LA ALCALDESA DE SAN BARTOLOMÉ EXIGE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PAGUEN LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVAN DE LAS VIVIENDAS QUE HAN OBTENIDO EN DACIÓN DE PAGO Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS

El Ayuntamiento de San Bartolomé exige a las entidades bancarias que hayan adquirido bienes inmuebles con ocasión de la dación en pago y en procedimientos de ejecución hipotecaria, que procedan al pago de inmueble y al de plusvalías, por ser de justicia, lo que hará que las personas que han pedido sus viviendas se vean liberadas del pago de estos impuestos municipales.
Aún estableciendo el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su artículo 106.3 que respecto al impuesto de plusvalías y cuando se produzca la dación en pago de viviendas, corresponde a la entidad bancaria el pago de dicho impuesto municipal sin que este pueda exigir al anterior propietario el abono de la cantidad satisfecha, el Ayuntamiento, con el ánimo de favorecer a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias que coinciden con aquellos sectores más desfavorecidos de la sociedad, fundamentalmente, con los desempleados, interpreta que las entidades bancarias, igualmente, han de pagar dicho impuesto en los procedimientos de ejecución hipotecaria en donde el afectado ha perdido su vivienda, no exigiendo, por consiguiente, que el pago de dicho impuesto, así como, el impuesto de bienes inmuebles se le requiera al transmitente y si la entidad bancaria que ha pasado a ser titular de la vivienda objeto del crédito hipotecario, siendo por tanto, la obligada a pagar los indicados impuestos municipales. (más…)








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