Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de Canarias

Estado: convocatoria abierta.

La cuota cero para autónomos es una subvención dirigida a personas que emprenden por primera vez. La cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda con la que se bonifica durante 24 meses el 100 % de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad

La cuota cero bonifica el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos durante los dos primeros años.

La bonificación es completa durante el primer año independientemente de los ingresos del autónomo.

esta ayuda tendrá una duración de 12 meses, que será ampliable a otros 12 en caso de tener rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y para poder beneficiarse también durante otro año más, deberá tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los principales requisitos para beneficiarse de la cuota cero en Canarias son:

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haberse dado de alta como autónomo en los dos últimos años.
  • No estar en pluriactividad.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/059/001.html

Subvenciones para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi

Las Cámaras de Comercio de Canarias han sido designadas por la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias para la tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de abril de 2024 y finalizará 1 de julio de 2024

Teléfono de contacto:

828 113 022

Horario de atención telefónica:

De 8 a 16 h de lunes a jueves

De 8 a 14 h los viernes

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9241

 

 

SUBVENCIÓN ACELERA

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), se complace en anunciar la convocatoria «ACELERA startups»

Los beneficiarios serán autónomos, microempresas, pymes y startups de reciente creación en Canarias, registradas en los últimos 5 años en Canarias, sin importar el sector económico al que pertenezcan.

Esta convocatoria ofrece una subvención de 5.500 euros por empresa, provenientes de los fondos next generation, destinados a servicios de asesoramiento. Además, el programa de aceleración, valorado en 200.000 euros, está limitado a las 136 primeras empresas que se inscriban. La subvención se otorgará por orden de solicitud hasta agotar los fondos disponibles.

PROGRAMA de ayudas será gestionado por la entidad adjudicataria, mentorDay, una de las primeras aceleradoras del mundo. El primer programa de aceleración comienza el miércoles 13 de marzo y tiene una duración de 3 a 4 meses. Cada mes se iniciará un nuevo programa de aceleración hasta julio de este año 2024. Los participantes pueden optar por asistir de forma presencial (centro de negocios DYRECTO en Santa Cruz de Tenerife) o en línea, con un total de 50 horas de trabajo grupal y 40 horas de asesoramiento individual. Hasta 3 personas por empresa.

INSCRIPCIONES. Los nuevos programas de aceleración comienzan en las siguientes fechas: 18 de abril, 23 de mayo, 27 de junio, 22 de agosto y 26 de septiembre. La convocatoria está abierta hasta agotar los fondos disponibles para 135 empresas de Canarias. Para inscripciones, visita el enlace: Inscripción ACELERA startups

DUDAS. Para consultas, no dudes en contactar a Acelera@mentorday.es o llamar a Blanca (618 764 256) o Claudia (608 702 389).

¡No pierdas esta oportunidad de impulsar tu empresa o negocio con la ayuda de ACELERA startups! Visita el enlace para más detalles: ACELERA startups. Solicita ya tu subvención.

Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad CERTIFICATE

Por internet

Solicitud

Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud Contrato laboral

Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos  Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la convocatoria

La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Solicitud

Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 

Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud Contrato laboral

Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos 

Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la convocatoria

Otra documentación de interés:

Ficha informativa del procedimiento asociada a la convocatoria 2023-2024

(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione “Guardar destino como…” o “Guardar enlace como…” en el menú emergente)

Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Objeto

Convocatoria 2023-2024:

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas como desempleadas en el SCE, poseedoras de Certificados de Profesionalidad, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa.

A quién está dirigido: Empresas

Inicio del trámite: Interesado

Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos previos: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Base Segunda.

Solo serán subvencionables:

Los contratos laborales de carácter indefinido.

Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el convenio colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.

Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses.

En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

Cuantía: 

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación, jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, según su duración:

-Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €

-12 meses: 4.000,00 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50 % de la considerada habitual en el sector.

Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

Criterios de valoración y baremación:

Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo CERTIFICATE, con anterioridad a la celebración del contrato, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases reguladoras.

