En el día de hoy se ha celebrado sesión extraordinaria de pleno, presidida por el alcalde, Alexis Tejera, en la que se han tomado los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Expte. 2019004219.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE CARÁCTER ORDINARIO A CELEBRAR POR EL PLENO MUNICIPAL.

Los cuartos miércoles cada dos meses (bimestral), comenzando el próximo día 22 de julio, a las 17:30 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno Municipal.

SEGUNDO.- Expte. 2019004219.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE POR LAS QUE SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL  (2239/2019, de 15 de junio) Y LAS TENENCIAS DE ALCALDÍA (2240/2019, de 15 de junio).

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

(Decreto Alcaldía nº 2239/2019, de 15 de junio)

Alcalde-Presidente:

Alexis Tejera Lemes.

Vocales:

Victoriano Antonio Rocío Romero.

María de los Dolores Fernández Vega.

Raúl De León De León.

Alma María González Mauri.

Marlene Romero Machín.

TENIENTES DE ALCALDE

(Decreto Alcaldía nº 2240/2019, de 15 de junio)

Primer Teniente de Alcalde: Victoriano Antonio Rocío Romero.

Segunda Teniente de Alcalde: María de los Dolores Fernández Vega.

Tercer Teniente de Alcalde: Raúl De León De León.

Cuarta Teniente de Alcalde: Alma María González Mauri.

Quinta Teniente de Alcalde: Marlene Romero Machín.

TERCERO.- Expte. 2019004219.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE, POR LA QUE SE DELEGA EN CONCEJALES DEL GRUPO DE GOBIERNO, COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LEY A LA ALCALDÍA Y QUE TIENEN EL CARÁCTER DE DELEGABLES (2241/2019, de 15 de junio).

CONCEJALÍAS DELEGADAS

(Decreto Alcaldía nº 2241/2019, de 15 de junio)

Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos, Régimen Interior, Nuevas Tecnologías y Estadística.

Victoriano Antonio Rocío Romero.

Servicios Sociales, Igualdad y Comercio.

Mª De Los Dolores Fernández Vega

Servicios Públicos, Vías y Obras, Transporte, Tráfico,  Medio Ambiente, Energías Renovales, Sanidad, Agricultura y Ganadería.

Raúl De León De  León

Educación,  Tercera Edad  y Empleo.

Alma Mª González Mauri

Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio y Vivienda.

Marlene Romero Machín

Festejos, Cultura y Deportes.

Isidro Pérez Martín

Artesanía, Juventud y Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural (IICI).

Ana María Lopes Da Silva Santos

Protección Civil, Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y Turismo.

Mamadou Yero Sy Cisse

1.-Las atribuciones o competencias relacionadas a continuación son por ley indelegables, correspondiendo su ejercicio única y exclusivamente al alcalde- presidente (salvo en los casos en que esta alcaldía someta su ejercicio a la consideración y decisión del pleno o junta de gobierno local y se apruebe por los citados órganos municipales colegiados, y entre los votos a favor, se encuentre el emitido por el alcalde) por lo que respecto a ellas no cabe intervención alguna por parte de los concejales delegados:

-Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

-Decidir los empates con el voto de calidad.

– La concertación de operaciones de crédito que la ley atribuya al alcalde.

-La jefatura superior de todo el personal,

-La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

-Dirigir el gobierno y la administración municipal.

-Dictar bandos.

-El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

-Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

Esta Alcaldía-Presidencia se reserva el área de Policía Local y la gestión del Plan General de Ordenación de este municipio, en fase de avance aprobado, por consiguiente, esta área y asunto no se delega en ninguno de los concejales y concejalas del grupo de gobierno.

2.- Efectuar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, que a continuación se relacionan, una DELEGACIÓN GENERAL de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

CONCEJAL: VICTORIANO ANTONIO ROCÍO ROMERO

ÁREAS: ECONOMÍA Y HACIENDA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ESTADÍSTICA.

La presente delegación de atribuciones comportará, tanto la facultad de dirección de área, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivas, incluidas las propuestas de resolución, los decretos o resoluciones, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación y, en especial, las que a continuación se indican, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias exigidas por las correspondientes ordenanzas fiscales:

ECONOMÍA Y HACIENDA

-Iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios en materia de economía y hacienda.

-Desarrollo de la gestión económica, presupuestaria y financiera, que incluye entre otras facultades la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos.

-La apertura de cuentas de las Corporación, a propuesta de la persona titular de la Tesorería.

-Iniciación y resolución de los procedimientos para el otorgamiento de fraccionamientos y aplazamientos del pago de tributos municipales en los términos legalmente establecidos.

-Iniciación y resolución del procedimiento de concesión de las exenciones o bonificaciones en los términos del Texto Refundido de la Ley reguladora de  las Haciendas Locales y las ordenanzas fiscales.

-La resolución para la devolución de cobros indebidos y la devolución por cese de la actividad objeto del tributo en los térmicos legalmente establecidos.

