Pongo en conocimiento general de los interesados que por esta Alcaldía-Presidencia, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la Ordenanza Municipal Reguladora de Venta Ambulante o No Sedentaria en el Término Municipal de San Bartolomé, publicada íntegramente en el BOP de la Palmas nº 145, de 20 de noviembre de 2015, se ha dictado el decreto nº 5362/2023 de fecha 19-10-2023, cuya parte resolutiva es la que se transcribe a continuación,

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para la adjudicación de autorización de la ocupación del bien de dominio público Parque Félix Rodriguez de la Fuente, sito en la calle Constitución, al objeto de regular la autorización o licencia para Mercado Artesanal Navideño, a través de venta ambulante o no sedentaria, de productos artesanales, conforme al art. 5.1 de la citada ordenanza municipal, a celebrar en la localidad de San Bartolomé, los días:

• Viernes, 15 de diciembre de 18:00 a 21:00 horas
• Sábado 16 de diciembre de 10:00 a 21:00 horas
• Domingo 17 de diciembre de 10:00 a 14:30 horas

Segundo.- Convocar licitación pública, para la adjudicación de 42 puestos de venta ambulante a través de mercadillos y 1 puesto de venta de bocadillos elaborados con productos típicos canarios, cafés y bebidas refrescantes, mediante anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Las Palmas, por un plazo de 20 días naturales,
a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio, debiendo presentar los interesados en dicho plazo, debidamente cumplimentada, la declaración responsable que figura como Anexo I, de la Ordenanza Municipal Reguladora de Venta Ambulante o No Sedentaria en el Término Municipal de San Bartolomé, publicada íntegramente en el BOP de la Palmas nº 145, de 20 de noviembre de 2015, y como anexo al anuncio de licitación pública.

La declaración responsable deberá ser presentada en el Registro General de entrada de documentos de este ayuntamiento o en los lugares que indica el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme determina el art. 14.2 de la mencionada ordenanza, la adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía y recaerá respecto a aquellas solicitudes de personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en esta Ordenanza y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello. Una vez alcanzado el número de puestos previsto en el artículo 6 de la presente ordenanza, y en el caso que se produzcan vacantes, se concederán según sorteo ante el fedatario público municipal.

Aquellas personas que no se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no tendrán que acompañar a la declaración Jurada el documento acreditativo del alta en dicho impuesto, según se indica en la citada ordenanza, debido a que se trata de un acto puntual y aislado, todo ello en aplicación del art. 81.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no obstante, las personas que se encuentren dadas de alta en dicho impuesto, si así lo desean, pueden acompañar documento acreditativo.

ANEXO RESOLUCION MERCADO NAVIDAD 2023 SAN BARTOLOMÉ