Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2023-2024

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Importe total de la convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

– 2023.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

– 2024.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros.

Periodos de la convocatoria abierta.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2024.

Importes máximos a otorgar en cada periodo.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

– Primer periodo: 250.000,00 euros.

– Segundo periodo: 300.000,00 euros.

– Tercer periodo: 250.000,00 euros.

Plazos de presentación de solicitudes de subvención “Retorno al Empleo”.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto, se extenderá:

– Para el primer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2023.

La solicitud de subvención Retorno al Empleo deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado a tales efectos en la sede electrónica del SCE, y que se expone a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4586

La presentación de la solicitud de subvención por un cauce electrónico distinto al expuesto dará lugar a la denegación de la misma

Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”

Subvenciones destinadas a incentivar la contratación, en la modalidad de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas.

Dirigido:

Empresas

Beneficiarios:

Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 11/8/2023 00:00

Fecha Fin: 15/9/2023 23:59

Condición: Primer periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2023

Fecha Inicio: 16/9/2023 00:00

Fecha Fin: 10/11/2023 23:59

Condición: Segundo periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de septiembre y octubre de 2023

Fecha Inicio: 11/11/2023 00:00

Fecha Fin: 18/4/2024 23:59

Condición: Tercer periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2024.

Presentación:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7937#

Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”, correspondiente al ejercicio 2023-2024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711517).

 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que acrediten los requisitos y exigencias contemplados en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 31 de mayo de 2021 (publicada en el BOC de 11.6.2021), modificada mediante Órdenes del mismo órgano de fecha 10 de mayo de 2022 (BOC n.º 99, de 20.5.2022), y de fecha 24 de mayo de 2023 (BOC n.º 109, de 7.6.2023).

Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Importe total de la convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

– 2023.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

– 2024.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros

Periodos de la convocatoria abierta.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2024.

Importes máximos a otorgar en cada periodo.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

– Primer periodo: 200.000,00 euros.

– Segundo periodo: 300.000,00 euros.

– Tercer periodo: 100.000,00 euros.

Plazos de presentación de solicitudes de subvención “Certifícate”.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto, se extenderá:

– Para el primer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2023.

– Para el segundo periodo (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2023.

– Para el tercer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2024.

La solicitud de subvención Certifícate deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado a tales efectos en la sede electrónica del SCE, y que se expone a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4406

La presentación de la solicitud de subvención por un cauce electrónico distinto al expuesto dará lugar a la denegación de la misma.

Ayudas a pymes industriales dentro del “Programa Activa Industria 4.0”

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y la Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI) son los impulsores de estas ayudas para pymes industriales. Se enmarcan dentro del ‘Programa Activa Industria 4.0’, dentro de los planes de “Impulso a la pyme”, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo principal de estas ayudas es apoyar la transformación digital de las pymes industriales, mediante una serie de servicios, muy especialmente enfocados al asesoramiento.

Esta convocatoria de ayudas a las pymes industriales consiste en un asesoramiento especializado y personalizado con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes beneficiarias. Este asesoramiento lo realizan organizaciones y entidades expertas en transformación digital en la industria y tecnologías para la industria 4.0. Todas ellas se han seleccionado a través de licitaciones.

Estas entidades especializadas se encargarán de realizar un análisis y evaluación de la situación en la que se encuentre la pyme en concreto, para poder ofrecer un diagnóstico personalizado. A continuación, se dotará a la empresa de un  Plan de Transformación donde se incluye la definición, la cuantificación, así como un listado de las prioridades y oportunidades de digitalización adaptadas a la situación concreta de la pyme.

Estas sesiones de asesoramiento y formación se realizan en la sede de la propia pyme, o bien en remoto. Se realizan también talleres para apoyar la implantación de estas tecnologías en las actividades empresariales.

El presupuesto de estas ayudas asciende a más de 24 millones de euros. El fin es ayudar a más de 3.300 pymes industriales de nuestro país. De esta forma, cada una de las empresas beneficiarias tendrá una subvención bruta aproximada de unos 7.400 euros.

Una vez que se termine el asesoramiento y formación, la entidad responsable deberá presentar un informe con las acciones realizadas en la que se incluya la documentación y demás pruebas exigidas.

Pymes que pueden solicitar la ayuda

Son las propias pymes beneficiarias de las ayudas las que escogen a la entidad que le dará este asesoramiento y plan de transformación digital.