-La concesión de anticipos de caja y ordenación de pagos a justificar en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

-La aprobación de la liquidación en concepto de tasa urbanística regulada en elartículo 20.4 h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y articulo 4 de la Ordenanza Fiscal n° 11, publicada íntegramente  en el B.0.P. n° 130, de fecha 10 de octubre  de 2.011, única y exclusivamente respecto a los actuaciones urbanísticas sujetas a comunicación previa relacionadas en el artículo

332 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el artículo 5 de la ordenanza de tramitación de Actuaciones Sujetas a Licencia Urbanística y Actos Comunicados del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada íntegramente en el BOP n° 14, 31 de enero de 2018.

-La aprobación de la liquidación en concepto de Impuesto de construcciones,  instalaciones  y  obras,    regulado  en el articulo   100  y s.s del Texto   Refundido   de   la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n°  16, publicada  íntegramente  en  el  B.O.P.  n°  132,  de  17  de  octubre  de   2.012, única y exclusivamente   respecto a los actuaciones urbanísticas sujetas a comunicación previa relacionadas en el artículo 332 de la Ley 4/2017 de 13  de  julio  del  Suelo  y  de  los  Espacios  Naturales  Protegidos  de  Canarias    y    en   el artículo 5 de la ordenanza de tramitación de Actuaciones Sujetas a Licencia a Urbanística y Actos Comunicados del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada íntegramente en el B.O.P. n° 14, 31 de enero de 2018.

 

A efectos de lo anterior, se trasladará a la tesorería municipal  mediante oficio de la concejalía de urbanismo, informe técnico municipal en el  que  se  fijará  la base imponible,  o lo que es lo  mismo, el presupuesto  de ejecución  material,  a fin de que se dicte por el concejal delegado del área de Economía y Hacienda, la correspondiente liquidación provisional en concepto  de  tasa urbanística e impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

 

-La aprobación de la liquidación del presupuesto.

-La iniciación y resolución de los procedimientos de modificación presupuestaria que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, atribuyan a la competencia del Alcalde- Presidente.

-Resolución de los procedimientos administrativos para la devolución de las garantías provisionales y definitivas y avales depositados en la Tesorería de la Corporación, en cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación.

-Suministrar al catastro inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todos aquellos datos o antecedentes relevantes para su información y mantenimiento, y aquella información de trascendencia para la gestión relativa a la ordenación y gestión tributaria del IBI.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

CONTRATACIÓN

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Las competencias, (salvo la facultades respecto a los contratos menores de obras, suministro y servicio que en el ámbito material de las competencias propias de cada área, se delegan  en  los  respectivos concejales del grupo de gobierno) como órgano de contratación, la disposición adicional segunda apartado 1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al Alcalde- Presidente, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre

 

que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

 

Esta facultad incluye la aprobación del proyecto, la aprobación de los pliegos, la aprobación del gasto, la adjudicación del contrato, la formalización del mismo y de las restantes facultades que la ley y el reglamento atribuyen al órgano de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

 

-Resolución de las reclamaciones que se presenten por los contratistas para el pago del precio del contrato, servicio o suministro, todo ello en los términos establecidos en el art. 200.4 y 200.bis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

RECURSOS HUMANOS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Asesoría laboral.

-Elaboración de contratos laborales.

-Prorroga de contratos.

-Apertura de Centros de Trabajo ante la Seguridad Social de cada provincia.

-Confección y trámite de altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social.

-Calculo y confección de las nóminas mensuales, pagas extras y finiquitos. Las nominas deberán estar confeccionadas con diez días naturales de antelación  al último día del mes

-Estudio y calculo de indemnizaciones.

-Cálculo y confección de las declaraciones trimestrales de I.R.P.F y resumen anual.

-Declaraciones anuales de situación familiar por trabajador para el cálculo del IRPF.

-Actualización individual del porcentaje de retención para cada trabajador

-Certificado de I.R.P.F. para la declaración de Renta, y otros diversos derivados de la relación laboral.

-La tramitación y resolución del procedimiento legalmente establecidos para el otorgamiento, a empleados públicos, de permisos, licencias, declaración de situaciones administrativas, gratificaciones o trabajos extraordinarios, complementos de productividad y plus de dedicación.

-La tramitación de los procedimientos selectivos para la provisión de puestos de trabajo en esta administración local por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos (oposición, concurso-oposición o concurso).

-Resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

-La concesión de anticipos reintegrables.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

RÉGIMEN INTERIOR

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-La organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes, del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones que sean competencia de este Ayuntamiento.

-Elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios municipales.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Ordenar y firmar los edictos o anuncios remitidos tos por otras administraciones, organismos, juzgados notarias ect, que legalmente tenga que publicarse en el tablón de edictos o anuncios de la página web.

