Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas privadas en este municipio en los ejercicios 2022-23

El pasado 25 de marzo se publicó la siguiente noticia en los portales de este Ayuntamiento:

“San Bartolomé aprueba inicialmente las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas a las condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético o accesibilidad.

Inversión: 764.491,65€ de los que el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias subvenciona 637.756,18€.

El alcalde, además informa que se podrá ayudar gracias a esta subvención a un gran número de vecinos y vecinas de San Bartolomé a realizar adecuaciones en sus hogares acordes a las condiciones de accesibilidad y sostenibilidad medioambiental necesarias para adaptarlas a la modernidad.

Las bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas, comprobándolo de oficio por la administración, indica el alcalde, Isidro Pérez.

La concejala de Vivienda, Marlene Romero, comenta que a mediados de julio previsiblemente saldrá la convocatoria para que la vecindad pueda solicitar acogerse a estas subvenciones, que permitirán realizar alguna obra, reforma, adaptación o instalación, con las que se podrá mejorar la accesibilidad y sostenibilidad de muchos hogares del municipio”

Finalmente, el pasado 1 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el anuncio por el cual quedan aprobadas definitivamente las bases de este programa de subvenciones:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ EN LOS EJERCICIOS 2022-23.

Primera.- OBJETO DE LAS BASES

 1.- Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

2.- Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del Municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.

 Segunda.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

 Tercera.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán actividades subvencionables las siguientes:

  1. I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios:
  2. a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústica o luminosas, etc.
  3. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida.
  4. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos).
  5. d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
  6. e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.
  7. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  8. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  9. h) En general, las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación.
  10. II. Reformas en las zonas comunes en edificios de tipología residencial colectiva:
  11. a) Instalaciones eléctricas de enlace.
  12. b) Instalación general de fontanería.
  13. c) Red de evacuación de aguas.
  14. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
  15. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
  16. f) Obras de accesibilidad.

III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, consistentes en: la mejora de la envolvente térmica del edificio y/o vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica.

  1. IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

 Cuarta.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES ESPECÍFICAS

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:
  2. a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior.
  3. b) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  4. c) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran:
  • La ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.
  • La adaptación de baños y cocinas.
  • Cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
  1. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de modernización de las instalaciones existentes las siguientes actuaciones:
  2. a) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.
  3. b) Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
  4. c) Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto de interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de las viviendas unifamiliares, la mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua
  5. d) Actuaciones destinadas a la reducción del consumo energético como instalaciones fotovoltaicas, aislamientos térmicos o acústicos, sustitución de cerramientos y carpintería…

 Quinta.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas mayores de edad que dispongan la nacionalidad española o la residencia legal en España.
  2. Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de San Bartolomé.
  3. Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de una Comunidad de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes:
  7. a) La vivienda debe construir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, pero se aporta el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  8. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.
  9. c) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
  10. Requisitos específicos:

Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones de tipo I a) y/o I b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida.

Podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida.

Para las viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado.
  2. b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa.

 Sexta.- PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DE LA ACTIVIDAD

  1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base tercera, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes – coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. NO se incluirán impuestos, tasas o tributos.
  2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  3. En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables.
  4. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  5. a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500,00 €.
  6. b) Los costes subvencionables por cada actuación no podrán superar los costes medios de mercado que tales actuaciones correspondan.
  7. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5 % del coste de las obras.
  8. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos.
  9. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Séptima.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un máximo por vivienda de 4.000,00 €.

En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite anterior de 4.000,00 €, correspondiendo el 85% a la subvención concedida a esta administración por el Instituto Canario de Vivienda del Gobierno de Canarias y el 15% de fondos propios.

En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 4.000,00 € por vivienda de tipología individual. Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 1.000,00 y 250,00 €, respectivamente.

La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

Colectivos vulnerables:

Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención.

Para su cálculo:

– Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Los ingresos totales de la unidad de convivencia serán divididos entre el número de miembros de la misma.

– El Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda.

– La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

  1. EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA

Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva

ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda

En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000,00 € por vivienda de tipología colectiva.

Los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%.

Los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500,00 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500,00 € por edificio más 30,00 € por vivienda del edificio. La cuantía de la subvención será la suma de ambos términos.

