Bases Generales para el Proyecto de Empleabilidad 2024

Proyecto de la Confederación Empresarial de Lanzarote subvencionado por la Consejería de Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote, con la financiación del Fondo de Desarrollo FDCAN del Gobierno de Canarias.

Ámbito de ejecución:

El ámbito territorial de ejecución de este proyecto serán las islas de Lanzarote y La Graciosa.

Objetivos:

Financiar parcialmente los costes laborales de las empresas por la contratación temporal o indefinida de personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE).

Beneficiarios/as:

Podrán solicitar la subvención cualquier empresa, sea autónomo/a o sociedad mercantil en cualquiera de sus formas S.A, S.L, S.C.P, con residencia y centro de trabajo en las islas de Lanzarote o La Graciosa.

Plazos:

La duración máxima de estas subvenciones será de 9 meses, desde el 1 de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Requisitos:

  1. Contratación laboral temporal o indefinida de una persona desempleada inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante.
  2. La relación laboral subvencionada deberá tener una duración mínima de 6 meses. (Los contratos laborales subvencionados podrán tener una duración inferior a 6 meses, siempre y cuando la relación laboral alcance los 6 meses).
  3. La contratación será a jornada completa.
  4. Los salarios de la persona contratada deberán abonarse por medios bancarios. No se admiten pagos en efectivo.

Plazo de presentación:

El periodo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024. Este plazo podrá ser ampliado por la oficina de empleabilidad de la CEL, en función del número de solicitudes recibidas y fondos disponibles.

Documentación a acompañar con la solicitud:

  1. Impreso de solicitud.
  2. Darde en vigor a la fecha de la contratación de la persona contratada.
  3. DNI de la persona contratada.
  4. Copia del contrato de trabajo.
  5. Resolución de alta en la Seguridad Social.
  6. Declaración responsable de la empresa contratante.

Obligaciones de la empresa beneficiaria:

  1.  A comunicar en el plazo de 5 días hábiles cualquier incidencia acaecida en la relación laboral subvencionada (no superación del periodo de prueba, baja voluntaria, despido procedente, etc.), en estos casos la empresa podrá optar por sustituir al trabajador/a por otra persona que cumpla los mismos requisitos, o dar por finalizado el periodo subvencionable.
  2. Aportar la documentación justificativa de la subvención dentro de los 10 días naturales siguientes al requerimiento de la oficina de empleabilidad de la CEL, deberán aportar telemáticamente:
    • Nómina mensual del trabajador/a y justificante bancario de pago.
    • Justificante de los modelos RLC y RNT y justificante de pago.

Criterios de concesión:

La cuantía de la subvención vendrá determinada por los siguientes parámetros:

  • Pertenencia de la persona desempleada a alguno de los colectivos
  • Porcentaje máximo subvencionable de los costes salariales y sociales
  1. Cada empresa solo podrá ser beneficiaria de una única subvención a la contratación de personas desempleadas.
  2. Las subvenciones serán concedidas en base a los siguientes criterios según el orden establecido a continuación:
    • Empresario/a persona física (Autónomo/a).
    • Contratación de personas desempleadas con diversidad funcional (mínimo un 33%).
    • Duración del contrato celebrado (mayor duración, mayor puntuación).
    • Tamaño de la empresa en función del número de trabajadores empleados, siendo el criterio aplicable a menor tamaño, mayor puntuación.
    • Empresas pertenecientes al sector primario (agricultura, ganadería y pesca).
    • Orden de presentación y registro de entrada de solicitudes.

La cuantía se determinará en función de los criterios establecidos en el siguiente cuadro (debiendo tener en cuenta la cuantía máxima, el porcentaje a subvencionar de los costes sociales y pertenencia a un colectivo).

Red.es lanza el Bono de Conectividad: 48 millones de euros para pymes y autónomos

Las empresas de entre 0 y menos de 50 empleados pueden solicitar estas ayudas desde hoy hasta el 30 de diciembre.

Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ejecuta, en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la iniciativa Bono de Conectividad, que desde hoy ya puede solicitarse a través de la sede electrónica de Red.es y cuyas subvenciones se otorgarán a través de un proceso no competitivo, por orden de llegada.

Esta iniciativa, también conocida como Programa Único Demanda Bono Pyme, está destinada a mejorar la conectividad digital de empresas de entre 0 y menos de 50 trabajadores (pymes, microempresas y autónomos) y espera conceder 11.000 bonos para impulsar la digitalización de las pymes.

Se trata de un programa que viene a reforzar el apoyo a la digitalización de las pymes y que se suma a otras iniciativas gestionadas por Red.es como Kit Digital, que subvenciona soluciones digitales para mejorar el nivel de madurez digital o Kit Consulting, que ofrece bonos para contratar servicios de asesoramiento. El Bono de Conectividad es compatible con ambas iniciativas y podrá solicitarse desde hoy y hasta el próximo 30 de diciembre.

