Fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias. Más concretamente, las subvenciones que se regulan se incluyen en el Programa 3 de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias, en sus dos líneas de financiación:

  • Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial: a través de esta línea podrán financiarse proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de los edificios o naves del sector industrial y de sus procesos productivos.
  • Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales.

 Dirigido:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Beneficiarios:

  • Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
  • Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Cuantía:

El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II de las bases, teniendo en cuenta lo siguiente:

            – En el caso de personas y entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.

            – En el caso de personas y entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.

Forma de Abono:

-Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la GARANTÍA que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 €.

-El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 11/1/2023 00:00

Fecha Fin: 11/4/2023 23:59