Objeto: Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

A quién está dirigido: Ciudadanos y Autónomos

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
  2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
  3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Requisitos previos:

 Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
  • Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantía:

  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • SUBVENCIÓN FINANCIERA: Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA: La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros
  • SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN: La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

Acceso directo a la ficha de información: Subvenciones para la promoción del empleo autónomo. – Sede electrónica del Gobierno de Canarias