  1. CARÁCTER GENERAL

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agostarse el crédito destinado a la convocatoria.

El importe del gasto autorizado, es decir, el importe a subvencionar, podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, hasta el 85 % en los colectivos vulnerables y el 50% en el resto de los casos, del coste de la obra subvencionada, y proporcionalmente en función de las subvenciones solicitadas, por un máximo de 8.000,00 €, manteniéndose el tope establecido anteriormente de 8.000,00 € en las obras en edificios de tipología residencial colectiva, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello de lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Programa para combatir la despoblación del medio rural incluida en el Programa del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 del Gobierno de Canarias.

Octava.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO

  1. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:
  2. a) Por tipo de actuación sobre una puntuación máxima de 4 puntos.

Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: 4 puntos

Reformas en las zonas comunes, en edificios de tipología residencial colectiva: 2 puntos

Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. 3

Obras en viviendas aisladas con la finalidad de subsanar su situación en fuera de ordenación: 1 punto

  1. b) Ingresos totales de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble sobre una puntuación máxima de 4 puntos:

Ingresos < 1,5 IPREM 6 puntos

Ingresos < 3 IPREM 5 puntos

Ingresos < 4 IPREM 4 puntos

Ingresos < 5 IPREM 3 puntos

  1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor las ordenará por orden decreciente de puntuación y asignará los créditos empezando por la solicitud con mayor puntuación y continuando con las siguientes, hasta que se agoten los créditos disponibles.
  2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes en función de los ingresos de la Unidad de Convivencia y de persistir el empate la menor fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Novena.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES. PRÓRROGAS

1.- La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 12 meses para la actuación I, 24 meses para la II y de 18 meses para las actuaciones III y IV, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2.- Dicho plazo se podrá ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración.

Décima.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante extracto y de la página web del Ayuntamiento La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Solo se admitirá una solicitud por vivienda.

2.- Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de San Bartolomé en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. en la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del aquí descrito será inadmitida.

3.- Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de San Bartolomé admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

– Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV, Camerfirma y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

– Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

4.- La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

5.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

6.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Décima-primera.- ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

1.- A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

  1. a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y del representante, en su caso. Esto es, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros, en el caso de personas físicas. En el supuesto de personas jurídicas, copia del NIF/CIF.
  2. b) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.
  3. c) Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  4. d) En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  5. e) Se comprobará de oficio la situación actual de su empadronamiento en este Ayuntamiento. Deberá cumplir con los requisitos citados en la base quinta del presente documento.
  6. f) Únicamente en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a las establecidas en la base séptima, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en el Agencia Estatal.
  7. g) En el caso de que residan personas con discapacidad, certificado acreditativo de la misma.
  8. h) Memoria explicativa de las actuaciones a realiza. Deberá incluir presupuesto.
  9. i) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  10. j) Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
  11. k) Copia del acta de aprobación por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios de las obras a realizar, o certificado del Secretario o Administrador referente a dicho extremo.

2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios, en ausencia de oposición del interesado. Si existiese oposición se deberán aportar estos documentos: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Declaración Responsable de estar al corriente de las mismas.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada dictada por el órgano competente.

Décimo-segunda.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

  1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. La comisión de evaluación estará presidida por la Concejal delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, Marlene Romero Machín.
  3. Se designarán cuatro vocales para formar parte de la comisión antes citada.
  4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo-tercera.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejal Delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad, el cual una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

  1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo-cuarta.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

  1. Una vez examinada la documentación y la información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. El órgano competente, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Alcaldía – Presidencia de esta Administración.
  2. La Alcaldía – Presidencia dictará la propuesta de Resolución Provisional, que se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios de esta Administración disponible en su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, para que presenten aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.
  3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, el solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En el caso de que una vez atendidas las solicitudes inicialmente denegadas continuará quedando crédito suficiente, éste será repartido como se expone en la Cláusula 7, punto tercero de las presentes bases.
  4. Una vez revisada la documentación aportada tras la resolución provisional, se dictará Resolución de concesión definitiva, que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico de esta administración a través de su sede electrónica y notificación particular a cada interesado.
  5. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
  6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
  7. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases.
  8. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.