-Firmas las certificaciones, anuncios y notificaciones de los acuerdos que adopte tanto el Pleno como la Junta de gobierno Local.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-El fomento, implantación y desarrollo de nuevas tecnologías y de la página Web.

-Promover y velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la a ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 11/2007, de 22 de junio, y demás normativa de aplicación, respecto al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo.

-Promover la transparencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley Autonómica 12/2014  de 26  de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

– Elaborar las directrices generales del diseño del Portal de Transparencia.

-Recabar, coordinar y supervisar los contenidos que las diferentes unidades administrativas debe trasladar para su publicación y difusión en el Portal de Transparencia.

-Asegurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia, de la información que se solicite con mayor frecuencia.

-Tramitar los procedimientos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

ESTADÍSTICA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades en materia de padrón de habitantes y las resoluciones y certificaciones relativas a inscripción o baja en el registro municipal de parejas de hecho, y demás cometidos o funciones previstas en el reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

 

– La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal.

 

CONCEJALA: Mª DE LOS DOLORES FERNÁNDEZ VEGA ÁREAS: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y COMERCIO.

 

La presente delegación de atribuciones comportará, tanto la facultad de dirección de área, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivas, incluidas las propuestas de resolución, los decretos resoluciones, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación y, en especial, las que a continuación se indican, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias exigidas por las correspondientes  ordenanzas fiscales:

 

SERVICIOS SOCIALES

 

-La  iniciativa, impulso, dirección y coordinación  de  los servicios y actividades de dicha área.

-Prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social.

-Las competencias que el artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, le atribuye a los Ayuntamientos.

-Resolución de los procedimientos administrativos por los que se declara la situación administrativa de riesgo de menores.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

IGUALDAD DE GÉNERO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-El desarrollo de políticas públicas y elaboración de planes municipales destinados a la integración del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

 

COMERCIO

 

-La iniciativa, impulso, dirección, coordinación y promoción de la actividad comercial en el municipio.

-La dirección del personal adscrito a dicha área

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal.

 

CONCEJAL: RAÚL DE LEÓN DE LEÓN

ÁREAS: SERVICIOS PÚBLICOS, VÍAS Y OBRAS, TRANSPORTE, TRÁFICO, MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVALES, SANIDAD, AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

La presente delegación de atribuciones comportará, tanto la facultad de dirección de área, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivas, incluidas las propuestas de resolución, los decretos resoluciones, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación y, en especial, las que a continuación se indican, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias exigidas por las correspondientes  ordenanzas fiscales:

 

SERVICIOS PÚBLICOS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios públicos (alumbrado público, cementerio y actividades funerarias, limpieza viaria y abastecimiento de agua potable).

-La iniciación y resolución de los procedimientos por reclamaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas en solicitud de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas

-Tramitación de los procedimientos de reclamación de daños ocasionados por terceros en bienes inmuebles de titularidad municipal (robos, vandalismo etc.), dirigidos a la empresa aseguradora que tenga suscrito la correspondiente póliza de seguro de multiriesgo.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

VÍAS Y OBRAS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Resolución por la que se determine la denominación concreta de calles o vías públicas que así lo requieran, en los términos del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 23 del julio de 2007.

-Pavimentación y conservación de vías públicas urbanas, caminos y vías rurales.

-Infraestructura viaria y otros equipamientos en materia viaria.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

TRANSPORTE

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Velar por el cumplimiento de las competencias que el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias atribuye a los municipios, entre las que se encuentra el servicio municipal del taxi.

 

 

-Ejercer las atribuciones que en materia de taxi establece  el  Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y el reglamento municipal del taxi del ayuntamiento

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

TRÁFICO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Las competencias que el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, le atribuye a los Ayuntamientos, entre las que se incluye, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

-Iniciación y resolución de los procedimientos para la determinación de las vías y áreas nuevas para estacionamiento limitado, conforme al artículo 2 de la Ordenanza municipal reguladora del Estacionamiento Limitado en Diversas (B.O. P. Las Palmas nº 98, de 3 de agosto de 2005).

-La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de vado o reservas de la vía pública, reguladas en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora de la Licencia de Vados y las Reservas de Vía Pública Para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga  de Mercancías de Cualquier Clase (B.O.P. nº 91, de 16 de julio de 2012).

-Señalización de vías públicas urbanas.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en presan, en la materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

MEDIO AMBIENTE

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Medio Ambiente Urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas verdes.

-La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores respecto a los vehículos en situación de abandono en atención a la protección del medio ambiente y demás atribuciones que la normativa de aplicación establece.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

ENERGÍAS RENOVABLES.

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Promoción de ahorro energético en instalaciones municipales y alumbrado público.

-Gestión, desarrollo e implantación de energías renovables en el municipio.

 

-Instalación de equipos de energías renovables en dependencias municipales.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

SANIDAD

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Protección de la salubridad pública, control de alimentos y bebidas, protección y defensa de usuarios y consumidores, inspección de productos y servicios de uso o consumo común, protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

-Iniciación y resolución de los procedimientos administrativos para el dictado de órdenes de ejecuciones subsidiaria en materia de salubridad pública.

