

Forma de Abono:

-Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la GARANTÍA que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 €.

-El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 11/1/2023 00:00

Fecha Fin: 11/4/2023 23:59

EL PREMIO QUE IMPULSA A LAS EMPRESAS

La Cámara de Comercio de España, la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa, la Cámara de Gran Canaria, la Cámara de Fuerteventura y el Banco Santander convocan el Premio Pyme del Año de 2023 de la provincia de Las Palmas. Estos premios pretenden reconocer el desempeño de las pequeñas y medianas empresas de la provincia, cuya actividad es fundamental para la creación de empleo y riqueza a nivel local.

El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 1 de marzo de 2023 y finalizará a las 20:00 horas del 14 de abril de 2023 (hora peninsular). La presentación de candidaturas se realizará a través del formulario de inscripción publicado en la página web de la Cámara de Cámara de Lanzarote y La Graciosa, de la web de Fuerteventura y de la web de la Cámara de Gran Canaria.

Dirigido:   Pequeña y mediana empresa  que :

 Innova

Crea empleo

Internacionalizada

 Puesta por la formación

 Sostenible

Se establece una única categoría de empresa ganadora:

  • Pyme del Año 2023 de Las Palmas

Y cuatro accésits

  • Premio a la internacionalización
  • Premio a la digitalización y la innovación
  • Premio a la formación y el empleo
  • Premio a la pyme sostenible

 Para inscripción en : https://camaralanzarote.org/premio-pyme-del-ano/

La empresa ganadora del Premio Pyme del año 2023 de Las Palmas concurrirá al Premio Nacional Pyme del Año 2023 que se fallará en el primer trimestre de 2024. Asimismo, las empresas ganadoras de los diferentes accésits concurrirán al Premio Nacional en sus respectivas categorías.

Empresa Nacional de Innovación, S.A.

Empresa de capital público, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo​ a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, cuya actividad se centra en la búsqueda y utilización de nuevos instrumentos financieros de apoyo a las PYME.

 

Objetivo Dotar de los recursos financieros necesarios a las a pymes (y startups) de reciente constitución creadas por emprendedores, sin límite de edad, para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.
Beneficiarios Emprendedores que quieran crear empresas con una clara ventaja competitiva.
Requisitos Para acceder a esta línea de financiación debes:

·         Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

·         Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.

·         Que tu empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

·         Tener tu actividad principal y tu domicilio social en el territorio nacional.

·         Que tu modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

·         Cofinanciamos las necesidades financieras asociadas a tu proyecto empresarial.

·         Tus fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

·         Debes mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.

·         Tendrás que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.

 

·         Las cuentas de tu último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

·         Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero (*puedes consultar las excepciones en preguntas frecuentes).

Cuantía Importe mínimo del préstamo: 25.000 €.

Importe máximo del préstamo: 300.000 €.

Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.

Características de la ayuda El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

·         Primer tramo: euríbor + 3,75 %

·         Segundo tramo: aplican un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.

Comisión de apertura: 0,5 %.

Vencimiento: máximo, 7 años.

Carencia de principal: máximo, 5 años.

Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiera devengado en concepto de segundo tramo de intereses, si se hubiese producido en los términos previstos inicialmente.

Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo hubiera devengado en el momento de vencimiento anticipado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

La amortización de intereses y principal es trimestral.

No exigen garantías.

Solicitudes A través del Portal del cliente: https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/jovenes-emprendedores
Contacto Empresa Nacional de Innovación, S.A.

Teléfono: +34 915 70 82 00

Proceso de solicitud: solicitudes@enisa.es

Formalización del préstamo: asesoriajuridica@enisa.es

Seguimiento del préstamo: areaderiesgos@enisa.es

Comunicación: comunicacion@enisa.es

Organismo Empresa Nacional de Innovación, S.A.
Objetivo Dotar de los recursos financieros necesarios a las a pymes (y startups) de reciente constitución creadas por emprendedores, sin límite de edad, para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.
Beneficiarios Emprendedores que quieran crear empresas con una clara ventaja competitiva.
Requisitos Para acceder a esta línea de financiación debes:

·         Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.

·         Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.

·         Que tu empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.

·         Tener tu actividad principal y tu domicilio social en el territorio nacional.

·         Que tu modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

·         Cofinanciamos las necesidades financieras asociadas a tu proyecto empresarial.

·         Tus fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

·         Debes mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.

·         Tendrás que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.

·         Las cuentas de tu último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

·         Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero (*puedes consultar las excepciones en preguntas frecuentes).

Cuantía Importe mínimo del préstamo: 25.000 €.

Importe máximo del préstamo: 300.000 €.

Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.

Características de la ayuda El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

·         Primer tramo: euríbor + 3,75 %

·         Segundo tramo: aplican un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.

Comisión de apertura: 0,5 %.

Vencimiento: máximo, 7 años.

Carencia de principal: máximo, 5 años.

Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiera devengado en concepto de segundo tramo de intereses, si se hubiese producido en los términos previstos inicialmente.

Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo hubiera devengado en el momento de vencimiento anticipado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

La amortización de intereses y principal es trimestral.

No exigen garantías.

Solicitudes A través del Portal del cliente: https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/jovenes-emprendedores
Contacto Empresa Nacional de Innovación, S.A.

Teléfono: +34 915 70 82 00

Proceso de solicitud: solicitudes@enisa.es

Formalización del préstamo: asesoriajuridica@enisa.es

Seguimiento del préstamo: areaderiesgos@enisa.es

Comunicación: comunicacion@enisa.es