Publicada la CONVOCATORIA en el BOC nº 60 del miércoles, 26 de marzo 2025.

Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

CONVOCATORIA Y PLAZO DE SOLICITUD

SUBVENCIÓN 2025:

Plazo de solicitud: Del 27 marzo hasta el 30 de junio de 2025.

Plazo de solicitud excepcional para quienes hayan cumplido 1 año como autónomas entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la convocatoria: Del 27 de marzo hasta el 30 de abril de 2025.

MODALIDADES DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

  1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
  1. La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
  1. Hombres desempleados en general…….. 4.000,00
  2. Hombre de 30 o menos años ………………….  4.500,00
  3. Hombre con discapacidad .……………………..  5.000,00
  4. Hombre de 45 o más años .……………………..  4.500,00
  5. Mujeres desempleadas en general ……….  5.000,00
  6. Mujer de 30 o menos años ………………………   5.500,00
  7. Mujer con discapacidad  ………………………….   6.000,00
  8. Mujer de 45 o más años .…………………………..  5.500,00
  1. Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
  2. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500, 00 euros.
  1. Subvención financiera. Consulta las bases.
  2. Subvención por asistencia técnica. Consulta las bases.