-Las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por el art. 47 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias, y en particular, el control sanitario del medio ambiente, industrias, edificios, distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, de los cementerios y policía sanitaria)

-Iniciación y resolución de los procedimientos para el otorgamiento de licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como, la iniciación y resolución en los procedimientos regulados en la Ley 8/1991 de 30 de abril, de protección de los animales,

-Iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley de Protección de Animales, respecto a las infracciones cuya competencia para sancionar le atribuye dicha Ley a la Alcaldía, todo ello en los términos legalmente establecidos.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en presa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

– La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-La coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones competentes (Cabildo y Comunidad Autónoma), en materia de agricultura y ganadería.

– La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal.

 

CONCEJALA: ALMA Mª GONZÁLEZ MAURI

ÁREAS: EDUCACIÓN, TERCERA EDAD Y EMPLEO.

 

La presente delegación de atribuciones comportará, tanto la facultad de dirección de área, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivas, incluidas

 

las propuestas de resolución, los decretos resoluciones, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación y, en especial, las que a continuación se indican, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias exigidas por las correspondientes  ordenanzas fiscales:

 

 

EDUCACIÓN

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en  la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

-La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

-Iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades respecto a las Guarderías Municipales, escuelas de verano, bibliotecas y telecentros de titularidad municipal.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

TERCERA EDAD

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades dirigidas a la Tercera Edad y gestión de los centros de titularidad municipal destinados a la Tercera Edad.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

EMPLEO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Fomento y promoción del empleo y desarrollo social municipal en el marco de la planificación autonómica.

-Tramitación de los procedimientos para la adhesión de convenios de colaboración con otras administraciones públicas para el fomento del empleo.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal.

 

CONCEJALA: MARLENE ROMERO MACHÍN

ÁREAS: URBANISMO, ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PATRIMONIO Y VIVIENDA

 

La presente delegación de atribuciones comportará, tanto la facultad de dirección de área, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivas, incluidas las propuestas de resolución, los decretos o resoluciones, sean necesarias para la ejecución

 

de la citada delegación y, en especial, las que a continuación se indican, incluyendo la aprobación de las liquidaciones tributarias exigidas por las correspondientes ordenanzas fiscales:

 

URBANISMO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, en el ámbito de la zona industrial de Playa Honda, esto es, dentro de la delimitación de las unidades de actuación de suelo urbano no consolidado por la urbanización y suelos aptos para urbanizar (conforme a la nueva terminología legal sectores de suelos urbanizables sectorizados no ordenados).

-Iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de restablecimiento de orden jurídico urbanístico perturbado, incluido el dictado de órdenes de demolición.

-Iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia urbanística.

-Precinto de inmuebles.

-Iniciación y resolución de los procedimientos administrativos para el dictado de órdenes de ejecuciones subsidiaria en materia de seguridad y ornato público

-Otorgamiento de licencias municipales urbanísticas respecto a aquellos actos que la normativa de aplicación sujete a licencia, así como, las calificaciones territoriales legalmente exigibles y en los supuestos en que fue aceptada la delegación efectuada por el Cabildo Insular.

-El ejercicio de las potestades de comprobación, inspección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a los actuaciones urbanísticas sujetas legalmente a comunicación previa.

-Inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas, todo ello conforme al apartado 9 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y concordantes de la ordenanza municipal de tramitación de actuaciones sujetas a licencia urbanística y actos comunicados del Ayuntamiento de San Bartolomé por adaptación al reglamento de Intervención y Protección de Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018 de 26 de diciembre.

-La expedición de cédulas urbanísticas previstas en el artículo 328 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

-La firma de certificaciones acreditativas de la antigüedad de las edificaciones y de la existencia o no de expediente municipal de disciplina urbanística.

-Aprobación de las autoliquidaciones o liquidaciones en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y tasa por concesión de licencias municipales urbanísticas, de las actuaciones sujetas a licencia urbanística en la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

-Aprobación de la liquidación del canon urbanístico establecido en el artículo

38 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

-El otorgamiento que el artículo 7 Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, atribuye a la Administración municipal, de las licencias que la legislación les atribuye en lo que atañe a las empresas y establecimientos turísticos.

-La resolución de conformidad o disconformidad de la actuaciones que promueva otras administraciones públicas en este término municipal conforme al artículo 334 de Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

-La resolución de conformidad o disconformidad de las actuaciones urbanísticas que promueva este ayuntamiento, conforme al artículo 334 de Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

-Tramitación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa urbanística conforme al artículo 319 y siguiente de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

ACTIVIDADES  CLASIFICADAS  E    INOCUAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área

-Iniciación y resolución de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias de actividades clasificadas, sujetas a autorización o licencia.

-Iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de intervención posterior o de control que comprenden las potestades de comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida, incluyendo el cese, clausura y precinto en materia de actividades clasificadas (art 4.4 de la Ley 7/2011 de 5 de abril) y en materia de actividades inocuas conforme a la ordenanza municipal de actividades inocuas.

-Realización de los trámites municipales que en materia de licencias comerciales específicas, regula el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial específica, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril y 69.1 y 2 del Reglamento de Actividades Clasificadas de Canarias, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

-Iniciación y resolución de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, reguladas en el artículo 104 del Reglamento de Actividades Clasificadas de Canarias, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

-La inspección para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

PATRIMONIO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Velar por el cumplimiento de las obligaciones o competencias que el artículo

9 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos, y que son las siguientes:

 

a)Vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando al Cabildo Insular correspondiente la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

b)Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por otras Administraciones Públicas para el aseguramiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

c)Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

d)Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de las Zonas Arqueológicas o de los Sitios Históricos, de oficio o a instancias del Cabildo Insular correspondiente.

e)Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en el término de la entidad.

f)Velar especialmente, a través de sus servicios de disciplina urbanística, por que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los Conjuntos Históricos y demás bienes protegidos.

g)Elevar a los Cabildos Insulares iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en la programación insular anual.

h)Colaborar con los Cabildos Insulares en la creación y gestión de los Parques Arqueológicos, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

i)Promover la creación de museos de ámbito municipal o de ámbito comarcal, en colaboración con otros Ayuntamientos.

j)Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario que radiquen en su término municipal.

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios en materia de archivo histórico.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

VIVIENDA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Las competencias que el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero de Viviendas de Canarias, a atribuye a los Ayuntamiento, y que son las siguientes:

-Promoción y gestión de viviendas.

-Control sanitario de viviendas.

-Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal.

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en presan, en la materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal

 

3.- Efectuar a favor de los concejales y concejalas, a continuación relacionados/as, una DELEGACIÓN ESPECÍFICA de atribuciones para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas:

 

CONCEJAL: ISIDRO PÉREZ MARTÍN

ÁREA: FESTEJOS, CULTURA, DEPORTES.

 

La presente delegación de atribuciones comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondiente, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros

 

FESTEJOS

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Organización, dirección y coordinación de las actividades festivas del municipio.

-La iniciación y resto de actos de trámite de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones demaniales para la instalación de ventorrillos típicos y atracciones en las fiestas populares, correspondiendo a la alcaldía presidencia el dictado de la resolución poniendo fin al procedimiento.

-Iniciación y resolución de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre los bienes de la entidad local, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, en cualquier tipo de venta regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la actividad Comercial de Canarias, en la Normativa que resulte de aplicación a la venta ambulante y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, así como, en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, a excepción de la iniciación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones demaniales para la instalación de ventorrillos típicos y atracciones en las fiestas populares

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

CULTURA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Promoción de la cultura y equipamientos culturales (gestión de los centros cívicos de titularidad municipal).

-Iniciación e instrucción del procedimiento administrativo para la cesión en precario a las asociaciones ciudadanas el uso de locales de titularidad municipal, conforme al reglamento municipal regulador de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas (B.O.P. nº 163, de 19 de diciembre de 2007).

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

DEPORTES

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los  servicios y actividades de dicha área.

– Los actos de trámite dentro de las atribuciones que el artículo 12 de LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, atribuye a los ayuntamientos

-Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal

 

CONCEJALA: ANA MARÍA LOPES DA SILVA SANTOS

ÁREAS: ARTESANÍA, JUVENTUD Y PROYECTO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL (ICI)

 

La presente delegación de atribuciones comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondiente, pero no incluye la faculta de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

ARTESANÍA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-La coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones competentes (Cabildo y Comunidad Autónoma), en materia de artesanía.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

JUVENTUD

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Velar por el cumplimiento de las competencias que a los municipios atribuye el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, y que son las siguientes:

a)Participación en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas de juventud.

b)El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su ámbito territorial.

c)La elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global.

d)La gestión de las políticas de juventud que les correspondan como consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma o los Cabildos Insulares.

e)La supervisión y coordinación de los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación global.

f)El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que le son propias.

g)El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de  los problemas juveniles detectados en su territorio.

h)La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscritos a estas entidades.

i)Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.

 

-Ocupación del tiempo libre, servicios y actividades en materia de juventud.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

PROYECTO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL (ICI).

 

-Promover y velar por el cumplimiento y desarrollo del citado proyecto aprobado en su día por este ayuntamiento, Cabildo, Obra social la Caixa y la asociación rural de mujeres Tiemar, que tiene por objeto impulsar un modelo de intervención social en contexto de diversidad cultural que promueva procesos comunitarios interculturales y una sociedad cohesionada.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal

 

CONCEJAL: MAMADOU YERO SY CISSE

ÁREAS: PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD CIUDADANA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TURISMO.

