Que emite el Órgano instructor del expediente, de conformidad con lo establecido en las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones de Comercio del Ayuntamiento de San Bartolomé y en la Convocatoria, para el año 2020, de subvenciones económicas para el “Subvenciones destinadas a apoyar a las personas Autónomas, Microempresas y Pequeñas Empresas para hacer frente a los efectos originados por el Coronavirus COVID-19.” publicada en el BOP número 110, de 11 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 11 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas la referida Convocatoria, abriéndose un plazo para la presentación de solicitudes de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP.
Segundo.- En dicho plazo se han presentado a la convocatoria un total de DOSCIENTOS CUARENTA (240) solicitudes.
Tercero.- El Área de Comercio, como así lo recoge el punto 2 de la Base 5ª Procedimiento de concesión, será el encargado de la instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Cuarto.- De acuerdo a las Bases Generales Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones dichas, a fin de valorar las solicitudes que cumplían con los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a las subvenciones, se establecen tres listados donde el APARTADO A) corresponde a las solicitudes que presentan la totalidad de la documentación y reunen todo los requisitos requeridos. APARTADO B) las que no cumplen los requisitos establecidos y APARTADO C), las que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente en sus artículos 22.1 y 23 y siguientes, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las previsiones de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada en el BOP Nº 53, de 25 de abril de 2005, y en las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones de comercio, y la convocatoria de dichas subvenciones, publicada en el BOP número 110, de 11 de septiembre de 2020.
Vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos,
SE PROPONE:
Primero.- Elaborar los listados mencionados en el punto Cuarto de los Antecedentes de Hecho de esta Propuesta Provisional. Se adjuntan como Anexo I.
Segundo.- Proceder con su publicación en el tablón de edictos electrónico –página Web- del Ayuntamiento de San Bartolomé, surtiendo esta publicación los efectos de notificación.
Tercero.- Conceder un PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente propuesta de Resolución Provisional para que las personas solicitantes referidas en los apartados b) y c) del ANEXO I, si lo estiman oportuno, aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
El listado se encuentra en el tablón de anuncios de nuestra página web https://eadmin.sanbartolome.es/publico/edictos/2020000112