Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID 19.

 En este ámbito actúan restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo, agencias de viajes, y demás empresas inscritas en el Registro General Turístico de Canarias.

Dirigido:   Empresas

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1 de 26 de junio de 2014), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Cuantía:

La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,  publicado en el DOUE el 24 de   diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.

Criterios de valoración y baremación:

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 20/1/2023 00:00

Fecha Fin: 30/4/2023 23:59