El Ayuntamiento de San Bartolomé hace un llamamiento a la ciudadanía para que contribuyan a la limpieza y mantenimiento de espacios privados y públicos de restos de jardinería, muebles, enseres y residuos, recordando que existen ordenanzas municipales reguladoras y que su incumplimiento deriva en sanciones económicas.
¿Qué hacer con los restos de jardinería?
Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de uso privado, están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, además de están recoger y eliminar, por sus propios medios y a su costa, los restos de jardinería, estando absolutamente prohibido la quema de los mismos. Queda prohibido depositarlos sobre la vía pública, espacios públicos o solares. En caso, de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de tales residuos lo podrán hacer de las formas siguientes:
a. Por medios propios trasladándolos hasta los Puntos Limpios donde pueden depositarse gratuitamente o hasta los vertederos autorizados.
b. Por medio de los Servicios Municipales previa petición telefónica llamando al 928819473.
¿Qué hacer con los muebles y enseres?
Artículo 62. Muebles y Enseres.
Queda prohibido depositar en los espacios públicos o solares, muebles, enseres de todo tipo de objetos domésticos para que sean retirados por los camiones que realizan la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de tales elementos lo podrán hacer de las formas siguientes:
a. Por medios propios trasladándolos hasta los Puntos Limpios donde pueden depositarse gratuitamente o hasta los vertederos autorizados.
b. Por medio del Servicio Municipal de Recogida de Enseres, previa petición telefónica llamando al 928819473. Los enseres serán depositados en la vía pública en el lugar, día y hora que se indique.
c. Las grandes cantidades de enseres procedentes de establecimientos industriales o negocios deberán ser transportados por los titulares y a su costa.
CLASES Y CUANTIAS DE LAS SANCIONES
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana pueden ser constitutivos de infracción administrativa, calificada como grave, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 86.2.b) de la Ordenanza reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y gestión de los residuos sólidos urbanos, que establece multas de 150 € a 2.254 €.
