El Ayuntamiento saca a licitación la gestión integral del Centro Deportivo de Playa Honda

El Consistorio de San Bartolomé saca a licitación la gestión del Centro por un importe de 537.390 euros y las empresas interesadas tendrán un plazo de presentación hasta el 21 de febrero

El Ayuntamiento de San Bartolomé saca a licitación la gestión, explotación y mantenimiento del Centro Deportivo de Playa Honda, por un importe de 537.390 euros. Las empresas interesadas en presentar su solicitud tendrán de plazo hasta el próximo 21 de febrero y el contrato será de cinco años prorrogables. 

Tras la finalización del anterior contrato, durante el periodo de la pandemia de la COVID-19, el Consistorio saca de nuevo a licitación este contrato una vez solventados los requisitos administrativos que conlleva este tipo de concesión. 

El alcalde de San Bartolomé, Isidro Pérez, explica que el Centro Deportivo de Playa Honda, con una inversión que superó la inversión por parte del Consistorio de más de dos millones de euros, es un espacio de gran valor. 

“Con esta acción proponemos a la juventud del municipio un espacio donde poder desarrollar su actividad deportiva y social”, subraya Pérez. 

Por su parte, el concejal de Obras y Deporte, Raúl de León, explica que “desde el Consistorio se ha ido dotando a la localidad de Playa Honda con nuevos espacios e instalaciones con el fin de promocionar la actividad deportiva”. 

Entre los espacios para la gestión y mantenimiento en el Centro Deportivo de Playa Honda se encuentra una cafetería, recepción, dos pistas de pádel, dos salas polivalentes de 98 metros cuadrados, una zona biosaludable, un skate park, una cancha multiusos de 40×20, una pista de minibasket, dos aseos y dos vestuarios. 

Las empresas interesadas en inscribirse a la licitación podrán hacerlo a través de la plataforma de contratación del estado. 

 

Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias (Acción I.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias)

Objeto:

Establecer una ayuda global por litro de vino transformado y embotellado bajo cualquiera de los sistemas reguladores de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) en Canarias para compensar los efectos de los sobrecostes derivados de la ultra periferia, que conlleva cargas adicionales en materia de insumos estratégicos procedentes del exterior y de naturaleza logística interinsular.

Dirigido:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos previos:

Las bodegas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Estar inscritas en los registros de bodegas de la DOP correspondiente.
  2. b) Realizar cualquiera de las actividades subvencionadas.
  3. c) No estar incursas en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se señalan en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes que operen en más de una DOP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.

En el ámbito de cada DOP, los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/1/2023 00:00

Fecha Fin: 31/1/2023 23:59

Fecha Inicio: 1/2/2023 00:00

Fecha Fin: 25/2/2023 23:59

Presentación:

 A través de medios electrónicas de sede.gobiernodecanarias.org

 Información:

Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para la campaña 2022 la “Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias” y, la ayuda a la “Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida.(DOP) de Canarias”, acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

 

 

 

 

 

 

Financiación a través de ENISA para emprendedores

La Empresa Nacional de Innovación, conocida como ENISA es una empresa adscrita al Ministerio de Industria que se encarga de ofrecer financiación de proyectos empresariales con un vencimiento máximo de 7 años a aquellas pequeñas y medianas empresas (PYMES) que entran dentro de los perfiles establecidos.

La financiación que concede ENISA consiste en conceder un préstamo participativo sin necesidad de aportar garantías ni avales, como sí sucede con los bancos tradicionales.

Entre las líneas de financiación de ENISA destaca:

ü  Jóvenes emprendedores

ü  Emprendedores

ü  Crecimiento

ü  Agroimpulso

ü  Emprendedoras digitales

Requisitos generales para acceder a un préstamo Enisa

 Además de los criterios de solicitud especificados  para cada línea Enisa, existen determinados requisitos de carácter general como son:

  • Estar constituida como persona jurídica y responder a la definición de pyme que hace la UE.
  • Desarrollar un modelo de negocio novedoso, con base innovadora, que sea diferente a la competencia.
  • Tener domicilio social en nuestro país, España.
  • Haber realizado una aportación de capital de manera reciente con importe igual o superior al que se solicita a través de Enisa.
  • Contar con menos de 250 trabajadores en plantilla o disponer de un volumen de negocio inferior a los 50.000.000€.

 Para más información dispone de la página:

https://leanfinance.es/prestamo-enisa/

Trabajo intensificará la vigilancia este año sobre los planes de igualdad que los negocios deben cumplir

Dentro de su plan estratégico 2021-2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará especial atención durante este año al cumplimiento de las medidas de igualdad en los negocios. Éstas son las más importantes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se ha puesto como objetivo vigilar de manera especial durante 2023 el cumplimiento de las diferentes medidas que han entrado en vigor durante los últimos años en materia de igualdad. Así se contempla en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, que establece, entre otras cuestiones:

  • Intensificar la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la planificación de actuaciones, especialmente en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo.
  • Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo que todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a mantener.
  • Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones.

Así, los autónomos con empleados y pequeños negocios deberán prestar atención al cumplimiento de las medidas de igualdad en sus empresas, en un contexto donde los expertos consultados por este diario confirmaron que las inspecciones sobre estas cuestiones se intensificarán durante 2023. Dependiendo del número de asalariados, éstas son diferentes, aunque todas pueden conllevar importantes sanciones económicas.

El Gobierno aprueba nuevas ayudas para la contratación de empleados pero también elimina otros incentivos

El Gobierno ha dado luz verde en el Consejo de Ministros de este martes 10 de Enero al Real Decreto que establece un nuevo sistema de bonificaciones a la contratación, aumenta algunos de los actuales incentivos, pero también elimina otros que ya existían. Éstas serán las ayudas que podrán cobrar los autónomos por contratar.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, bajo el paraguas de las pymes y autónomos hay 8.805.977 trabajadores, un 58% del total, y siguen siendo los grandes generadores de empleo. Las CCAA se han dado cuenta y han puesto el foco en promocionar las contrataciones en pequeños negocios.

  • Ayudas para la contratación en Canarias

Recientemente, el Servicio Canario de Empleo (SCE) ha desarrollado tres programas de incentivos a la contratación laboral, que están dirigidos a las empresas y pymes que contraten a personas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo. De esta manera, las personas desempleadas pueden beneficiarse de una medida para favorecer su inserción laboral y los autónomos tienen la posibilidad de recibir una subvención por la contratación.

La cuantía de la subvención, dependiendo del programa, oscila entre los 3.000 y 8.000 euros, según la modalidad del contrato, período de suscripción, duración de la jornada (no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria), así como las características del colectivo de contratación.

“La vigencia total de las convocatorias se extienden a marzo de 2023, distribuyéndose a su vez en varios periodos temporales con su correspondiente plazo de presentación, en función del tramo temporal en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos, de acuerdo con las particularidades de cada programa.

 En consonancia con ello, para cada periodo, se adoptará la correspondiente resolución de concesión de subvención”, explicó el Servicio Canario de Empleo.

Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023

Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023

§  Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

§  Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Para obtener más información sobre el nuevo sistema de cotización 2023 consulte la Guía práctica de trabajo autónomo.

Guía de trabajo autónomo, folleto informativo y simulador de cuotas 2023

Nuevo Sistema de Cotización para los autónomos

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

Comunicación de actividades

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.