Décimo-quinta.- RESOLUCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, será de seis (6) meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por causas excepcionales y motivadas se podrá ampliar el plazo máximo para resolver y notificar conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas.
  2. La resolución de concesión definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 146.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
  3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
  4. La resolución definitiva expresará:
  5. a) La relación de personas beneficiarias.
  6. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
  7. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
  8. d) El plazo de realización de la actividad subvencionada.
  9. e) Relación de solicitudes en estado de reserva.
  10. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.
  11. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
  12. Conforme a lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguna de la personas beneficiarias, el órgano concedente acordará , sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguiente, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncias sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional.

 Décimo-sexta.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. De manera específica son obligaciones de la persona beneficiaria la contratación de las obras definidas en el proyecto-presupuesto presentado y el pago de los trabajos realizados a los respectivos contratistas.

2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención Municipal, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

6.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Cumplir las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en materia de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, así como de la accesibilidad; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

8.- Destinar la subvención recibida a la financiación de la actividad subvencionada y justificar su aplicación.

9.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el haber tramitado el alta de datos de terceros y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados, al menos desde la concesión hasta abonada la subvención.

10.- Será responsabilidad de la persona beneficiaria el comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a esta Administración, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

11.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Décimo-séptima.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a esta Administración, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Décimo-octava.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

  1. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma se procederá al abono en el plazo máximo de un mes.
  2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

 Décimo-novena.- JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

  1. La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de entre 12 y 24 meses, según el tipo de actuación, conforme a la base novena, contados a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención
  2. El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de subvención, con la presentación de la siguiente documentación:
  3. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  4. b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”.
  5. c) Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto.

  1. d) Una declaración responsable como se han realizado todas las obras subvencionadas según la memoria presentada pudiendo la administración comprobar el cumplimiento de las mismas.

Vigésima.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

  1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

  1. a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.
  3. c) Cuando se incumpla por el beneficiario la obligación de justificación o la justificación sea insuficiente.
  4. d) Cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.
  5. e) El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. En caso de que el importe de las subvenciones obtenidas supere el total de la actuación dará lugar a la revocación total o parcial del importe concedido a efectos de cumplir con el límite del coste de la actividad, o en su caso conllevará un reintegro de las cantidades financiadas por encima del coste de la actividad.
  6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
  7. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
  8. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésimo-primera.- Régimen Jurídico

Resultan de aplicación, entre otras, las siguientes leyes y normas:

  • Las presentes bases reguladoras.
  • Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº3.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Fuente: B.O.P., 1 de Junio de 2022

“PROGRAMA 1ER EMPLEO JÓVENES SAN BARTOLOMÉ”

El Ayuntamiento de San Bartolomé logra la concesión de esta subvención pública del Servicio Canario de Empleo destinada a la financiación del “Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, con un importe total concedido a esta entidad de 331.791,96€ para apoyar la empleabilidad de los jóvenes del municipio, recién titulados, para que puedan desarrollar acciones o servicios relacionados con sus estudios, poniendo en práctica sus conocimientos y adquirir experiencia profesional que incremente las posibilidades de éxito en el mercado laboral.

El proyecto “Programa 1er Empleo Jóvenes San Bartolomé” dirigido a la contratación de 12 personas jóvenes desempleadas con titulación tiene por objetivo facilitar una primera experiencia de trabajo relacionada con una cualificación, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

Las ocupaciones necesarias para el desarrollo de este proyecto deben orientarse, al menos, un 20 % a competencias relacionadas con el empleo verde, para lo que se han contratado jardineros, y otro 20 % del programa orientado a competencias digitales, con un auxiliar administrativa y un informático. El resto de categorías están enmarcados en un plan de acción a intervenir con diversos colectivos entre profesionales de distintas categorías como integradores sociales, educadores sociales, psicólogas, un terapeuta ocupacional y un graduado social.

Este proyecto será desarrollado por 12 personas de diferentes categorías laborales, durante un periodo de 12 meses en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional

El “Programa 1er Empleo Jóvenes San Bartolomé” está destinado a la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Canario de Empleo, mayores de 16 y menores de 30 años.

A través de esta medida se cumple el objetivo de este Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya

completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, el cual consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

En esta misma línea, llevar a cabo el desarrollo de actuaciones vinculadas con las tareas que se encomienden a los jóvenes trabajadores para este proyecto, supondrá un beneficio en el municipio a través de varios puestos de trabajo de distintas categorías, mejorando la calidad de los servicios prestados a nuestros vecinos/as.

En este momento debemos incidir sobre dos factores fundamentales: en primer lugar, sobre la creación de oportunidades a los jóvenes del municipio para la adquisición de experiencia profesional que redunden en su beneficio y en el del municipio en general. En segundo, articulando políticas que mejoren las condiciones de partida de este colectivo de jóvenes hacia el mercado de trabajo, facilitando su acceso al mercado laboral en condiciones adecuadas a sus titulaciones y a la experiencia adquirida con este programa.

La contratación de los trabajadores/as desempleados/as para la ejecución de obras y servicios de interés general y social y que sean competencias de las Administraciones Locales es, sin duda, un elemento esencial en el aumento de la empleabilidad.

Desde el Ayuntamiento de San Bartolomé se vienen realizando esfuerzos por fomentar acciones que consigan mejorar la calidad de vida de sus vecinos y vecinas, por lo que los puestos de trabajo destinados a estos jóvenes en el Programa de primer a experiencia profesional en las administraciones públicas contribuirán en gran medida a su desarrollo.

¡Jóvenes, mucha suerte en esta primera experiencia profesional!

San Bartolomé incorpora 9,6 millones para culminar su proyecto inversor “más social”

Las inversiones irán destinadas a obras en instalaciones e infraestructuras deportivas, educativas, culturales o sociales, así como al empleo y subvenciones nominativas.

San Bartolomé llevará a cabo su proyecto social municipal que tiene como fin el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la vecindad, financiando inversiones de diversa índole, que irán destinadas principalmente a obras en instalaciones e infraestructuras deportivas, educativas, culturales o sociales, así como al empleo y subvenciones nominativas.

Después de que el pleno municipal apruebe la incorporación de remanentes de tesorería por un total de 9.602.301,13 euros para suplementar el presupuesto actual en vigor y poder llevar a cabo, entre otros, “un ambicioso plan inversor municipal”, según destaca el alcalde, Isidro Pérez.

Este dinero irá destinado en grandes líneas al fomento del empleo con 700.000 euros para contratación de desempleados del municipio, alumbrado público, o subvenciones nominativas con un total de 1.700.000 euros destinadas al tejido social, cultural, deportivo y asociativo municipal, numerosas ONG que ofrecen servicios necesarios para distintos colectivos y acciones específicas, al arreglo y rehabilitación de viviendas (cuya convocatoria saldrá a principios de julio), asociaciones de madres y padres de alumnado de los distintos centros docentes, asociaciones vecinales, clubes deportivos o becas a estudiantes que este año se cumple el objetivo de llegar a los 1.000 euros, etcétera.

Por otro lado, un total de 4.665.301 euros irán destinados a obras de accesibilidad y acerado en todo el municipio, pavimentación de viales, aparcamientos públicos, rehabilitación de parques infantiles, la reforma de diferentes centros cívicos en el municipio, modernización de plazas y mejora del patrimonio, obras en instalaciones deportivas, colegios, o mantenimiento de edificios públicos, entre otras muchas acciones.

Fuente: Diario de Lanzarote 25/05/2022

¿Qué es la inversión sostenible? ¿Qué son la E, la S y la G?

Todos hemos oído hablar de inversión sostenible, responsable, ética o ESG/ASG (según sea en inglés o español). La inversión sostenible, además de buscar rentabilidad, tiene en cuenta la relación que las empresas tienen con su entorno (medio ambiente, sociedad, inversores…).

Esas empresas que cuidan más su relación con el entorno, es más probable que consigan, con el paso del tiempo, disminuir los riesgos a los que se enfrentan y que sus beneficios se mantengan o crezcan, es decir sean sostenibles. ¿Cómo? Entre otras cosas, recibirán menos multas o sanciones, sus empleados estarán contentos de trabajar en ella y serán más productivos, cuidarán su entorno, y los clientes apreciarán sus esfuerzos y la preferirán sobre sus competidores.