2º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/9/2023 00:00  Fecha Fin: 14/9/2023 23:59

Condición: -Primer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023

Fecha Inicio: 1/12/2023 00:00  Fecha Fin: 18/12/2023 23:59

Condición: -Segundo periodo: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Fecha Inicio: 1/4/2024 00:00  Fecha Fin: 12/4/2024 23:59

Condición: -Tercer periodo: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024

Quién tramita: Subdirección de Empleo

Quién resuelve: Servicio Canario de Empleo (SCE)

Plazo de resolución: 3 meses

Observaciones

Convocatoria 2023-2024:

-Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención CERTIFICATE, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre el mes de abril de 2023, hasta el mes de marzo de 2024, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la “vigencia total” de la presente Convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres periodos temporales bien definidos.

-En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2024.

Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/869/2023, de 22 de julio.

En el marco del artículo 2 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas para el impulso de la economía social se dirige a proyectos de carácter incentivador y de ámbito nacional.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 4. h) de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, y se entenderá que el ámbito es nacional cuando las entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se desarrollen, se ejecuten o se implanten en, al menos, dos comunidades autónomas.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan los requisitos del artículo anterior y se lleven a cabo dentro de los siguientes cinco programas:

  1. a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
  2. b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
  3. c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
  4. d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
  5. e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Plazo de solicitud: Hasta el 10/02/2024.

http://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?acc=Verificar&c=BOE-B-2024-685

SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

La convocatoria de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 254 del viernes, 29 de diciembre.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
  2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

MODALIDADES DE LA SUBVENCION Y CUANTIA

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

  1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
  2. a) La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

    1º Hombres desempleados en general…………….. 5.000,00
    2º Hombre de 30 o menos años …………………….  6.500,00
    3º Hombre con discapacidad ………………………..  7.000,00
    4º Hombre de 45 o más años ………………………..  6.500,00
    5º Mujeres desempleadas en general …………….  7.000,00
    6º Mujer de 30 o menos años ………………………   8.500,00
    7º Mujer con discapacidad  ………………………….   9.000,00
    8º Mujer de 45 o más años …………………………..  8.500,00

  3. b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.

  1. c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA.

MUY IMPORTANTE: Antes de solicitar la subvención debes tener validado por nosotros tu ‘Plan Económico y Financiero‘ (en adelante PEF). Si aun no lo tienes validado entra aquí para empezar a elaborarlo, y si tienes dudas puedes dirigirte a planfinanciero@camaralanzarote.org.

Préstamo ICO que complementa al Kit Digital y permite a los autónomos adquirir ordenadores

El Instituto de Crédito Oficial concede un aval complementario a los autónomos beneficiarios del Kit Digital para cubrir las soluciones digitales no contempladas en la ayuda, entre las que destaca la compra de ordenadores u otros soportes tecnológicos.

Puedo comprar dispositivos electrónicos como un ordenador con el Kit Digital? La respuesta es no. El Kit Digital es una ayuda a fondo perdido para implementar únicamente soluciones digitales en los negocios: marketing, redes sociales, páginas web, etc”, explicó el presidente del Instituto de Crédito Oficial.

“Los autónomos que quieran tener un crédito para comprar un ordenador o distintos soportes electrónicos para su actividad, pueden contar con la línea ICO Red.es Kit Digital que sí financia este tipo de productos”.

“Todos los autónomos que se hayan suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital podrá solicitar este préstamo”.

 “Lo podrán hacer en las entidades de crédito que se adhieran a esta línea y el importe variará en función de la ayuda que – por tamaño de su negocio – se le haya concedido en el Kit Digital.

“El interés será fijo o variable, más el margen establecido por el banco o entidad financiera según el plazo de amortización establecido. Este será de 180 días, 1 o 2 dos años con la posibilidad de 1 año de carencia. Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitarlo”.

¿Cuáles son las condiciones del crédito ICO para comprar equipamiento tecnológico?

El Crédito ICO Red.es Kit Digital lo puede solicitar cualquier persona física o jurídica que se haya suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital.

¿Qué financia?: A los autónomos beneficiarios del Kit Digital que quiera cubrir alguna solución de digitalización no cubierta por dicha ayuda. Entre lo que se enmarca la compra de ordenadores o dispositivos electrónicos para su negocio.