 

La presente delegación de atribuciones comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondiente, pero no incluye la faculta de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Promover y velar por el cumplimiento de las competencias propias que en materia de seguridad y emergencia que atribuyen al municipio, la legislación básica y la Ley de Municipios de Canarias (art. 11.l) y el resto de normativa de aplicación.

-Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y seguridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del estado sobre salvamente y seguridad de las vidas humanas (art. 115.d) de la Ley de Costas y Decreto98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección).

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Fomento de la participación ciudadana en los términos de la Ley  5/2010  de 21 de junio, Canaria de Fomento a la participación ciudadana.

-Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Bartolomé

 

-Iniciación y resolución de los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro de Entidades o Asociaciones Ciudadanas, así como, para el reconocimiento de entidades de utilidad pública, conforme al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Bartolomé.

-Iniciación y tramitación del procedimiento administrativo para la declaración civil de ciudadanía, conforme a la Ordenanza Municipal de Declaración Civil de Ciudadanía (B.O.P. nº 20 de septiembre de 2013).

-Firmar los anuncios que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa, en las materias objeto de esta delegación.

-Dar el visto bueno a las certificaciones que deban expedirse, de oficio o a instancia de parte, en las materias objeto de esta delegación.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

TURISMO

 

-La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades de dicha área.

-Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

-Las atribuciones y competencias que el Artículo 7 Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, atribuye a la Administración municipal , salvo el otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en lo que atañe a las empresas y establecimientos turísticos, que compete a la concejal delegado del área de urbanismo y la aprobación de los instrumentos de planeamiento que les compete, conforme al ordenamiento vigente, de acuerdo con las previsiones de esta Ley en cuanto al  planeamiento directivo insular.

-La dirección del personal adscrito a dicha área.

 

Los procedimientos administrativos sobre las funciones o materias anteriormente delegadas se tramitarán por los empleados públicos adscritos a dicha área, conforme figura en la Plantilla Orgánica de Personal del vigente presupuesto municipal

 

4.- El alcance de las funciones de la delegación especial se circunscribe a la dirección, gestión, suscripción de documentos de trámites, estudios, propuestas y ejecución en relación a asuntos relacionados con el ámbito de las áreas objeto de la delegación especial, no incluyendo ninguna facultad resolutoria mediante actos administrativos (decretos o resoluciones) que afecten a terceros.

 

5.- Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los MATRIMONIOS CIVILES que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos

 

6.- Delegar en todos y cada uno de los concejales del grupo de gobierno, en el ámbito material de las competencias propias de cada área, todas las  facultades atribuidas legalmente a esta Alcaldía Presidencia como órgano de contracción, única y exclusivamente respecto a LOS CONTRATOS MENORES DE OBRAS, SUMINISTRO Y SERVICIO, cuyo expediente regula el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la bases número 39 y 42 de las bases de ejecución de presupuesto general municipal, publicadas íntegramente en el BOP de las Palmas nº 67, de 4 de junio de 2018.

 

7.- Delegar en todos y cada uno de los concejales que integran la Junta de Gobierno Local, en el ámbito material de las competencias propias de su respectiva área, LA POTESTAD SANCIONADORA para la iniciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas que la respectiva ley de aplicación atribuya a la Alcaldía Presidencia.

 

8.- El concejal delegado queda obligado a remitir a esta Alcaldía, información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanadas o lo que es lo mismo decretos o resoluciones, en virtud de la delegación.

 

Igualmente queda obligado a informar a la Alcaldía, con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia.

 

9.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

 

10.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

11.- Esta Alcaldía, órgano delegante, conserva la competencia de que es titular transfiriéndose su ejercicio, por tanto en cualquier momento y de conformidad  a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrá revocarla, en cuyo caso, y de conformidad con el articulo 120.2 b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se perderá la condición de Concejal delegado.

 

12.- Notificar esta resolución a los Concejales y concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 48 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

13.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la página web de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

DÉCIMO-CUARTO.- La presente resolución surte efectos desde la fecha de su firma.

 

CUARTO.– Expte. 2019004638.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE ESTABLECIMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.

 

PRIMERO.- Crear las siguientes COMISIONES INFORMATIVAS de carácter permanente:

 

1)Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos, Régimen Interior, Nuevas Tecnologías, Estadística, Policía Local, Protección Civil, Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y Turismo.

 

2)Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales, Igualdad, Comercio, Artesanía, Juventud y Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural (ICI).

 

3)Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos, Vías y Obras, Transporte, Tráfico, Medio Ambiente, Energías Renovables, Sanidad, Agricultura y Ganadería.

 

4)Comisión Informativa Permanente de Educación, Tercera Edad, Empleo, Festejos, Cultura y Deportes.

 

5)Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Actividades clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio y Vivienda.

 

SEGUNDO.- Las comisiones informativas estarán presididas por el/la concejal delegado/a del área de alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el alcalde, que será su presidente/a  nato/a.

