Despedir a trabajadores con permiso familiar ahora es legal: el controvertido y “lamentable” error en la ley que entrará en vigor el 22 de agosto

La enmienda de este fallo llegará en septiembre; sin embargo, las empresas no tendrán la obligación de readmitir a los trabajadores.

Un segundo informe de los letrados duda de la legalidad de vaciar de poder al Senado a través de la ley de paridad.

La Ley de Paridad en España es una normativa que busca promover la igualdad de género en el ámbito político y administrativo del país. Sin embargo, aunque su objetivo en el papel es noble, un fallo en la ley, que procurará enmendarse en septiembre, deja sin protección a aquellos trabajadores que hayan solicitado una modificación de jornada por motivos de conciliación. Según ha comentado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, se trata de un “error técnico lamentable”, pues permite que las empresas despidan a quienes han adaptado su jornada para el cuidado de sus familiares, permiso que se otorga durante cinco días.

A partir del jueves 22 de agosto, los empleados dejarán de estar bajo la protección de la ley que evita que se enfrenten a represalias por parte de la empresa en caso de que el trabajador solicite media jornada por causas de conciliación. Esto se debe a que, este mismo jueves entrará en vigor la reforma al Estatuto de los Trabajadores, cambios que el Gobierno introdujo mediante una disposición a la ya mencionada Ley de Representación Paritaria. Lamentablemente, el fallo no fue detectado en ninguna de las estancias (grupos parlamentarios y ministerios).

El error se encuentra en la disposición final novena de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.

El reformado texto de la polémica permitirá, temporalmente y hasta que el Congreso solvente el error de redacción, que los empresarios puedan despedir a los empleados que cojan el permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Hasta ahora el despido se consideraba nulo, pero con la nueva redacción, el despido se considerará improcedente, con la indemnización que corresponda en cada caso.

Desde el Ministerio de Trabajo se han intentado tranquilar a los posibles afectados y han asegurado que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedará desprotegido, subrayando que «la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral».

 

 

El Supremo rechaza el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo, el Tribunal Supremo ha establecido que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

 

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contempla una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales pueden utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

 

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención.

Programa Canarias Expande

El programa “Canarias Expande” ofrece asesoramiento personalizado individual para que puedas adaptar tu negocio a la nueva era.

Este programa facilita soluciones para poder abordar tu proceso de expansión con éxito y gestionar los cambios de especial relevancia que afectan a áreas fundamentales de la empresa.

Estructura del Programa:

  • Acciones de Sensibilización: como el Taller online “Primeros pasos para la Internacionalización” el 28 de agosto 2024.
  • Sesión Grupal: Sesión de Arranque, en esta sesión grupal, a modo de presentación, se pretende dotar a los participantes de conocimientos básicos relacionados con cada una de las áreas/bloques que se tratarán durante el transcurso del programa, propiciando un acercamiento entre participantes y consultores para una mejor ejecución del programa.
  • Formación online: Del ComEx al eCommerce: Acción formativa que se llevará a cabo, simultáneamente con la capacitación empresarial, en la que se abordará los aspectos fundamentales para la expansión de las empresas con el propósito de poder ir estructurando un plan de expansión/internacionalización, tanto desde la vertiente del acceso tradicional a otros mercados, como el acceso digital a un entorno globalizado. Esta formación tendrá una duración de 4 horas dividida en dos sesiones de 2 horas cada una.
  • Tutorías personalizadas: Tutorías personalizadas: 18 horas de capacitación individual, repartidas entre todos los bloques para trabajar de tú a tú con el experto de cada área. Los contenidos se abordarán siguiendo un esquema progresivo de tres fases: fase el análisis, fase de desarrollo y fase de implementación. De tal forma que se valorará en primera instancia la situación de partida de las empresas, para luego aproximarse a contenidos teóricos que permitirán definir y priorizar objetivos y, finalmente, poner en práctica la teoría y las acciones diseñas durante el proceso.

El procedimiento de selección de los participantes que formarán parte de la  fase de formación y capacitación empresarial del programa “Canarias Expande” se llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, y demás establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013. Debido a las limitaciones presupuestarias, se fija un máximo de 10 proyectos participantes que serán seleccionados siguiendo las siguientes pautas de este proceso de selección:

Primero: Las empresas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– estar ejerciendo actividad económica en las islas de Lanzarote y/o La Graciosa (alta en I.A.E.).

– presentar la solicitud de inscripción a través de sede electrónica en el plazo y forma publicados en la web corporativa de la Cámara de Lanzarote y La Graciosa.

Segundo: Para poder participar en la 2º fase del programa “Canarias Expande” (sesión de arranque, formación y capacitación empresarial), las plazas se cubrirán por riguroso orden de recepción de aquellos que cumplan con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, es decir, a expediente completo. La fecha válida que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que la empresa interesada cumpla con los requisitos y completen íntegramente la documentación requerida.

Si quieres ampliar información llama al 928 82 41 61 o contacta por email en tutorempresas@camaralanzarote.org

Plazo de solicitud: Desde el 21 de agosto de 2024 a las 13:00h hasta el 28 de agosto de 2024 a las 23:59h.