¿Cuál es el importe máximo del crédito?: Según concretó el ICO en su página web, el crédito concedido será la diferencia entre los costes de las soluciones de digitalización y la ayuda recibida en el Kit Digital. Ayuda que otorga entre 2.000 y 12.000 euros en función del tamaño de la empresa. Es decir, se dará hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de la ayuda concedida.

¿Qué tipo de interés tiene?: Fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.

¿Cuál es el plazo de amortización y carencia?: 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia de principal.

¿Hasta cuándo puedo solicitar este crédito?: Hasta el 31 de diciembre de 2025.​​​

¿Qué documentación debo presentar para solicitarlo?: Cada autónomo tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

¿Cuánto cuesta comprar un portátil para un negocio?

Antes de que los autónomos se planteen solicitar este tipo de créditos, deben en tener en cuenta cuáles son las características de su negocio y qué tipo de equipamiento electrónico requieren. No es lo mismo que un abogado compre un ordenador para redactar documentos, que si lo hace un fotógrafo, programador, arquitecto o diseñador gráfico.

Un profesional dedicado al audiovisual u actividades que requieren un equipo con alto procesamiento y que sea capaz de realizar múltiples tareas a la vez – edición de sonido, imagen, varios programas simultáneos, etc. – tendrá que invertir en un buen ordenador para evitar que este colapse cuando está trabajando. Para ello tiene que ser consciente de que necesita las mejores tarjetas gráficas, procesadores y memoria del mercado; dispositivos que oscilan entre los 1.000 euros hasta cifras estratosféricas”.

Sin embargo, un pequeño negocio o un autónomo que sólo requiere un ordenador para gestionar la contabilidad de su negocio, sus correos profesionales, la página web y realizar algunas operaciones de ofimática no necesita invertir tanto dinero. Al contrario, invertir en un portátil u ordenador al que no le va a sacar partido es una mala inversión. A estos autónomos les recomendaría comprar el mismo ordenador que usarían en su ámbito doméstico. Un PC que sea competente para navegar por Internet, capaz de redactar documentos, hojas de cálculo y poco más. Este tipo de ordenadores pueden costar de media unos 500 o 700 euros, y elevarse hasta los 1.000 euros en algunas ocasiones, aunque también pueden encontrar ofertas por 300 euros; aunque no son tan recomendables dado que su vida es muy corta”.

Finalmente tendrán también que calcular que número de portátiles necesitan para su negocio. Si es un despacho de abogados, aunque no requieran los mejores ordenadores del mercado, mínimo tendrá que darle uno a cada trabajador, lo que incremente los costes.

Mi recomendación es acercarse a la tienda electrónica más cercana y explicarle al vendedor para que requiere dichos ordenadores o investigar en distintas páginas web donde suele ser más barato que los puntos de venta física”.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias

Objeto

Fomentar, para el año 2023, la competitividad del sector artesanal de Canarias, mediante su modernización, diversificación, mejora de calidad y formación.

Dirigido: 

Asociaciones, Federaciones y Autónomos y Pymes

Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. Estos beneficiarios deben encontrarse, con anterioridad a la propuesta de resolución, y antes del inicio de la actividad subvencionable, inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse, las entidades locales así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.

Requisitos previos:

  •  Las actuaciones deben desarrollarse en Canarias.
  •  Se debe tener carné de artesano.
  •  Se debe verificar su alta en el registro de artesanos de canarias.

La partida total sería 414.000,00 €. Desglosado en las L.A. 164G0777 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” del Anexo de Transferencias Corrientes del Programa 433B “Desarrollo Artesanal” por la cantidad de 100.000,00 €, y P.I. 227G0224 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” en el Anexo de Operaciones de Capital -Transferencias de Capital, del mismo Programa 433A, por la cantidad de 314.000,00 €.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 15/8/2023 00:00

Fecha Fin: 14/9/2023 14:00

Enlace para inscripción:   https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8208

Bases: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/160/005.ht

Existe un préstamo ICO que complementa al Kit Digital y permite a los autónomos adquirir ordenadores

El Instituto de Crédito Oficial concede un aval complementario a los autónomos beneficiarios del Kit Digital para cubrir las soluciones digitales no contempladas en la ayuda, entre las que destaca la compra de ordenadores u otros soportes tecnológicos.

