La sentencia ha sido notificada a este Ayuntamiento el 6 de julio, según señala la alcaldesa, María Dolores Corujo, mostrando su satisfacción porque es el fruto de una gestión municipal austera en el seguimiento de los distintos contratos públicos de esta administración.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Canaria de Limpieza Urbana S.A. (Clusa), contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada de 24 de noviembre de 2016, por los incumplimientos contractuales que se produjeron durante el periodo de vigencia del contrato suscrito para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, en sentencia de 24 de de noviembre de 2016, declarada conforme a derecho el acuerdo plenario adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de abril de 2012 por el que se fijó una indemnización de 636.241,25 € a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé en concepto de daños y perjuicios causados por los incumplimientos contractuales de la empresa adjudicataria de servicio de recogida de basura Canarias de Limpieza Urbana durante el periodo de vigencia del contrato que va desde 1987 a 2012, fecha esta en la que se rescinde o resuelve el contrato como consecuencia de dichos incumplimientos de contrato.

Los incumplimiento contractuales por parte de dicha empresa fueron la no prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos (muebles, ramas y aparatos eléctrico) que el pliego exigía en vehículo adecuado, y no en camiones compactadores; la falta de aportación de 42 contenedores al año, a los que se comprometió en su proposición u oferta al concurso; la no prestación del servicio de recogida de basura en la localidad de Playa Honda, concretamente 42 domingos, comprendidos entre los años 2005-2010 y en todo el término municipal de San Bartolomé durante siete días; la prestación del servicio con 2 camiones recolectores, durante 6 días del mes de mayo y durante 18 días del mes de junio cuando el pliego establecía la prestación del servicio al menos con tres vehículos; y e incumplimiento de la obligación de lavado y mantenimiento de contenedores.

El concejal de Servicios Públicos, Alexis Tejera comenta “una vez más queda constancia del rigor por parte del Ayuntamiento en el seguimiento de las labores que realizan las empresas concesionarias o adjudicatarias que prestan servicio a esta administración, así como el control y rigor en las cuentas municipales. A día de hoy se presta el servicio de recogida de residuos sólidos con personal propio de la administración mostrando también nuestro apoyo por lo público”.