Como es lógico, hay muchas iniciativas que hacen que las empresas mejoren en su sostenibilidad en función del sector en el que operan (no se espera que una clínica dental tenga las mismas políticas que una empresa minera, por ejemplo). Sin embargo, las iniciativas sí se suelen agrupar en tres grandes bloques (ESG por sus siglas en inglés, ASG en español): medio ambiente (E), social (S), y de gobierno corporativo (G).

Medio ambiente

Sin duda la más conocida y evidente de las tres. Tanto que, con frecuencia, se asocia la etiqueta “sostenible” únicamente a las empresas que son cuidadosas con el medio ambiente y, específicamente, con el clima.

En esta categoría entraría todo lo relacionado con el uso y conservación de recursos naturales (energía, agua, madera, tierras…), las emisiones, deshechos o residuos que genera con su actividad (no sólo de CO2, sino cualquier agente tóxico o contaminante del aire, de la tierra o del agua) o cuando los clientes consumen su producto, la forma de tratar a los animales…

Durante muchos años ha habido empresas que han aprovechado que “lo que es de todos no es de nadie”, y no se han preocupado por los efectos negativos que causaba llevar a cabo su actividad (lo que en economía llaman “externalidades negativas”). Por ejemplo, aprovechando la presencia de un río cercano para deshacerse de aguas contaminadas. La implicación es que no asumían el coste real de sus actividades, sino que lo trasladaban al resto de la sociedad.

Cuidar de estos factores no solo disminuye el riesgo para la empresa de dañar el medio ambiente a su alrededor (y el riesgo reputacional asociado a ello – pensemos en los grandes vertidos de petróleo en el mar), sino que contribuye a cuidar de los recursos escasos del planeta. Sin embargo, no siempre significa dejar de hacer esas actividades, las empresas pueden buscar compensar de alguna manera el daño que es inevitable que generen.

Por último, también hay que tener en cuenta la contribución indirecta de los clientes en estas prácticas: solemos buscar los productos más baratos, sin darnos cuenta de que ese precio tan bajo se consigue, a veces, con un coste medioambiental alto, y “premiamos” precisamente a las empresas que hacen lo que reprobamos. Un ejemplo de esto se ve al comprar frutas y verduras que no se han cultivado usando pesticidas (y que, por lo tanto, son más caras, al estar más sujetas a posibles plagas de insectos), en comparación con otras que son más baratas (y que sí utilizan pesticidas). Nadie prefiere comer alimentos que puedan tener restos de pesticidas, pero no todo el mundo está dispuesto a pagar algo más por garantizarlo.

Social

Las empresas tienen un componente social muy fuerte: están formadas por personas, prestan sus servicios a personas y además se relacionan con su entorno, en el cual también hay personas.

Se suelen incluir en esta categoría el trato a los empleados y la gestión de recursos humanos (respeto a los derechos humanos, seguridad en el lugar de trabajo, remuneración adecuada, formación a los empleados, diversidad de perfiles), la relación con proveedores (que tengan los mismos valores que la empresa que les contrata, que no haya sobornos o corrupción de por medio), con clientes (protección a los consumidores, calidad de los productos, seguridad en el uso de información) y la relación con la comunidad en la que operan (esfuerzo por mejorar el entorno en el que están, ya sea a través de programas de voluntariado o de donaciones).

Al cuidar estos aspectos, las empresas serán mejor valoradas por sus empleados (que estarán más contentos en el trabajo, mejorando la imagen de la empresa de cara a sus clientes), por sus clientes (que se sentirán mejor tratados) y por sus proveedores (que estarán satisfechos con su relación comercial y querrán dar un buen servicio y mantener la relación en el tiempo).

¿Qué ejemplos puede haber de fallos en la dimensión social? Que algún proveedor haga uso de trabajo infantil, el origen dudoso de los materiales o servicios usados por la empresa, discriminación o maltrato a empleados, dejadez en el cuidado de la relación con los clientes…

Probablemente sea el bloque más difícil de evaluar, y más difícil para las empresas de transformar en datos fáciles de analizar. Actualmente, la mayor parte de la información publicada sobre esta categoría se refiere a la remuneración de los consejeros y altos cargos, la remuneración equivalente entre hombres y mujeres, o el porcentaje de mujeres en los consejos de administración.