Puedo comprar dispositivos electrónicos como un ordenador con el Kit Digital? La respuesta es no. El Kit Digital es una ayuda a fondo perdido para implementar únicamente soluciones digitales en los negocios: marketing, redes sociales, páginas web, etc”, explicó el presidente del Instituto de Crédito Oficial.

“Los autónomos que quieran tener un crédito para comprar un ordenador o distintos soportes electrónicos para su actividad, pueden contar con la línea ICO Red.es Kit Digital que sí financia este tipo de productos”.

“Todos los autónomos que se hayan suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital podrá solicitar este préstamo”.

“Lo podrán hacer en las entidades de crédito que se adhieran a esta línea y el importe variará en función de la ayuda que – por tamaño de su negocio – se le haya concedido en el Kit Digital.

“El interés será fijo o variable, más el margen establecido por el banco o entidad financiera según el plazo de amortización establecido. Este será de 180 días, 1 o 2 dos años con la posibilidad de 1 año de carencia. Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitarlo”, concluyó.

¿Cuáles son las condiciones del crédito ICO para comprar equipamiento tecnológico?

El Crédito ICO Red.es Kit Digital lo puede solicitar cualquier persona física o jurídica que se haya suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital.

¿Qué financia?: A los autónomos beneficiarios del Kit Digital que quiera cubrir alguna solución de digitalización no cubierta por dicha ayuda. Entre lo que se enmarca la compra de ordenadores o dispositivos electrónicos para su negocio.

¿Cuál es el importe máximo del crédito?: Según concretó el ICO en su página web, el crédito concedido será la diferencia entre los costes de las soluciones de digitalización y la ayuda recibida en el Kit Digital. Ayuda que otorga entre 2.000 y 12.000 euros en función del tamaño de la empresa. Es decir, se dará hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de la ayuda concedida.

¿Qué tipo de interés tiene?: Fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización

¿Cuál es el plazo de amortización y carencia?: 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia de principal

¿Hasta cuándo puedo solicitar este crédito?: Hasta el 31 de diciembre de 2025.​​​

¿Qué documentación debo presentar para solicitarlo?: Cada autónomo tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

¿Cuánto cuesta comprar un portátil para un negocio?

Antes de que los autónomos se planteen solicitar este tipo de créditos, deben en tener en cuenta cuáles son las características de su negocio y qué tipo de equipamiento electrónico requieren. No es lo mismo que un abogado compre un ordenador para redactar documentos, que si lo hace un fotógrafo, programador, arquitecto o diseñador gráfico.

Un profesional dedicado al audiovisual u actividades que requieren un equipo con alto procesamiento y que sea capaz de realizar múltiples tareas a la vez – edición de sonido, imagen, varios programas simultáneos, etc. – tendrá que invertir en un buen ordenador para evitar que este colapse cuando está trabajando. Para ello tiene que ser consciente de que necesita las mejores tarjetas gráficas, procesadores y memoria del mercado; dispositivos que oscilan entre los 1.000 euros hasta cifras estratosféricas”

Sin embargo, un pequeño negocio o un autónomo que sólo requiere un ordenador para gestionar la contabilidad de su negocio, sus correos profesionales, la página web y realizar algunas operaciones de ofimática no necesita invertir tanto dinero. Al contrario, invertir en un portátil u ordenador al que no le va a sacar partido es una mala inversión. A estos autónomos les recomendaría comprar el mismo ordenador que usarían en su ámbito doméstico. Un PC que sea competente para navegar por Internet, capaz de redactar documentos, hojas de cálculo y poco más. Este tipo de ordenadores pueden costar de media unos 500 o 700 euros, y elevarse hasta los 1.000 euros en algunas ocasiones, aunque también pueden encontrar ofertas por 300 euros; aunque no son tan recomendables dado que su vida es muy corta”.

Finalmente tendrán también que calcular que número de portátiles necesitan para su negocio. Si es un despacho de abogados, aunque no requieran los mejores ordenadores del mercado, mínimo tendrá que darle uno a cada trabajador, lo que incremente los costes.

Mi recomendación es acercarse a la tienda electrónica más cercana y explicarle al vendedor para que requiere dichos ordenadores o investigar en distintas páginas web donde suele ser más barato que los puntos de venta física”.