La convocatoria está abierta desde el día 13 de julio de 2023 para poder presentar las solicitudes. Para ello, se deben presentar los formularios en la página web oficial de la EOI (Escuela de Organización Industrial). únicamente se puede realizar esta solicitud mediante este medio telemático. El plazo se termina una vez que el presupuesto destinado se agote.

Para poder ser beneficiaria de estas ayudas es preciso cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser pequeña o mediana empresa, como condición. Es decir, que se reconozca ser pyme bajo los criterios establecidos en el gobierno.
  • Además, la personalidad jurídica deberá ser propia y en España. Y deberá mantenerlo, al menos, durante la prestación de las actividades objeto de subvención.
  • También es obligatorio que estén legalmente constituidas en nuestro país, así como inscritas en el registro que le corresponda.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No pueden tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

Para concederlas, tal y como se expone en la web oficial del Plan de Recuperación del Gobierno, se aplica el régimen de concurrencia no competitiva. De tal manera que se tramita atendiendo a la concurrencia de la empresa que lo solicita.

Es decir, que se hará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos y sin realizar ninguna comparación entre ellas.

Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

Con el objetivo de apoyar al pequeño comercio y frenar su desaparición, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E convoca la Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista, con el fin de promover el talento y la innovación y contribuir a  generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista y que sirvan para dinamizar y modernizar el pequeño comercio.

La defensa del pequeño comercio es un objetivo que requiere de la
acción conjunta de todos los actores implicados: las Administraciones,
las organizaciones del ámbito privado y la sociedad en su conjunto.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S. M. E. presentan la Sexta Edición del “Concurso de ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista”, destinado a promover el talento y la innovación, a contribuir a generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista que sirvan para dinamizar y modernizar el pequeño comercio. La defensa del pequeño comercio es un objetivo que requiere de la acción conjunta de todos los actores implicados: las administraciones, las organizaciones del ámbito privado y la sociedad en su conjunto.

El 8 de marzo de 2019 se publicó la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista. Dicha Orden de Bases Reguladoras fue modificada con objeto de facilitar el procedimiento de concesión de los premios, según la Orden ICT/841/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista. La presente Resolución se dicta conforme al artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 3.1 de la citada Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero.

OBJETIVO DEL CONCURSO

El objetivo del Concurso es el desarrollo de software, hardware o sensoring aplicable a negocios propios de la actividad comercial minorista. Las soluciones han de ser incorporables en cualquiera de los procesos propios de la actividad comercial minorista:

– Procesos internos (de compras, ordenación de stocks, uso de la información, almacenamiento de información, etc.);

– Procesos externos que interrelacionen al comerciante con el consumidor final, incorporando nuevas tecnologías que mejoren la experiencia de compra; – Facilitar la incorporación de los comercios a un MarketPlace.

 CATEGORIAS DEL CONCURSO DE IDEAS:

Categoría 1 · Ideas orientadas a la tecnificación de los negocios comerciales con venta presencial.

Categoría 2 · Ideas orientadas a la tecnificación de las empresas que gestionen dos canales: el canal presencial y el canal on-line para comercializar sus productos.

Categoría 3 · Ideas orientadas a dotar de soluciones tecnológicas las áreas comerciales urbanas, los establecimientos comerciales colectivos y/o los mercados de los municipios españoles.

Categoría 4 · Ideas orientadas a dotar soluciones tecnológicas para la transformación digital del comercio en áreas comerciales rurales. Cada participante podrá presentar un máximo de cuatro ideas o proyectos.

DESTINATARIOS DEL CONCURSO

El Concurso se dirige principalmente a:

  1. Profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial.
  2. Emprendedores, Startups, desarrolladores de software, apps, etc.
  3. Técnicos municipales de las áreas de modernización
  4. Estudiantes de grado de carreras técnicas y/o FP: informática, telecomunicaciones, ingeniería y estudiantes de otras disciplinas universitarias.
  5. Desarrolladores de software, aplicaciones informáticas (Apps.), etc.

 PREMIOS Y ACTO DE ENTREGA.

 La dotación económica de los premios asciende a 34.000 euros a repartir entre las ideas ganadoras que serán como máximo 4. En el Acto de entrega de premios los galardonados tendrán la oportunidad de presentar sus ideas. Posteriormente, los ayuntamientos interesados que lo deseen, podrán promover la puesta en marcha de las ideas ganadoras.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Se valorará:

– El carácter innovador de la propuesta, la originalidad y creatividad.

– Interés e idoneidad de los proyectos.