Si el Alcalde-Presidente de la Corporación asistiere a una sesión de dicha Comisión, asumirá como Presidente nato la Presidencia de la misma, pero al objeto de no alterar la composición proporcional de la Comisión a efectos de voto, un Concejal/Concejala del Partido Político al que pertenezca la Presidencia, tendrá la consideración de asistente con voz pero sin voto, debiéndose indicar por la Presidencia de la Corporación, al inicio de la sesión, cual es el Concejal/Concejala en quien concurre dicha circunstancia.

 

Será Secretario de la citadas Comisiones Informativas el Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue, delegación que deberá recaer en funcionario.

 

TERCERO.- Cada Comisión Informativa Permanente estará integrada por un número de siete (7) concejales, dentro de los que se incluye el  concejal presidente de la comisión.

 

El número de  concejales que le corresponde a cada grupo político municipal es el siguiente:

 

Grupo municipal del PSOE (dentro de los cuales se encuentra incluido el Presidente de la correspondiente comisión informativa).

 

Grupo Municipal de Coalición Canaria 2.

 

Grupo Mixto 2.

 

Se establecerá el sistema de VOTO PONDERADO, correspondiendo el siguiente valor del voto:

 

-El voto  cada  miembro del  grupo municipal socialista  tiene el valor de 3 votos, por lo que el voto de los tres juntos tiene el valor de  9 votos.

-El voto de cada miembro del grupo municipal de coalición canaria, tiene el valor de 2 votos, por lo que el voto  de los dos juntos tiene el valor de 4 votos.

-El voto de cada miembro del grupo mixto, tiene el valor de 2 votos, por lo que el voto  de  los dos juntos tiene el valor de 4 votos.

 

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo municipal, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, dos suplentes por cada titular.

 

CUARTO.- La Comisión Informativa de Hacienda, de conformidad con el  artículo 42.2 de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias,  asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

 

QUINTO.- Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, en estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen. A efectos de control y seguimiento de la gestión de los órganos a los que anteriormente se ha hecho referencia, se reconoce el derecho de todos los Concejales miembros de las Comisiones Informativas de poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones y los libros de actas del Pleno y la  Junta de Gobierno Local custodiados en la Secretaria General de la Corporación.

 

QUINTO.- Expte. 2019004637.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE ESTA CORPORACIÓN EN TODA CLASE DE ÓRGANOS COLEGIADOS EN QUE DEBA ESTAR REPRESENTADA.

 

CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO:

 

CEIP “Ajei” de San Bartolomé:

Titular: Doña Alma Mª González Mauri.

Suplente: Don Isidro Pérez Martín.

 

CEIP “El Quintero” de San Bartolomé:

Titular: Doña Alma Mª González Mauri.

Suplente:  Don Isidro Pérez Martín.

CEIP Playa Honda:

Titular: Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

Suplente: Doña Ana Mª Lopes Da Silva Santos.

 

Unitarias de Güime y Montaña Blanca:

Titular: Doña Marlene Romero Machín.

Suplente: Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

 

I.E.S. de San Bartolomé:

Titular: Don Isidro Pérez Martín.

Suplente: Doña Ana Mª Lopes Da Silva Santos.

 

I.E.S. de Playa Honda:

Titular: Doña Ana Mª Lopes Da Silva Santos.

Suplente: Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

 

Colectivo de Escuelas Rurales (CER) Tinajo-Teguise:

Titular: Doña Marlene Romero Machín.

Suplente: Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

 

CONSEJOS DE SALUD DE ZONA

CONSEJO DE SALUD DE SAN BARTOLOMÉ-TINAJO

 

Titulares primero y segundo respectivamente: Don Mamadou Yero Sy Cisse y Don Isidro Pérez Martín.

Suplentes primero y segundo respectivamente: Doña Marlene Romero Machín y Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

CONSEJO DE SALUD ARRECIFE I y II:

 

Titulares primero y segundo respectivamente: Don Mamadou Yero Sy Cisse y Don Isidro Pérez Martín.

Suplentes primero y segundo respectivamente: Doña Marlene Romero Machín y Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

JUNTA RECTORA DEL CONSEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA

 

Titular: Don Victoriano Antonio Rocío Romero.

Suplente: Doña Alma Mª González Mauri.

JUNTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE (INALSA)

 

Don Alexis Tejera Lemes.

 

CONSORCIO INSULAR DE AGUAS

 

Don Alexis Tejera Lemes.

 

ADERLAN

 

Titular: Doña Marlene Romero Machín.

Suplente: Don Isidro Pérez Martín.

 

JUNTA GENERAL Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE

 

Titular: Don Victoriano Antonio Rocío Romero.

Suplente: Doña Marlene Romero Machín.

 

CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

 

Titular: Don Mamadou Yero Sy Cisse.

Suplente: Doña Alma Mª González Mauri.

 

RED CANARIA DE CONSUMO

 

Titular: Doña Mª de los Dolores Fernández Vega.