Hasta 3.000 euros de subvención

El programa ofrece una subvención de hasta 3.000 euros, estructurada en dos elementos: una solución de acceso a internet mediante red de banda ancha y una ayuda para servicios de conectividad asociados. Si la empresa cumple con las condiciones establecidas en las bases (y que pueden consultarse en www.acelerapyme.es), podrá elegir los servicios o soluciones que más se adapten a sus necesidades dentro del catálogo de la iniciativa:

  • Acceso a internet de banda ancha.
  • IP fija
  • Wifi profesional
  • Telefonía móvil corporativa
  • Almacenamiento y backup en la nube: básico.
  • Almacenamiento y backup en la nube: avanzado.
  • Centralita virtual

Algunas categorías tienen requisitos especiales. Por ejemplo, para acceder a internet de banda ancha, se precisa no disponer en el momento de solicitud de un acceso a internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haberlo dispuesto en los 3 meses anteriores.

Con respecto a telefonía móvil corporativa, la ayuda se abonará exclusivamente para líneas de nueva numeración. Además, tanto en esta categoría como en la de centralita virtual, se comprobará el número de usuarios solicitados con respecto a la plantilla media de la empresa.

A través de una solicitud única en la plataforma, la empresa podrá elegir la categoría de acceso a internet de banda ancha y complementarla con otra u otras del catálogo según sus necesidades.

El importe recibido dependerá del servicio y/o solución elegido y el periodo de prestación será de 12 meses.

Los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad, serán los encargados de llevar a cabo el servicio y/o solución elegido, además de guiar en los pasos a seguir para continuar con el proceso de digitalización de empresa y justificar posteriormente la actividad realizada. Los requisitos para ser Prestador de Servicios y Soluciones también pueden revisarse en www.acelerapyme.es.

Puntos clave para la solicitud de la ayuda

A la hora de solicitar la ayuda hay que tener en cuenta los siguientes pasos:

  • Previo a la solicitud. El beneficiario deberá realizar tres acciones:
  • Consultar el Catálogo de Servicios y Soluciones de Conectividad para seleccionar aquellos que más se adapten a sus necesidades.
  • Firmar un contrato previo con el Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad con los que quiere trabajar.
  • Cumplimentar el formulario web en la sede electrónica, documento que podrá presentar el representante legal del solicitante o, en su defecto, el representante voluntario designado. Como mejora, el formulario de representación voluntaria está incorporado en la propia sede electrónica del programa.
  • Solicitud. El beneficiario deberá seleccionar los servicios contratados identificando al Prestador o Prestadores de la solución y adjuntar, si fuera necesario, la autorización de Representante Voluntario.
  • Tras la solicitud.
  • El servicio se prestará durante 12 meses y deberá concluirse dentro de los 15 meses siguientes a la resolución.
  • El Prestador de Servicios y Soluciones deberá realizar la justificación del trabajo dentro de los 3 meses siguientes a la finalización.
  • La emisión de la factura y el abono deberá ser posterior a la fecha posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la de fin de la justificación.

Para aclarar tanto a posibles beneficiarios como a Prestadores de Servicios y Soluciones los pormenores del programa, se ha habilitado un servicio de soporte de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h:

Subvenciones al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y la producción de cortometrajes 2024

Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

-Producción de cortometrajes.

Punto de Información de Subvenciones: icalderon@camaralanzarote.org

Teléfono: 928 82 41 61 Ext. 4600

Beneficiarios

Productoras audiovisuales

  • serán independientes, cumpliendo los requisitos del art. 4 n) de la Ley del Cine.
  • Inscritas en  Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de solicitud.
  • Domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias.

-Coproducciones:

  • Acuerdo escrito señalando porcentajes de titularidad y gasto sobre la obra, nombrando coproductora gestora del proyecto.

Agrupaciones de Interés Económico: 

  • serán independientes, cumpliendo los requisitos del art. 4 n) de la Ley del Cine.
  • Inscritas en  Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de solicitud.
  • Al menos una las entidades cumplirá los requisitos de ser independiente, registrada y con domicilio fiscal o establecimiento en Canarias, ostentando poderes suficientes de representar y obrar en nombre de la AIE.
Información
  • Régimen de concurrencia competitiva.
  • Cada productora o conjunto de coproductoras podrá presentar un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría. En ningún caso una productora será beneficiaria con más de un proyecto en una misma categoría.

https://camaralanzarote.org/subvencion/subvenciones-al-desarrollo-de-largometrajes-y-series-de-television-de-ficcion-animacion-o-documentales-y-la-produccion-de-cortometrajes-2024/