El Ayuntamiento de San Bartolomé, a través de la Concejalía de Economía y Hacienda, delegada en Carmen González, informa que desde el 20 de septiembre y hasta el 20 de noviembre estará abierto en período voluntario el pago del IAE (Impuesto sobre actividades económicas).

El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera de las entidades colaboradoras, LA BANCA MARCH, LA CAIXA, EL BANCO SANTANDER y BANKIA. Para cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la OFICINA MUNICIPAL  DE SAN BARTOLOMÉ, sita en la Calle San Simón nº 18 de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas y en la OFICINA MUNICIPAL DE PLAYA HONDA, sita en la Calle Merlín nº 1, planta 1º de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas.

 

Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no recibiesen el documento, deberán recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea igual o inferior a 3.005,06 €,  que deseen satisfacer sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden domiciliar el pago de recibos por medio de dichas instituciones, cumplimentando los impresos obrantes en las dependencias de esta Recaudación Municipal. Igualmente podrá efectuarse mediante la página web municipal archivo.sanbartolome.es.  Para que surta efectos en el presente ejercicio,  deberá solicitarse antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante los primeros 20 días de dicho periodo. En caso contrario,  tendrá efectos  en el ejercicio siguiente. Esta bonificación no se aplicará cuando resulte devuelto el recibo por la entidad financiera por causas no imputables al Ayuntamiento.

Durante el período voluntario de cobro, aquellos contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en fracciones mensuales. Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas Municipales de Recaudación.

Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. ( Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, art. 28 de la L.G.T.).