Suplente: Don Isidro Pérez Martín.

 

CONSEJO INSULAR DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS ASOCIACIONES (CIVITAS)

 

Titular: Don Mamadou Yero Sy Cisse.

Suplente: Doña Ana Mª Lopes Da Silva Santos.

 

SEXTO.- Expte. 2019004639.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE LAS CONCEJALÍAS QUE EJERCERÁN EL CARGO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL, Y SUS CORRESPONDIENTES RETRIBUCIONES.

 

Establecer como cargos o concejalías  que podrán desempeñarse en régimen de DEDICACIÓN EXCLUSIVA, la alcaldía-presidencia y concejalías a continuación relacionadas, percibiendo con  efectos  al día de la firma del  correspondiente decreto o resolución de delegaciones de  atribuciones o áreas, las  retribuciones que se indican,  que se  percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, dándoseles de  alta en el régimen general de la Seguridad Social:

 

Alcaldía-Presidencia

Retribución Bruta/Mensual 3.700 €.

 

Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos, Régimen Interior, Nuevas Tecnologías y Estadística

Retribución Bruta/Mensual 2.980 €.

 

Servicios Sociales, Igualdad y Comercio

Retribución Bruta/Mensual 2.980 €.

 

Servicios Públicos, Vías y Obras, Transporte, Tráfico, Medio Ambiente, Energías Renovables, Sanidad, Agricultura y Ganadería

Retribución Bruta/Mensual 2.980 €.

 

Educación, Tercera Edad y Empleo

Retribución Bruta/Mensual 2.980 €.

 

Festejos, Cultura y Deportes

Retribución Bruta/Mensual 2.980 €.

 

La dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación.

 

La percepción de estas retribuciones será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas y con la de cualquier otra retribución con cargo  a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

 

SEGUNDO.Establecer como cargos o concejalías que podrán desempeñarse en régimen de DEDICACIÓN PARCIAL, la concejalías a continuación relacionadas, percibiendo con  efectos  al día de la firma del  correspondiente decreto o resolución  de delegaciones de  atribuciones o áreas, las  retribuciones que se indican,  que se  percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, dándoseles de  alta en el régimen general de la Seguridad Social.

 

-Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inócuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio y Vivienda

Retribución Bruta/Mensual 2.235 €.

 

-Artesanía, Juventud y Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural (ICI)

Retribución Bruta/Mensual 2.235 €.

 

-Protección Civil, Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y Turismo

Retribución Bruta/Mensual 2.235 €.

 

SÉPTIMO.- Expte. 2019004636.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL, O TAMBIÉN DENOMINADO DE CONFIANZA.

Incluir en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento, dos (2) puestos de trabajo de personal eventual o de confianza, cuyas características y retribuciones, son las que a continuación se señalan:

 

Un (1) Ingeniero en Obras Públicas, para la realización de funciones de confianza y asesoramiento o de carácter directivo, con dedicación completa, o lo que es lo mismo, a jornada completa, con una retribución de tres mil doscientos cincuenta (3.250,00) euros/brutos mensuales y sus correspondientes pagas extraordinarias.

 

Un (1) Ingeniero  Superior de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de funciones de confianza y asesoramiento o de carácter directivo, con dedicación completa, o lo que es lo mismo, a jornada completa, con una retribución de tres mil doscientos cincuenta (3.250,00) euros/brutos mensuales y sus correspondientes pagas extraordinarias.

 

OCTAVO.- Expte. 2019004219.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES O COMPETENCIAS DEL PLENO, A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

 

PRIMERO.- Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

 

-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

-La declaración de lesividad  de los actos del Ayuntamiento.

-La iniciación y resolución de los procedimientos para la  declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria, conforme al artículo 110 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de

-La autorización expresa para la aprobación de convenios a suscribir por este ayuntamiento  con el  Gobierno de Canarias, con el cabildo Insular  y otros ayuntamiento, en los que  se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, conforme al artículo 15 y 16 .3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación., en cuyo caso compete al Pleno del Ayuntamiento.

-La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto,-salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

-Las competencias como órgano de contratación, respecto de  los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales  que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado  primero de la disposición adicional segunda de la de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,  de Contratos del Sector  Público, así como, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de la mencionada Ley .

Las competencias como órgano de contratación competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente conforme al apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley  9/2017 de 8 de noviembre,  de Contratos del Sector  Público, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor

La atribución  que el artículo 105.3  del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado  por DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre,  atribuye al Pleno, respecto a las reglas específicas para desarrollar el sistema de cooperación.

-La atribución  que el artículo 59.6 b) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por  DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, atribuye al Pleno sobre el cambio de la opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada

SEGUNDO.-Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser  delegadas en ningún otro órgano.

 

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Local, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de edictos de la pagina web de este Ayuntamiento, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

 

CUARTO.Comunicar este acuerdo a los departamentos, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar  que salvo supuestos de urgencia con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Local.