Gobierno corporativo

Quizá sea la categoría menos conocida (y menos entendida). Hace referencia a lo relacionado con los órganos de dirección y gestión de la empresa: variedad e independencia en los perfiles de consejeros y directivos, cultura empresarial y valores, derechos de los accionistas, claridad en la información corporativa, remuneración de los altos cargos, pago adecuado de impuestos, prácticas arriesgadas e ilegales, compromisos políticos y actividades de lobby.

Además, es el reflejo de que una empresa quiere hacer las cosas bien: si esta categoría no está cuidada, es probable que el resto no lo estén, porque es desde el gobierno corporativo desde donde se impulsan las decisiones, incluidas las de relación con el medio ambiente y con la sociedad. Por el mismo motivo, es quien debe asegurarse del equilibrio entre mejorar la posición de la empresa en términos medioambientales y sociales, generar una rentabilidad adecuada, y asegurar el futuro de la empresa.

Podemos encontrar algunas malas prácticas respecto a esta categoría de gobierno corporativo a menudo en las noticias. Por ejemplo, casos en los que las juntas de accionistas de empresas de todo el mundo reprueban a los altos directivos por considerar sus salarios o bonus excesivamente altos. También se han visto casos, tanto en las administraciones públicas, como en empresas, de directivos tomando decisiones por interés propio.

¿Por qué se habla tanto de ESG en el mundo de la inversión?

En los últimos años, muchos bancos y gestoras de fondos han aumentado considerablemente su oferta de productos ESG. Uno de los motivos es, sin duda, el interés de parte de la población por saber que su dinero está invirtiéndose en empresas que sean consideradas sostenibles. También hay muchos líderes de empresas que sienten la necesidad de preocuparse por la sociedad (además de por los consumidores, los empleados y los accionistas). Sin embargo, también es clave, especialmente en la Unión Europea, la regulación que intenta impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y los acuerdos de París para luchar contra el cambio climático, buscando mover gran parte del dinero invertido hacia empresas que se esfuercen por mejorar su puntuación ESG. Para esto, intentan además estandarizar la forma de medir cada cosa, forzando a las empresas a que aumenten la transparencia sobre lo relacionado con ESG.

Probablemente en los próximos años, la oferta vaya aumentando poco a poco, los criterios de evaluación vayan refinándose y se pueda ver con más claridad qué acciones concretas realizan las empresas para demostrar su interés en cada categoría. Esto facilitará la tarea a muchos inversores que hoy no encuentran este tipo de información fácilmente.

Fuente: ING BANK, Noticias de Inversión y Ahorro. 06/06/22

La suma de todos los individuos es lo que realmente producirá resultados. Cuando una amplia mayoría de la población sea consciente de la fragilidad y equilibro del todo, seremos capaces de revertir la destrucción que hemos puesto en marcha.” César Manrique 1919-1992, Lanzarote.

Felicitación al Club de Lucha San Bartolomé

Desde el Ayuntamiento de San Bartolomé se quiere dar la calurosa enhorabuena al Club de Lucha San Bartolomé por alzarse con la victoria en el Trofeo Fundación Caja de Canarias en la categoría cadete. El alcalde del Consistorio, Isidro Pérez, quiere felicitar al club de parte de todo el municipio por haber logrado hacerse con el título, que demuestra una vez más predisposición y el gran trabajo del club con los jóvenes del municipio.

El concejal de Deportes, Raúl de León, quiere hacer extensiva esa felicitación a todos los jóvenes que han logrado este éxito y al club por su trabajo y apoyo a la cantera deportiva en San Bartolomé. El alcalde, en nombre del Ayuntamiento, desea que este solo sea uno de los muchos éxitos que les deparan en el futuro.

Reunión para organizar las Fiestas de San Bartolomé

El Ayuntamiento de San Bartolomé invita a toda la vecindad a la reunión que se celebrará para organizar las Fiestas de San Bartolomé, y que tendrá lugar el próximo martes, 12 julio, a las 20.00 horas, en la Bodeguita de la Casa Cerdeña.
Contamos con su presencia.
Estefanía Luzardo Pérez, Concejala de Festejos.

El Ayuntamiento de San Bartolomé abre la convocatoria para solicitar subvenciones al deporte

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha abierto el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a actividades deportivas. El alcalde, Isidro Pérez, informa que se destinarán un total de 135.000€ de los cuáles 60.000€ son para entidades deportivas, 64.000€ a escuelas deportivas y 11.000€ destinados a sufragar los desplazamientos de deportistas.

En palabras de Isidro Pérez, esta nueva convocatoria demuestra “un firme apoyo al deporte municipal que cuenta con una gran cantera de niños y niñas en las distintas modalidades deportivas, y deportistas de primer nivel”. Las subvenciones garantizan la
continuidad de todas las categorías en los distintos clubes que compiten en las distintas ligas y ayudan a mantener el nombre de San Bartolomé en los principales eventos deportivos.

Esta Convocatoria de Subvenciones al Deporte para el ejercicio 2022 salió publicada el pasado 24 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas teniendo de plazo los interesados hasta el próximo 5 de agosto para la presentación de las solicitudes.

El concejal de Deportes, Raúl de León, explica que se ha abierto la convocatoria en las modalidades de “Mantenimiento por organización de Escuelas Deportivas”, “Mantenimiento de Entidades Deportivas Municipales” y “Apoyo en la participación de las Entidades Deportivas y/o deportistas individuales no vinculadas a éstas, en los desplazamientos a eventos regionales de renombre y/o alto nivel deportivo”.

Todos aquellas personas y entidades interesadas pueden consultar la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Bartolomé y en el tablón de edictos y anuncios del Consistorio. Para más información se podrá poner en contacto con el área de Deportes del Ayuntamiento situado en la Casa Cerdeña, calle Doctor Cerdeña Bethencourt nº 17 en San Bartolomé o bien en el número de teléfono 928 520 128 extensión 1263 en horario de 8:00 a 14:00 horas.

El Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil recibirá la Medalla de Oro del Ayuntamiento de San Bartolomé

El alcalde, Isidro Pérez, informa a toda la vecindad que el viernes 8 de julio a las 20.30 horas el Teatro de San Bartolomé acogerá el solemne acto de entrega de la “Medalla del Ayuntamiento de San Bartolomé, en la categoría de oro”, al Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de San Bartolomé.

El alcalde, invita a todas las personas que han formado parte del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de San Bartolomé, desde su creación hasta hoy al acto, contando con su asistencia.

Con este reconocimiento se premian especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios realizados en beneficio de la población de San Bartolomé. Se trata de una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio y honor del municipio. El acto contará, además, con la actuación musical de la artista Belén Elvira.

Un mural en el IES Playa Honda pone en valor la imagen de la mujer  en nuestra sociedad

El alcalde de San Bartolomé, Isidro Pérez, felicita Iván T. por su aportación cultural constante y por poner en valor el papel de las mujeres en nuestra sociedad, al IES Playa Honda, por su labor de difusión artística y poner en valor a artistas locales, a Raquel Plans, por su visión del arte y la importancia de la difusión para apoyar la creatividad de nuestra juventud y al alumnado por su implicación y por este maravilloso mural, que pone en valor la imagen de la mujer canaria en diferentes épocas de la historia, como así lo muestran las 6 mujeres seleccionadas: Dorotea Armas (1899), Elsa López (1943), Valentina la de Sabinosa (1891), Sara Socas (1997), Mercedes Pinto (1883) y Clemencia Hardisson (1908).

El IES Playa Honda, en colaboración con el Ayuntamiento de San Bartolomé, a través de la concejalía de Cultura, que dirige Alma María González ha realizado a lo largo de este curso, varias actividades artísticas para dar a conocer, valorar y difundir el trabajo de algunas de las mujeres que dejaron huella en la cultura canaria.

Gracias a la profesora de arte de dicho instituto, Raquel Plans, ha sido posible realizar una exposición de 30 mujeres canarias para cambiar la historia, en el hall del IES Playa Honda, para conmemorar el día de la mujer y en estos días, la realización de un mural colaborativo con los alumnos de 3º de la ESO y tutelado por el artista Iván T. (@ivantempera)

En la mañana de hoy el alcalde y la concejala visitaron el centro pudiendo conocer la obra concluida, acompañados por Iván T., y la directora del IES Playa Honda, Yolanda Luis-Ravelo, y Raquel Plans, profesora de arte de dicho centro. El alumnado ha colaborado para que uno de los muros contemple esta obra artística.