ASUNTO: SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR POR LA CIUDADANÍA EN GENERAL EN LA CELEBRACIÓN DE LAS TRADICIONALES HOGUERAS DE SAN JUAN AL OBJETO DE PREVENIR CUALQUIER TIPO DE INCIDENTE.

Don Victoriano Antonio Rocío Romero, Alcalde-Accidental de este Ayuntamiento (Decreto nº2220/2023 de fecha 8 de mayo), en orden a las atribuciones que me confieren los artículos 21.e y

84.1.a de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a través del presente BANDO,

HAGO SABER:

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, los Ayuntamiento podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiese perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

Que los interesados en la realización de cualquier hoguera por motivos de la FESTIVIDAD DE SAN JUAN, deberán comunicarlo expresamente mediante instancia en modelo oficial hasta las 12:00 horas del jueves 23 junio del actual ya sea a través de registro electrónico o de manera presencial y que se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, y Oficinas Municipales de Playa Honda, con indicación de la ubicación de la hoguera, todo ello al objeto de conocer previamente la ubicación y facilitar así las labores de los bomberos en el caso de que sea necesario su intervención.

La presentación del correspondiente escrito o instancia presume la aceptación incondicionada por el solicitante del contenido de la totalidad de las condiciones más adelante expuestas y de obligado cumplimiento.

En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera, siempre que no cumplan con todas y cada una de las condiciones a continuación expuestas en el presente bando.

1.-La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros y un diámetro de 6 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso, y un diámetro de 6 metros.

2.-La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos susceptible de explosión o emisión de humos tóxicos (neumáticos, electrodomésticos, esprays, goma-espuma o colchones, botes de aerosoles, pinturas etc), también está prohibido el uso de envases a presión como (desodorantes o insecticidas), materiales explosivos o líquidos inflamables (como el gel hidroalcohólico), así como artificios pirotécnicos, o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.

3.-La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, arboleda, vehículo o instalación, y no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

4.-Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, ni zona asfaltada o con baldosas de titularidad pública, jardinería pública, ni áreas de sensibilidad ecológica o de patrimonio, a excepción de la organizada por el Ayuntamiento para el disfrute de toda la vecindad.

5.-Las hogueras podrán ser prendidas desde las 19:00 horas del día 23 hasta las 02:00 horas del día 24, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.

6.- Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de la hoguera medios de extinción como cubos de agua, manguera de agua, o extintor.

7.-El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

8.- La Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de estas disposiciones pudiendo en caso de infracción o cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.

9.-Que ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112), el de la Policía Local de San Bartolomé (928.52.07.12), el de bomberos

(080) o el de Protección Civil (619944884).

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.