– Calidad técnica del proyecto.

– La viabilidad y adaptabilidad de las ideas en los negocios comerciales.

PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las ideas del concurso podrán ser objeto de divulgación por la Secretaría de Estado, la FEMP y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E. en las comunicaciones de carácter informativo o divulgativo. Los autores de las propuestas de ideas conservarán la propiedad intelectual de los trabajos presentados en el marco del concurso de ideas.

FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN

Los interesados en participar en el presente concurso deberán presentar una solicitud de participación que incluirá la propuesta o idea, de conformidad con los requisitos establecidos en el DOCUMENTO DE LAS BASES DEL CONCURSO.

La fecha límite para la presentación será el 14 de agosto de 2023 inclusive.

MÁS INFORMACIÓN

Para cualquier aclaración o información adicional que requieran pueden contactar con la FEMP: E-mail: areaeconomica@femp.es

Tel.: 91 364 3700 (Preguntar por Paulino Rodríguez Becedas).

Boletín Oficial del Estado

 BOE 167, viernes 14 de julio 23, página 34721

21598 – Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se convoca el VI Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/12/2024 a las 11:00 horas

Introducción:

El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».

El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU” y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número  313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital).

n este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Descripción:

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  3. Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

  • No podrán ser beneficiarias:
  1. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  2. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  3. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
  • Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:
  1. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  5. No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  6. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
  • En el Anexo I de esta Convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como el momento de su presentación.

Subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias como parte de la respuesta de la unión europea a la pandemia de la Covid-19”

Objeto:

La reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19.

Dirigido:

Pymes

Actuaciones subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

  1. A) Apoyo a la creación de nuevas pymes.
  2. B) Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas de las empresas que sean necesarias a tal fin, recogidos en el Anexo II.

  El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

  El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

  1. a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
  2. b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.
  3. c) El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

Plazo de presentación:

Fecha Fin: 30/9/2023 23:59

Información:

Boletín Oficial de Canarias núm. 71 – 1087 ORDEN de 5 de abril de 2023, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas en Canarias como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia Covid-19 y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACTEU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Enlace:  https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7937

Convocatoria Canarias Stars

Esta línea de ayudas tiene el objetivo de fomentar proyectos en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo publica las nuevas bases reguladoras de la convocatoria Canarias Stars para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias, con el objetivo de fomentar proyectos en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional.

Las nuevas bases reguladoras de esta convocatoria, de concurrencia no competitiva, incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de «cristalización» de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de las entidades emprendedora con los inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas , de forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Estas subvenciones tienen una triple finalidad: Por un lado, apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

En segundo lugar, apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de «cristalización» de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels-capital riesgo y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación a nivel nacional o europeo.

Por último, apoyar las actuaciones de las entidades citadas en el párrafo anterior en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

Bases de fecha 02/06/2023 publicadas en el BOC nº 106 de fecha 02/06/2023

Enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/106/001.html

APOYO A LA INVOVACION EMPRESARIAL

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo incentiva las actividades de I+D+i de las empresas canarias, apoya la innovación, tanto tecnológica como basada en la experiencia, y estimula la inversión en el sector privado

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo incentiva las actividades de I+D+i de las empresas canarias, apoya la innovación, tanto tecnológica como basada en la experiencia, y estimula la inversión en el sector privado

Esta convocatoria de ayudas de 836. 852.052 euros se suman a las convocatorias anteriores donde ya se han comprometido más de 1,8, millones de euros con el objetivo de apoyar la innovación, tanto tecnológica como basada en la experiencia, y estimular la inversión en el sector privado.

Las nuevas bases reguladoras de esta convocatoria, de concurrencia no competitiva, incentivan las actividades para la I+D+i en las empresas, el tercer sector y en las Agrupaciones Empresariales innovadoras (clústeres) a través de la Incorporación de Personal Innovador, con una firme apuesta por la realización de acciones que produzcan el efector motor transformador de una economía basada en el Conocimiento.

El objetivo no es otro que impulsar la competitividad, la productividad, el crecimiento potencial, la cohesión social y convergencia económica. Para ello a través de las líneas de ayudas se fomenta la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento en beneficio del interés público.

Con esta iniciativa de la Aciisi se pretende entre otros objetivos impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica y, propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación de las Islas.

El importe total de esta convocatoria es de 836.852 euros. Estas ayudas están cofinanciadas al 85% por el programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOC y se  realizarán obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Enlace a la convocatoria