En uso de las atribuciones que me confiere la legislación local, convoco a los concejales y concejalas de este ayuntamiento, a la SESIÓN EXTRAORDINARIA a celebrar por el PLENO MUNICIPAL, el día 26 de MAYO de 2021, a las 09:00 horas, en la sala de reuniones habilitada para videoconferencia, que ha sido solicitada mediante escrito con nº 9876/2021 de 10 de mayo de registro de entrada, al amparo del artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, por los concejales y concejalas, Sergio Tejera de León, Lorenzo M. Reyes Rodríguez, David Rocío Pérez, Esteban M. Rodríguez Fernández, Isabel Sosa Corujo, Emilio Gil Pérez y Javier A. Lemes Pérez, que constituyen al menos, la cuarta parte, del número legal de miembros de la Corporación, para debatir los asuntos consignados en el siguiente:ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- COMPARECENCIA DE Dº ALEXIS TEJERA LEMES COMO ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE ACLARE SI DICHA VÍA DE CICLOCALLES, EN EL MOMENTO DE INAUGURARSE CONTABA CON LOS INFORMES TÉCNICOS Y JURÍDICOS COMO ES PRECEPTIVO PARA ESTE TIPO DE VÍAS. SE SOLICITA QUE ACLARE QUIÉN DA LA ORDEN A LA EMPRESA DE SEÑALIZACIÓN DE PINTAR DICHAS CICLOCALLES Y AL MISMO TIEMPO QUIEN DA LA ORDEN A LA EMPRESA PARA MODIFICAR DICHO CIRCUITO, EN LO QUE CONCIERNE A SEÑALES VIALES Y TRAZADO QUE SE PUDO VER EL DÍA 05 DE MAYO DEL 2021.
SEGUNDO.- QUE SE ACUERDE POR ESTE PLENO LA RETIRADA DEL TRAZADO CIRCUITO INTERURBANO, TANTO DE SEÑALES VIALES COMO VERTICALES DENOMINADO CICLOCALLES QUE PASA POR LAS CALLES: ALISIOS, CALLE MÁSTIL, CARRETERA DE LAS PLAYAS, CALLE CORDEL, CALLE BORONDÓN, CALLE BERGANTÍN.
RESERVÁNDOSE EL DERECHO POR LOS FIRMANTES DE ESTA PETICIÓN DE ESTUDIAR ACCIONES LEGALES, EN CASO DE NO LLEVARSE A CABO DICHA PROPUESTA, POR LA ILEGALIDAD DE DICHA VÍA CICLISTA.
Resultando que, una vez finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE Nº 67, DE 14 de marzo), se hace necesario continuar adoptando medidas de prevención al tratarse ésta de una situación excepcional de fuerza mayor y de grave riesgo colectivo, de conformidad con el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se procederá a realizar la sesión a través de videoconferencia, uno de los medios electrónicos válidos que garantizan la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
De no reunirse de manera no presencial el número suficiente de Concejales, se celebrará la sesión en segunda convocatoria transcurridas las cuarenta y ocho horas siguientes,
significándoles al mismo tiempo que los antecedentes y expedientes relacionados con los asuntos que figuran en el orden del día, se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Ayuntamiento.
Asimismo se le recuerda que es obligatoria su asistencia no presencial, de no existir causa justificada que se lo impida y que con la debida antelación deberá comunicar a la presidencia, en evitación de la sanción en que, en otro caso, pudiera incurrir conforme al artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y concordantes del Texto Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
Publíquese la presente convocatoria en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, conforme al art. 89 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias.
Así lo ordena el Sr. Alcalde-Presidente, en virtud del art. 112.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias y art. 192.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por R.D 2568/1986, de 28 de noviembre, en San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación, al margen del presente documento.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.– Alexis Tejera Lemes.-
Lo que se notifica a todos los componentes de este órgano colegiado, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3.2.b) del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, en San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro de autentificación al margen del presente documento.
EL SECRETARIO. -José Manuel Fiestas Perdomo-


