El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo, el Tribunal Supremo ha establecido que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

 

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contempla una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales pueden utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

 

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención.