ANTECEDENTES

Primero.- El 30 de enero de 2020, el Director de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de coronavirus (nCoV) en la República Popular China como una Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional (ESPII).

Desde entonces, el Ministerio de Sanidad ha venido aprobando Protocolos y Recomendaciones de actuación para hacer frente a su expansión.

Segundo.- Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaraba oficialmente el brote del COVID19 como Pandemia global.

En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Administración que vela por el bienestar de la población de la isla de Lanzarote, a la vista de los últimos acontecimientos en relación con la expansión del COVID19 y ante las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, no puede ser ajena y debe adoptar una serie de medidas de prevención para superar la situación extraordinaria. Para ello, a través del presente se articulan una serie de recomendaciones tanto a la población en general como a los estudiantes que regresan a la isla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Establece el artículo 1 de la Ley Orgénica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, aoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Segundo.- Dispone el artículo 25 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de ordenación sanitaria de Canarias que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán decretar la completa intervención administrativa de la actividad, el bien, el centro o el establecimiento de que se trate, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos.

Tercero.- Por su parte, el artículo 28 de la citada Ley de ordenación sanitaria de Canarias, expone que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad, los Presidentes de los Cabildos, y los Alcaldes, así como los agentes de cualesquiera de las Administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria.

Cuarto.- Establece el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que compete al Alcalde Presidente de la Corporación, adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

Conforme a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de 24 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias en relación con el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente

Conforme a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 25 y 28 de la Ley 11/1994, de 24 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias en relación con el artículo 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente,

RESUELVO:

Primero.- La suspensión de todas las actividades de ocio, culturales, deportivas, y de mayores organizadas por el Ayuntamiento de San Bartolomé.

Segundo.- El cierre temporal de las instalaciones municipales destinadas a dichas actividades, así como las guarderías municipales.

Tercero.- Respecto del personal del Ayuntamiento de San Bartolomé:

Se favorecerán las medidas de teletrabajo si técnicamente es posible, con especial atención a aquellas personas que tengan menores bajo su responsabilidad, las que tengan patologías especialmente vulnerables y aquellas que por haber estado en contacto con personas afectadas requieran estar en aislamiento.

Que por el Área de Recursos Humanos se adopten las medidas necesarias para hacer efectiva las mismas, así como todas aquellas complementarias que favorezcan la conciliación familiar.

Cuarto.- Dichas medidas serán efectivas desde la firma del presente acuerdo y durante el plazo de quince días naturales, tras los cuales se valorarán nuevamente la posibilidad de prorrogar o dar por finalizadas las mismas.

Quinto.- Además de lo resuelto, se hacen las siguientes RECOMENDACIONES:

A la POBLACIÓN en General:
Las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre, permanezcan en sus domicilios evitando acudir a centros sanitarios y a su lugar de trabajo, poniéndolo en conocimiento del personal sanitario a través del teléfono 900112061

En la medida de lo posible evitar los desplazamientos a las Administraciones y centros públicos, realizando los trámites administrativos a través de sus sede electrónicas o vía telefónica.

En caso de que tengan que relacionarse con el Ayuntamiento o alguno de sus servicios, realicen los trámites administrativos a través de la sede electrónica de la institución: https://www.sanbartolome.es

En la medida de lo posible, las consultas informativas que deban realizarse con los servicios del Ayuntamiento, se hagan vía telefónica o telemática a través del directorio de teléfonos y direcciones de correo electrónico que se encuentra en la página web: http://www.sanbartolome.es

Evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad de al menos un metro.

Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.
Fomentar del cuidado de las personas mayores

A los ESTUDIANTES en el exterior que hayan llegado a la isla en los últimos días:
Que se mantengan en aislamiento domiciliario, controlando sus síntomas y evitando contacto con personas mayores y/o con delicado estado de salud, así como se abstengan de asistir a acontecimientos sociales o deportivos con alta concentración de público.

A las PERSONAS MAYORES:
Evitar lugares concurridos así como los viajes que no sean estrictamente necesarios